STSJ Castilla-La Mancha 1789/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:3722
Número de Recurso743/2008
Número de Resolución1789/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01789/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

D. FELIX Mª. ROMERO JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

RECURSO SUPLICACION: 743/08

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1789 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 743/08, sobre despido disciplinario, formalizado por la representación de AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 615/07, siendo recurrido Pedro Antonio

, CONJUNTO DE SOLUCIONES INTEGRALES, S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8-1-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 615/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pedro Antonio frente al AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES, Guadalajara, y la empresa CONJUNTO DE SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., declaro la improcedencia del despido del actor llevado a cabo por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Guadalajara, el 22.10.2007, declarando desde la fecha de esta Sentencia extinguida la relación laboral que vinculó a tales partes; condenando al AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES, Guadalajara, a que abone al Sr. Pedro Antonio una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses completos los períodos de tiempo inferiores al año, con el límite de 42 mensualidades, y que asciende concretamente a la suma de, (45 x 1´66 años de antigüedad desde el 16.06.2004 hasta Sentencia x 54´02 € día ), 4.035´29 €; y asimismo la cantidad de 4.159´54 € en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido, (22.10.2007, día incluido), hasta la fecha de esta Sentencia, (08.01.2008 , día también incluido), cantidad que corresponde a 77 días, (computando a estos fines todos los meses con unos hipotéticos 30 días; es decir, 9 días de Octubre de 2007, - desde el 22 hasta un hipotético 30, ambos incluidos-, más 30 de Noviembre 07 más 30 de Diciembre 07 más 8 de Enero 08), por 54´02 € diarios. Absuelvo a la empresa CONJUNTO DE SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., de las pretensiones que en su contra se plantearon.". SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados: "1º.- Que el actor, D. Pedro Antonio , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES, Guadalajara, con la categoría profesional de MONITOR CURSOS DE NATACIÓN y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.620´80 €. El citado Ayuntamiento cotizaba, y el actor cobraba, sobre una base mensual de 30 días; y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes. Si dividimos 1.620´80 € entre 30 días obtenemos un importe de 54´02 € diarios.

  1. - Que tal prestación de servicios se articuló mediante la firma entre el actor y el AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES, Guadalajara, de todos los contratos que figuran en autos, (cuyo respectivo íntegro contenido se da aquí por reproducido), y que se pueden resumir así: A. El 15.06.2004 se firmó un contrato por obra o servicio determinado. Se celebró para: "CURSILLOS NATACIÓN O ACTIVIDADES ACUÁTICAS TEMPORADA PISCINA 2004". En su cláusula adicional se estableció que: "el trabajo consistirá en impartir cursos de natación y/o actividades relacionadas con los cursos de natación en la piscina municipal durante la vigencia del presente contrato temporada 2004". Su vigencia se extendía desde el 16.06.2004 hasta el 05.09.2004. Se pactó una jornada de 12´5 horas semanales, (con fijación de horario concreto). Desde el 01.07.2004 la jornada pasó a ser de 25 horas semanales, (con fijación de horario concreto). Desde el 16.08.2004 la jornada pasó a ser de 18´45 horas a la semana, (con fijación de horario concreto). B. El 01.07.2005 se firmó un contrato por obra o servicio determinado. Se celebró para: "CURSILLOS NATACIÓN O ACTIVIDADES ACUÁTICAS TEMPORADA PISCINA 2005". En su cláusula adicional se estableció que: "el trabajo consistirá en impartir cursos de natación y/o actividades relacionadas con los cursos de natación en la piscina municipal durante la vigencia del presente contrato temporada 2005". Su vigencia se extendía desde el 04.07.2005 hasta el 02.09.2005, (fecha en la que ya estaban incluidos los días de vacaciones del actor). Se pactó una jornada de 15 horas semanales. Desde el

19.07.2005 la jornada pasó a ser de 17´30 horas a la semana. Desde el 16.08.2005 la jornada pasó a ser de 11´15 horas semanales. La distribución del tiempo de trabajo se remitía a las necesidades del servicio y cuadrante. C. El 02.11.2005 se firmó un contrato por obra o servicio determinado. Se celebró para: "Impartir clase cursillistas inscritos temporada piscina climatizada". En su cláusula adicional se estableció que: "el trabajo consistirá impartir clases, preparar y programar las clases, controlar la entrada y salida de los cursillistas, velar por la seguridad de los participantes en las actividades acuáticas, controlar la asistencia a clase, informar al coordinador y todas aquellas funciones que contribuyan a un mejor funcionamiento del programa". Su vigencia se extendía desde el 02.11.2005 hasta el 28.02.2006. Se pactó una jornada de 18horas a la semana, (con fijación de horario concreto). D. El 28.02.2006 se firmó un contrato por obra o servicio determinado. Se celebró para: "Impartir clase cursillistas inscritos temporada piscina climatizada 2º cuatrimestre temporada". En su cláusula adicional se estableció que: "el trabajo consistirá en impartir clases, preparar y programar las clases, controlar la entrada y salida de los cursillistas, velar por la seguridad de los participantes en las actividades acuáticas, controlar la asistencia a clase, informar al coordinador y todas aquellas funciones que contribuyan a un mejor funcionamiento del programa". Su vigencia se extendía desde el 01.03.2006 hasta el 30.06.2006. Se pactó una jornada de 20 horas semanales, (remitiéndose en cuanto a la distribución del tiempo a las necesidades del servicio y cuadrante). Desde el 06.03.2006 la jornada pasó a ser de 21 horas y media a la semana, (la distribución del tiempo de trabajo se remitía a las necesidades del servicio y cuadrante). E. El 30.06.2006 se firmó un contrato por obra o servicio determinado. Se celebró para: "CURSOS NATACIÓN PISCINA MUNICIPAL VERANO 2006". En su cláusula adicional se estableció que: "El trabajo consistirá en impartir clases de natación en el horario y grupos que indiquen los servicios técnicos del Ayuntamiento. Informar, dirigir, controlar los grupos asignados, llevar un seguimiento de los mismos, mediante la cumplimentación de los diferentes mecanismos de control encargados por los servicios técnicos del Ayuntamiento, así como la entrega de una programación quincenal. Responder estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación, que en todo momento sea vigente, respecto a las instalaciones deportivas de uso público, y que se relacionan directamente con el cometido de su servicio. Participar en el buen funcionamiento y conservación de las mismas, así como los materiales y documentos adscritos a su trabajo. Hacerse cargo de los grupos de alumnos de su misma especialidad cuando por razones de enfermedad, fuerza mayor o imprevistos del monitor correspondiente no sea posible ser sustituido". Su vigencia se extendía desde el 03.07.2006 hasta el 01.08.2006, (fecha en la que ya estaban incluidos los días de vacaciones del actor). Se pactó una jornada de 22 horas a la semana, (con fijación de horario concreto). F. El 25.07.2006 se firmó un contrato por obra o servicio determinado. Se celebró para: "CURSOS NATACIÓN PISCINA MUNICIPAL VERANO 2006". En su cláusula adicional se estableció que: "El trabajo consistirá en impartir clases de natación en el horario y grupos que indiquen los servicios técnicos del Ayuntamiento. Informar, dirigir, controlar los grupos asignados, llevar un seguimiento de los mismos, mediante la cumplimentación de los diferentes mecanismos de control encargados por los servicios técnicos del Ayuntamiento, así como la entrega de una programación quincenal. Responder estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimento de la legislación, que en todo momento sea vigente, respecto de las instalaciones deportivas de uso público, y que se relacionan directamente con el cometido de su servicio. Participar en el buen funcionamiento y conservación de las mismas, así como los materiales y documentos adscritos a su trabajo. Hacerse cargo de los grupos de alumnos de su misma especialidad cuando por razones de enfermedad, fuerza mayor o imprevistos del...

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