ATS, 7 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:11687A |
Número de Recurso | 2372/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2372 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2372/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Chelverton Properties SL presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 27 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 770/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 568/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Coslada.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la procuradora, doña Amalia Jiménez Andosilla en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito personándose ante esta sala en tal calidad. Por el procurador don Ernesto García Lozano Martín, en nombre y representación de Kiabi España KSCE SA se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha de 27 de julio de 2018 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Por la representación de la parte recurrente se presentó escrito evacuando el traslado conferido e interesando la admisión del recurso. Por la parte recurrida se presentó escrito interesando la inadmisión del recurso.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir determinado en la DA 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala , para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por Chelverton Properties SL contra la sentencia dictada con fecha de 27 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 770/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 568/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Coslada.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.