ATS, 31 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:11523A |
Número de Recurso | 2515/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 31/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2515 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2515/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 31 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Colegio Larrode Cooperativa Valenciana interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el recurso de apelación n.º 501/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 585/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de Colegio Larrode Cooperativa Valenciana, como parte recurrente, y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la concurrencia de causas de inadmisión del recurso.
Procede la admisión del recurso de casación al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que recibirán respuesta las alegaciones del banco parte recurrida sobre el carácter inadmisible del recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Colegio Larrode Cooperativa Valenciana contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el recurso de apelación n.º 501/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 585/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.