STSJ Galicia 879/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2008:6385
Número de Recurso4096/2006
Número de Resolución879/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA Pte.

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JULIO DÍAZ CASALES

En A Coruña a veinte de noviembre de 2008.

Vistos por esta Sala los presentes autos, seguidos por el procedimiento ordinario número 4096/2006, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dª. ISABEL TEDIN NOYA, actuando en nombre y representación de GESAI, S.A., defendida por el Letrado D. ENRIQUE URBANO RICO GAMIR contra el CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA, representado y defendida por el LETRADO DE LA XUNTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte recurrente se impugnó la Resolución dictada por el Director Xeral de Urbanismo, por delegación de la Conselleira de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 29 de diciembre de 2005, en el expediente de reposición de la legalidad urbanística de 107B-2005/19-O, interpuesto el recurso en el plazo prefijado por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LRJCA), se ordenó reclamar el expediente administrativo.

Segundo

Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto a la parte recurrente para que, dentro del plazo legal, formulara demanda, lo que así hizo, en la que después de señalar que las obras las realizó al amparo de las licencias municipales otorgadas el 27 de diciembre de 2001 y 14 de enero de 2003, por el que se autorizó el reformado del proyecto de consolidación y la licencia de 8 de octubre de 2002, para la limpieza, desbroce y destierro de la parcela, alegan como fundamento de su impugnación que la parcela, sobre la que se ubican las instalaciones que en su día pertenecieron a Mataderos Frigoríficos Españoles, S.A. (MAFRIESA) tienen la clasificación de Suelo Urbano, por contar, desde los años 60, con todos los servicios exigidos tradicionalmente en la legislación urbanística para merecer esa consideración, con arreglo tanto a la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (en adelante LOUGA), como con arreglo a la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y las Valoraciones, como resulta de tratarse de instalaciones surgidas al amparo de la regulación de los Polos de Promoción y Desarrollo Industrial.

En segundo lugar aduce que las obras resultarían legalizables, dado que las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Arteixo, aprobadas en 1.995, fueron objeto de modificación puntual en el ámbito del Plan Especial 3, que lo dividió en dos ámbitos Plan Especial 3-1 y Plan Especial 3-2, afectando el primero a las instalaciones de MAFRIESA, recibiendo el informe favorable de la Dirección General de Urbanismo, en tanto que las edificaciones e instalaciones existentes se consideraron socialmente interesantes, en atención al mantenimiento y generadoras de puestos de trabajo, por lo que se autorizaban obras de consolidación, modernización, incremento de valor y aumento de volumen sin salirse de las parcelas en un porcentaje del 20% del existente y siempre que no sobrepasen el 70% de ocupación, siempre que resulten justificadas por necesidades del proceso productivo o correcciones medioambientales, que fue aprobado definitivamente por el Pleno de Arteixo de 30 de enero de 2003, lo que lleva a concluir a la recurrente que la licencia es conforme a derecho por haberse otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la LOUGA y con arreglo a esta modificación puntual que se encontraba en tramitación. Señala que el hecho de que las obras se ajustaron a la licencia resulta de que se otorgó la licencia de primera ocupación por el Ayuntamiento de Arteixo el 13 de julio de 2004.

Por último señala que la Consellería de Política Territorial se extralimitó en sus competencias, ya que con arreglo al Art. 209 de la LOUGA ya que solo la ostenta en relación con el suelo rústico, por lo que mereciendo el que es objeto del expediente la clasificación de Urbano o No Urbanizable, la competencia para la...

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