ATS, 2 de Octubre de 2018
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TS:2018:11342A |
Número de Recurso | 513/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 02/10/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 513/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por:
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 513/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 2 de octubre de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.
Frente a la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina el letrado D. José Manuel Torres Martínez en nombre y representación de Dña. Luisa, Dña. Magdalena, Dña. Margarita, Dña. Marisa, Dña. Martina y Dña. Micaela, en la que se halla personada la recurrida, Comunidad de Madrid. Se presentó por los recurrentes escrito en el que solicitan la unión a las actuaciones de copia de la sentencia dictada por esta Sala el 9 de mayo de 2018 en el que figuran como demandantes personas distintas de las recurrentes.
El 25-6-2018 se dictó providencia en la que se acordaba dar traslado de la petición a las partes así como al Ministerio Fiscal que ha emitido informe desfavorable a la petición.
Por la parte recurrente se solicita la unión a las actuaciones de copia de la sentencia dictada el 9-5-2018 por esta Sala en el RCUD nº 2841/2016 en la que figuran como demandantes personas distintas de quienes ostentan ese carácter en el presente recurso.
La doctrina de la Sala acerca de la unión a los autos durante la tramitación del recurso es la que ha venido siendo reiterada desde la STS de 5 de diciembre de 2007 (R.C.U.D. Núm. 1928/2004) cuyo fundamento de Derecho cuarto parcialmente reproducimos a continuación: "4.- Concretando, en un intento de resumen, la interpretación que esta Sala hace de las previsiones del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe exponer lo siguiente:
1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de " sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.
La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) la sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas par resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala.
2) Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos producirán el efecto pretendido por la parte sólo en el caso de que la producción, obtención o presentación de los mismos no tenga su origen en una actuación dolosa, fraudulenta o negligente de la propia parte que pretende aportarlos; lo cual será valorado en la resolución (auto o sentencia) que proceda adoptar en definitiva.
3) Cuando el documento o documentos aportados reúna todas las anteriores exigencias la Sala valorará en cada caso "el alcance del documento"- art. 271 LEC- en la propia sentencia o auto que haya de dictar, como se ha hecho en el presente caso."
La copia de la sentencia que se pretende aportar no reune los requisitos antes expresados como ya tuvo ocasión de pronunciarse esta Sala ante análoga pretensión en relación a sentencias ilustrativas ( ATS de 27-2-2018 (Rcud. 2800/2017).
LA SALA ACUERDA: La Sala acuerda no acceder a la unión a las actuaciones de los documentos designados por los recurrentes, que consisten en STS de 9-5- 2018 (Rcud 2841/2016).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.