STSJ Castilla-La Mancha 586/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:3225
Número de Recurso362/2005
Número de Resolución586/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 586

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

    En Albacete, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 156, 157, 647, 648/2004 y 362/2005 acumulados el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de AGROCOR, S.L., representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez. y dirigido por el Letrado D. Javier Ortiz Martínez, GRANJA TC DEL JARAMA, S.A., representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Andrés Nieto Jiménez, y, AUTOPISTA DEL HENARES SOCIEDAD ANÓNIMA, CONCESIONARIA DEL ESTADO, SOCIEDAD UNIPERSONAL (HENARSA), representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado

  3. Pablo Duro Iglesias, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GUADALAJARA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandados AUTOPISTA DEL HENARES SOCIEDAD ANÓNIMA, CONCESIONARIA DEL ESTADO, SOCIEDAD UNIPERSONAL (HENARSA), AGROCOR, S.L y GRANJA TC DEL JARAMA, S.A., con la misma representación y defensa indicadas anteriormente, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se impugnan en los presentes recursos acumulados, los siguientes actos administrativos:

1- Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guadalajara, de 18 de diciembre de

2003, por la que se determinó el justiprecio en el seno del expediente 51/02, relativo a la expropiación de

51.262 m2 de la finca nº 13 (polígono catastral 1, parcela 1, cereal secano y monte bajo) y 7.529 m2 de la nº 18 (polígono 1, parcela 462-C, cereal secano), situadas en el término de Cabanillas del Campo, siendo titular GRANJA T.C. DEL JARAMA S.A. y alegando derecho de arrendamiento para extracción de áridos AGROCOR, S.L, siendo expropiante la Administración General del Estado a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid y beneficiaria HENARSA, todo ello para la ejecución de las obras del proyecto Autovía de peaje R-2. Madrid-Guadalajara. Tramo: M-50 (enlace de Aljavir)-Guadalajara".

2- Resolución de fecha 23 de febrero de 2004, del mismo órgano que la anterior, dictada en el expediente 04/04, en relación con la expropiación de 10.067 m2 de la finca nº 13 (polígono 1 parcela 1, cereal secano), en relación con la misma obra.

3- Resoluciones dictadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, de 8 de julio de 2002, por las que se denegó la apertura de piezas de justiprecio sobre las fincas 1º3 y 18 que se han mencionado en relación con AGROCOR, S.L.

Las dos primeras resoluciones, previa reposición o no, fueron impugnadas por GRANJA T.C. DEL JARAMA, S.A., por AGROCOR, S.L. y por HENARSA, SIENDO la tercera impugnada únicamente por AGROCOR, S.L.; impugnaciones que dieron lugar a los recursos contencioso-administrativos números 156, 157, 647, 648/2004 y 362/2005, los cuales fueron acumulados.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio lugar a los trámites de demanda y contestación, a cargo los primeros de las sociedades que se acaban de mencionar, y los segundos, de esas mismas más el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado, defendiendo cada parte la postura procesal adoptada y esgrimiendo los argumentos que entendió oportunos a favor de un incremento o disminución del justiprecio fijado por el Jurado.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se presentaron escritos de conclusiones, en los que se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, tras de lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento.

CUARTO

Posteriormente se acordó de oficio por la Sala la unión de determinada documentación y el planteamiento a las partes de "tesis" sobre cierto motivo de posible estimación del recurso contencioso-administrativo planteado, relativo a la posible nulidad absoluta de todo el procedimiento expropiatorio; las partes formularon las oportunas alegaciones.

SEXTO

Se señaló votación y fallo para el día 27 de mayo de 2008, si bien se recurrió la providencia que así lo hizo, por no haberse resuelto antes sobre la posible acumulación solicitada de los recursos contencioso-administrativos 565 y 566/2008 a los que aquí se están tramitando. Resuelto el recurso de súplica planteado, y denegada la acumulación, se señaló nuevamente para el día 26 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actos recurridos.

Se impugnan en los presentes recursos acumulados, los siguientes actos administrativos:

1- Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guadalajara, de 18 de diciembre de

2003, por la que se determinó el justiprecio en el seno del expediente 51/02, relativo a la expropiación de

51.262 m2 de la finca nº 13 (polígono catastral 1, parcela 1, cereal secano y monte bajo) y nº 18 (polígono 1, parcela 462-C, cereal secano), situadas en el término de Cabanillas del Campo, siendo titular GRANJA T.C. DEL JARAMA S.A. y alegando derecho de arrendamiento para extracción de áridos AGROCOR, S.L, siendo expropiante la Administración General del Estado a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid y beneficiaria HENARSA, todo ello para la ejecución de las obras del proyecto Autovía de peaje R-2. Madrid- Guadalajara. Tramo: M-50 (enlace de Aljavir)-Guadalajara".2- Resolución de fecha 23 de febrero de 2004, del mismo órgano que la anterior, dictada en el expediente 04/04, en relación con la expropiación de 10.067 m2 de la finca nº 13 (polígono 1 parcela 1, cereal secano), en relación con la misma obra.

3- Resoluciones dictadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, de 8 de julio de 2002, por las que se denegó la apertura de piezas de justiprecio sobre las fincas 1º3 y 18 que se han mencionado en relación con AGROCOR, S.L.

SEGUNDO

Sobre la posible nulidad de pleno derecho de la expropiación.

Debe ponerse de manifiesto que la propiedad solicitó la anulación de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa exclusivamente sobre la base de entender que dicho órgano había otorgado un valor insuficiente a los bienes objeto de expropiación, defendiendo la procedencia de indemnizar, o indemnizar en mayor cuantía, conceptos tales como el suelo mismo, la división de la finca, los daños a la caza, la pérdida de un contrato de extracción de áridos o el daño a un vallado. No obstante lo anterior, la Sala, mediante providencia de 29 de abril de 2008 , acordó unir a los autos testimonio de la sentencia de 30 de enero de 2008, nº 25 , dictada en el seno del recurso contencioso-administrativo 674/03 (y 137/04 acumulado), planteando a las partes, en relación con dicha sentencia, el trámite a que se refiere el art. 33.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - administrativa. Dicho trámite aludía en suma a la posibilidad de declarar, como se hizo en la sentencia mencionada, la nulidad de la resolución del Jurado, y ello no ya por ser incorrecto el justiprecio establecido, o no sólo por ello, sino, también, por entender que todo el proceso expropiatorio, desde el trámite de necesidad de ocupación, y por tanto también la resolución del Jurado, era nulo. Dicha nulidad provendría del hecho de no haberse llevado a cabo un trámite de información pública en la forma en que la Sala entiende resulta legalmente exigible, de acuerdo con los razonamientos contenidos en la sentencia citada.

Debe indicarse también que la estimación del recurso contencioso-administrativo por este motivo supondría, de acuerdo con lo expresado en la sentencia ya indicada, la anulación, desde luego, de la resolución del Jurado, por enmarcarse en el seno de un expediente expropiatorio nulo, pero, además, la aplicación sobre la indemnización correspondiente de un gravamen del 25 % por "expropiación ilegal"; gravamen que, de acuerdo con la sentencia de referencia, debería ser abonado por la Administración General del Estado, y no por la empresa beneficiaria.

A la vista de este traslado, las partes formularon alegaciones: la actora, adhiriéndose al planteamiento de la Sala, y el Abogado del Estado oponiendo diversos motivos a la posibilidad de actuar en la forma que la Sala anunció, motivos todos ellos vinculados a la idea de la debida congruencia de las sentencias; el Abogado del Estado entiende que la Sala, de estimar el recurso por la causa mencionada, estaría excediendo francamente del ámbito y límites que establece el art. 33.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, con quiebra del principio de congruencia. Analizaremos sistemáticamente los reparos que se oponen.

  1. En primer lugar indica el Abogado del Estado que el demandante se ha limitado a solicitar la nulidad del acuerdo de justiprecio, sin que haya realizado planteamiento alguno contra la declaración de necesidad de ocupación cuya nulidad plantea ahora la Sala. Afirma que, por tanto, la Sala no se limita a introducir motivos nuevos, sino que introduce en el proceso actos administrativo nuevos (la declaración de necesidad de ocupación) que no han sido impugnados en ningún momento.

    Esta objeción no puede ser aceptada. Que el procedimiento expropiatorio tenga partes diferenciadas, e incluso que jurisprudencialmente se haya llegado a admitir el recurso anticipado contra alguna de sus partes (la necesidad de ocupación), no empaña el hecho de que el acto que pone fin al procedimiento, al menos en la expropiación urgente y cuando no haya habido conformidad, es la resolución del Jurado. Siendo esta la...

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