SAP Baleares 423/2018, 17 de Septiembre de 2018
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2018:1759 |
Número de Recurso | 275/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 423/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00423/2018
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Equipo/usuario: MJM
N.I.G. 07040 42 1 2017 0015060
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000275 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000148 /2017
Recurrente: María Antonieta
Procurador: JUAN CAMPOMAR PONS
Abogado: NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO
Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: MARIA CARMEN GAYA FONT
Abogado: ELENA ENCARNACION TORO GARCIA
S E N T E N C I A nº 423
Ilmos Sres.:
Presidente:
-
MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
-
SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 148/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 275/2018, entre partes, de una, como parte actora apelante, Dª. María Antonieta, representada por el Procurador de los Tribunales
-
JUAN CAMPOMAR PONS y asistida por el Abogado D. NORBERTO JOSÉ MARTÍNEZ BLANCO; y de otra, como parte demandada apelada, la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA DEL CARMEN GAYÁ FONT y asistida por la Abogada Dª. ELENA ENCARNACIÓN TORO GARCÍA.
Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 125 con fecha 20 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Joan Campomar Pons en nombre y representación de María Antonieta, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
S.A ., y en consecuencia:
DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 5 ª relativa a gastos de la escritura préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 28 de Diciembre de 2012 ante el Notario José Félix Steegmann y López-Doriga con número de protocolo 1617.
CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera 5ª sin efectos para el futuro.
DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 6ª relativa a intereses de demora de la escritura préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 28 de Diciembre de 2012 ante el Notario José Félix Steegmann y López-Doriga con número de protocolo 1617. Con aplicación del interés remuneratorio hasta la finalización del préstamo.
CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera 6ª sin efectos para el futuro.
DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 6ª bis 1 a) relativa a vencimiento anticipado de la escritura préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 28 de Diciembre de 2012 ante el Notario José Félix Steegmann y López-Doriga con número de protocolo 1617.
CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera 6ª bis 1 a) sin efectos para el futuro.
DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 5ª relativa a gastos de la escritura préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 30 de marzo de 2015 ante el Notario José Félix Steegmann y López- Doriga con número de protocolo 347.
CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A ., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera 5ª sin efectos para el futuro.
DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 6ª relativa a intereses de demora de la escritura préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 30 de marzo de 2015 ante el Notario José Félix Steegmann y López-Doriga con número de protocolo 347. Con aplicación del interés remuneratorio hasta la finalización del préstamo.
CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A ., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera 6ª sin efectos para el futuro.
Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.
No hago especial pronunciamiento en materia de costas ".
Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte actora y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 5 de septiembre de 2018, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.
Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado las prescripciones legales.
Formulada demanda a 22 de octubre de 2017 de juicio ordinario, en ejercicio de las accione de nulidad de condiciones generales de la contratación, y de codena al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, y en costas a la demandada, por parte de Dª. María Antonieta, contra la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA", en suplico de que " se dicte sentencia en la que:
1.- Se declare la nulidad de la "cláusula 5.- GASTOS" relativa a los gastos de formalización contenida en el contrato de préstamo de fecha 28 de Diciembre de 2012 formalizado ante el Notario Don José-Félix Steegmann y López-Doriga, bajo número de protocolo 1.617, suscrito entre mi mandante y la entidad demandada, en la que se imponen a la parte prestaría los gastos de formalización del préstamo hipotecario, con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.
2.- Se declare la nulidad de la "cláusula 5.- GASTOS" relativa a los gastos de formalización contenida en el contrato de préstamo de fecha 30 de Marzo de 2015 formalizado ante el Notario Don José-Félix Steegmann y LópezDoriga, bajo número de protocolo 347, suscrito entre mi mandante y la entidad demandada, en la que se imponen a la parte prestaría los gastos de formalización del préstamo hipotecario, con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.
3.- Se declare la nulidad de la cláusula del interés de demora del 20% contenida en el contrato de préstamo de 28 de Diciembre de 2012 formalizado ante el Notario Don José- Félix Steegmann y López-Doriga, bajo número de protocolo 1.617, con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula, como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.
4.- Se declare la nulidad de la cláusula del interés de demora del 20% contenida en el contrato de préstamo de 30 de Marzo de 2015 formalizado ante el Notario Don José-Félix Steegmann y López-Doriga, bajo número de protocolo 347, con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula, como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.
5.- Se declare la nulidad de la cláusula 6ª.-BIS relativa al vencimiento anticipado, contenida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 28 de Diciembre de 2012 formalizado ante el Notario Don José-Félix Steegman y López-Doriga, bajo número de protocolo 1.617 con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula, como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes, y a que se tenga por no puesta esta cláusula con los efectos derivados de la aplicación del artículo 1.303 del Código Civil .
6.- Se declare la nulidad de la cláusula 6ª.-BIS relativa al vencimiento anticipado, contenida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 30 de Marzo de 2015 formalizado ante el Notario Don José-Félix Steegman y López-Doriga, bajo número de protocolo 347 con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula, como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes, y a que se tenga por no puesta esta cláusula con los efectos derivados de la aplicación del artículo 1.303 del Código Civil .
7.- Todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada "; demanda que fue completada con aportación de documentos, a 6 de noviembre de 2017, y que fue contestada por la entidad bancaria, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia a 20 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Joan Campomar Pons en nombre y representación de María Antonieta, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A ., y en consecuencia:
DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 5 ª relativa a gastos de la escritura préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 28 de Diciembre de 2012 ante el Notario José Félix Steegmann y López-Doriga con número de protocolo 1617.
CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera 5ª sin efectos para el futuro.
DECLARO...
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