SAP Barcelona 686/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2018:10275
Número de Recurso1183/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución686/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

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EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120160010782

Recurso de apelación 1183/2017 -1

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal calificación / pago credito contra masa 1002/2016

Parte recurrente/Solicitante: TECASA TABIQUES, S.L., CANIO SCIANATICO, Leovigildo

Procurador/a: Carlos Javier Ram De Viu Y De Sivatte, Carlos Javier Ram De Viu Y De Sivatte, Carlos Javier Ram De Viu Y De Sivatte

Abogado/a:

Parte recurrida: ADMINISTRACION CONCURSAL DE TECASA TABIQUES, S.L.

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 686/2018

Cuestiones.- Concursal. Calificación. Demora en la solicitud de concurso. Determinación de la fecha efectiva de la insolvencia. Consecuencias del retraso en la solicitud de concurso. Determinación de la responsabilidad concursal de los administradores.

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Tecasa Tabiques, S.L., Ruperto y Leovigildo .

Letrado: Luigi Chicco.

Procurador: Carlos Ram de Viu y de Sivatte.

Parte apelada: Administración concursal de Tecasa Tabiques, S.L.

Letrada: Raquel Arias López.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: Tres de abril de 2017.

Concurso voluntario de Tecasa Tabiques, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "1º) Calificar como CULPABLE el concurso de TECASA TABIQUES S.L.

  1. ) Determinar como persona afectadas por tal calificación a D. Ruperto y D. Leovigildo .

  2. ) Privar a D. Ruperto y D. Leovigildo de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

  3. ) Inhabilitar a D. Ruperto y D. Leovigildo, para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de 2 años.

  4. ) Condenar a D. Ruperto y D. Leovigildo, a pagar a la masa del concurso, la totalidad del déficit concursal, que se corresponde con la totalidad del importe de los créditos que no se perciba con el producto de la liquidación de la masa activa.

  5. ) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la concursada y las personas afectadas, por escrito de 8 de mayo de 2017. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la administración concursal, que presentó escrito el 3 de julio oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 12 de abril de 2018.

Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - El Juzgado Mercantil 7 de Barcelona tramitó el concurso de Tecasa Tabiques, S.L. (Tecasa), concurso que fue calificado como culpable por considerarse acreditado que la sociedad se demoró en la solicitud de concurso. Como consecuencia de la calificación culpable, se vieron afectadas por la culpabilidad los administradores de la compañía ( Ruperto y Leovigildo ), a quienes se inhabilita para administrar bienes ajenos y representar o administrar a cualquier persona por un plazo de 2 años, se les condena a la pérdida de cualquier derecho de carácter patrimonial que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa y, finalmente, se les condena a pagar a la masa del concurso la totalidad del déficit concursal, que se ha de corresponder con la totalidad del importe de los créditos que no se perciban con el producto de la liquidación de la masa activa.

En la sentencia se aceptan los hechos y argumentos referidos por la administración concursal en su propuesta de calificación, propuesta que basaba la calificación de culpabilidad en la presunción prevista en el artículo 165.1º de la Ley Concursal (LC), referida al incumplimiento del deber de solicitar el concurso.

En la resolución se recoge el siguiente relato de hechos probados, referidos en la resolución como actos jurídicamente relevantes:

"

  1. TECASA TABIQUES S.L. solicitó el concurso en fecha 19 de diciembre de 2013, junto con otras sociedades que forman grupo de empresas: TECASA TABIQUES, CERÁMIQUES ESTRUCTURALS DEL LLINARS, CERÁMIQUES EXTRUCTURALS DEL PENEDÉS, FANTINO SCIANATICO IBERICA.

  2. A fecha de declaración de concurso estaban vencidos e impagados créditos que ascendían al importe de 415.195,71 euros, correspondientes a obligaciones tributarias, de proveedores y de la Diputación de Barcelona.

  3. Del incumplimiento de la obligación de pago de los créditos públicos se puede deducir que la fecha de la insolvencia se puede situar el día 4/11/2010. A esa fecha existían deudas impagas al Organismo de Gestión Tributaria, AEAT y proveedores por importe total de 206.524,64 euros.

  4. Los créditos por obligaciones nacidas después del día 4/11/2010 en que se tenían que haber solicitado el concurso y hasta la fecha de la solicitud de concurso, que han resultado impagados, ascienden a 191.612,51 euros.

  5. La concursada era la sociedad patrimonial del grupo, titular de una finca con cuatro naves. Desde la fecha en que tenía que haberse solicitado el concurso hasta la fecha en que se solicitó se ha producido un deterioro de los activos dado que en fecha 3 de marzo de 2011 tenían un valor de 4.000.000 euros, pero según el inventario recogido en el Informe del art.75 el valor de la finca se ha reducido a 445.530 euros.

    Las naves se han deteriorado en estos cuatro años y sufrido robos y actos vandálicos.

  6. La empresa cesó de facto su actividad en 2010 y abandonó las instalaciones en que ejercía su actividad de tal manera que el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalitat sancionó a la empresa con una multa por importe de 25.000 euros por una incorrecta gestión de los residuos, según inspecciones y avisos realizados a la concursada en 2012."

SEGUNDO

- Motivos de apelación.

  1. - Recurre en apelación Tecasa y los administradores afectados por la calificación, en el escrito se hace referencia a la incorrecta valoración de la prueba por parte del juzgado de instancia, solicitando que se revoque la sentencia y se declare fortuito el concurso, con la consiguiente absolución a los administradores de la compañía respecto de las peticiones y condenas de responsabilidad; subsidiariamente se solicitaba la graduación de la condena económica impuesta.

  2. - Los errores en la valoración de la prueba denunciados se sintetizan en los siguientes puntos:

    3.1. No se ha tenido en cuenta la incidencia que tuvo en la actividad de la compañía la crisis económica ocurrida en el país entre 2008 y 2012, crisis que afectó especialmente al sector de la construcción. Consideran los recurrentes que este contexto debe tener incidencia en la interpretación de las normas, haciendo mención expresa al artículo 3 del Código Civil sobre la interpretación de las leyes.

    3.2. No se ha valorado suficientemente la actitud de los administradores de la sociedad, que en todo momento fueron proactivos e intentaron gestionar la situación de crisis de la mejor manera posible, reduciendo al máximo los perjuicios de los trabajadores y minimizando la incidencia en el resto de acreedores.

    3.3. En la sentencia no se ha tenido en cuenta que los créditos vencidos en la fecha en la que se fija la insolvencia (4 de noviembre de 2010) eran mínimos, en relación con el total del pasivo concursal. Al desarrollar este apartado del recurso se indica que en el momento de la solicitud de concurso (en diciembre de 2013) el pasivo de la compañía era de 1.189.809'37 €, de los que se encontraban vencidos 415.195'71 €.

    Respecto de la deuda vencida que determinó que en la sentencia se estableciera la insolvencia en noviembre de 2010, en el recurso se indica que la deuda en concepto de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) e Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos a fecha 4 de noviembre de 2010 era de 98.868'53 €.

    Respecto de la deuda a la Agencia Tributaria por otros conceptos, ésta alcanzaba los 786'30 €.

    Por lo tanto, el total de deuda pública vencida en noviembre de 2010 representaba un 8'38% del pasivo concursal.

    Respecto de las liquidaciones trimestrales de impuestos de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, los recurrentes indican que no hay deuda pendiente y que la que pudo existir fue objeto de los correspondientes aplazamientos, por lo que no existía deuda pendiente y exigible por dichos conceptos, destacándose que a fecha de solicitud de concurso la deuda con la Agencia Tributaria era de 64.740'80 €.

    En lo relativo a deuda con proveedores, el 4 de noviembre de 2010 era de 106.869'81 €, los saldos pendientes de cobro a acreedores eran de 104.118'15 €, por lo que la recurrente justifica la existencia de impagos a proveedores como consecuencia de los problemas de cobro a morosos de la concursada. En todo caso la deuda con proveedores no superaba el 9% del pasivo total.

    Se hace también mención a la incidencia que tuvo la reducción progresiva de personal desde 2009, pasando de

    1.784.011'29 € en ese ejercicio a 6.646'26 € en 2011; todo ello sin generar deuda laboral insatisfecha durante esos ejercicios ya que las liquidaciones de los contratos laborales fueron, en último término, cubiertas por aportaciones de los administradores.

    En paralelo a estas decisiones empresariales, en el recurso se indica que se fue reduciendo la actividad de la compañía hasta producirse el cese de actividad pocos meses antes de la solicitud efectiva de concurso.

    3.4. Se advierte que en la primera instancia no se ha...

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