SAP Valencia, 16 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2009

SENTENCIA Nº

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000620/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s PRONAOS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION, S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER LOPEZ BUYE y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISIDORO MANZANERA VILA, y de otra como demandante apelado/s Ofelia , representado por el/la Procurador/a D/Dª SARA GIL FURIO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, con fecha 8-4-2009 , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Sara Gil Furio en nombre y representación de Dª Ofelia contra la entidad Pronaos Arquitectura y Construcción SL debo declarar y declaro resueltos los contratos de fecha 3-5-2006 y 18 de Octubre de 2006 suscritos por las partes por el incumplimiento de la demandada y en consecuencia debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la suma de 39.376 euros en restitución de las cantidades entregadas por la actora y 11.812,80 euros en concepto de indemnización pactada, así como al abono de los intereses pactados al tipo del 12% desde la fecha de interpelación judicial y todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, endonde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de Septiembre de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL presente recurso se formula por la parte demandada en base a que, la sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario sobre resolución de sendos contratos de compraventa y reclamación de cantidad, incurre, de un lado ,en una errónea interpretación de las condiciones 6 y 7 de los mismos al no distinguir entre el plazo fijado para el fin de las obras, que se cumplió, y el fijado para la entrega de los inmuebles que son su objeto, que es desde la obtención de la licencia de primera ocupación acontecida tras interponer dicha demanda y, de otro, en una indebida valoración de las pruebas, pues aún de identificarlos, el retraso en tal entrega por el que se pactó cabía aquélla resolución, no lo ha sido por causa imputable a su parte si no por la demora del expediente de IBERDROLA para dotar a los mismos de suministro eléctrico.

La parte actora se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia .

SEGUNDO

Esta Sala acepta la Fundamentación Jurídica se la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación , previa revisión de las pruebas para valorarlas a la luz de las normas y doctrina aplicables en relación con los motivos del recurso, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)Tal doctrina sobre la interpretación de los contratos lo es en el sentido, según los arts. 1281 y ss del CC ,de dar prioridad a su literalidad y, según sus arts. 1258 y 1288 ,en caso de no claridad de ésta y de existencia de cláusulas dudosas, en el de que esta oscuridad no puede favorecer a quien la ocasiona, lo que se refuerza, dado el carácter de consumidora de la actora y de promotora de la demandada, y por la previsión clara y concreta de los plazos de entrega y finalización de las viviendas una vez acabadas, que contemplan en los arts. 14 de la Ley 8/2004 y 5, del RD 515/89 ,dictado en ejecución de la LGDCU 26784, sobre la protección a los consumidores en las compraventas y arrendamientos .

En este sentido, de un lado, dicha accionante, goza de la protección del art.1 número 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios EDL 1984/8937 y de sus arts. 8-1 ,10.1 y 2 de dicha Ley , especialmente en el ámbito de la compraventa de bienes inmuebles (Sentencias de 21 de julio de 1993 ), puestos en relación con el tenor de los artícul...

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