SAP Pontevedra 135/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2018:1390
Número de Recurso350/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución135/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA : 00135/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

----------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36055 41 2 2016 0000730

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000350 /2018-P.

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Nazario

Procurador/a: D/Dª, ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA

Abogado/a: D/Dª FERNANDO PEREZ FERNANDEZ

Recurrido: Oscar

Procurador/a: D/Dª CRISTINA MARIA DEL RIO RECOUSO

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON MAGAN RIVERA

SENTENCIA

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ILMAS. SRAS.

Presidenta:

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

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En PONTEVEDRA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 00045/2018 del JDO. DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados Nazario, representado por la Procuradora ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA y Oscar, representado por la Procuradora CRISTINA Mª DEL RIO RECOUSO, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 5.2.2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que absolvo a Oscar e a Nazario do delito continuado de roubo con forza dos artigos 237,238 e 240 de que foron acusados .

Declaro as custas de oficio."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: Primeiro : Entre os días 22 de xaneiro e 5 de febrero de 2016, unhas persoas non identificadas entraron nas instalación da nave sita en Carregal de Abaixo, número 4, de Tomiño, onde tiña a súa sede a empresa Jocacoba, que estaba en liquidación. Unha vez dentro, romperon diversas instalación eléctricas da nave co obxecto de apropiarse do material de cobre do seu interior ; e en tres máquinas contadoras de pedra, para coller tamén o material de cobre do seu interior, causaron danos e levaron a amentado cobre.

Segundo

As máquinas cortadoras de pedra eran propiedade da empresa Reciclajes Verín Sl que reparou unha delas e lle costou a reparación 19339,67 euros . Non reparou as demais .

A nave era propiedade dunha entidade non identificada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 11.9.2018.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria, interpone recurso el Ministerio Fiscal alegando la nulidad de la sentencia por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva plasmado en el art. 24 de la Constitución Española con la consiguiente indefensión causada al Ministerio Fiscal al incurrir en una errónea valoración de la prueba conforme a lo previsto en el párrafo tercero del ap 2 del Art 790 introducido por la reforma operada por la Ley 41/15 de 5 de octubre ; interesando en consecuencia se declare la nulidad de la sentencia y se retrotraigan las actuaciones para el dictado de una nueva sentencia en el que se haga una debida valoración de la prueba practicada.

La representación procesal de Nazario y la representación procesal de Oscar se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Atendiendo a los términos del recurso, se apoya el alegado error en la valoración de la prueba no en la realidad de la sustracción en las instalaciones de la nave sino en lo relativo a la autoría por parte de ambos acusados, cuestión que a falta de prueba directa es resuelta en sentencia a través de la prueba indiciaria, siendo así como el juzgador alcanza el pronunciamiento absolutorio.

A este respecto la STS 339/2018 de 6.7.2018 establece : "El Tribunal Constitucional ha sostenido desde sus primeras sentencias sobre la materia ( SSTC 174/1985, 175/1985, 24/1997, 157/1998, 189/1998, 68/1998, 220/1998, 44/2000 y 117/2000 ) que a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria puede

sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia. En resoluciones más recientes ( SSTC 111/2008, 109/2009, 126/2011, 128/2011, 175/2012 y 15/2014 ) ha considerado como requisitos imprescindibles los siguientes: A) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; B) Los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados; C) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia;

D) y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de la STC 169/1989, de 16 de octubre, "en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes" ( SSTC 220/1998, 124/2001, 300/2005 y 111/2008) .

Sobre la naturaleza y estructuración de la prueba indiciaria tiene establecido el Tribunal Constitucional que el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia ha de estar asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de la STC 169/1989, de 16 de octubre, en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes ( SSTC 220/1998, 124/2001, 300/2005 y 111/2008). El control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse tanto desde un doble canon: el de su lógica o cohesión, y el de su suficiencia o calidad concluyente. Con arreglo al primero la inferencia será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él. Desde el canon de su suficiencia o calidad concluyente no será razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa. Son los órganos judiciales quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo y obtenido con...

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