SAP Baleares 423/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:1759
Número de Recurso275/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución423/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00423/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MJM

N.I.G. 07040 42 1 2017 0015060

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000275 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000148 /2017

Recurrente: María Antonieta

Procurador: JUAN CAMPOMAR PONS

Abogado: NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: MARIA CARMEN GAYA FONT

Abogado: ELENA ENCARNACION TORO GARCIA

S E N T E N C I A nº 423

Ilmos Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 148/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

    N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 275/2018, entre partes, de una, como parte actora apelante, Dª. María Antonieta, representada por el Procurador de los Tribunales

  3. JUAN CAMPOMAR PONS y asistida por el Abogado D. NORBERTO JOSÉ MARTÍNEZ BLANCO; y de otra, como parte demandada apelada, la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA DEL CARMEN GAYÁ FONT y asistida por la Abogada Dª. ELENA ENCARNACIÓN TORO GARCÍA.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 125 con fecha 20 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Joan Campomar Pons en nombre y representación de María Antonieta, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

S.A ., y en consecuencia:

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 5 ª relativa a gastos de la escritura préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 28 de Diciembre de 2012 ante el Notario José Félix Steegmann y López-Doriga con número de protocolo 1617.

CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera 5ª sin efectos para el futuro.

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 6ª relativa a intereses de demora de la escritura préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 28 de Diciembre de 2012 ante el Notario José Félix Steegmann y López-Doriga con número de protocolo 1617. Con aplicación del interés remuneratorio hasta la finalización del préstamo.

CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera 6ª sin efectos para el futuro.

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 6ª bis 1 a) relativa a vencimiento anticipado de la escritura préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 28 de Diciembre de 2012 ante el Notario José Félix Steegmann y López-Doriga con número de protocolo 1617.

CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera 6ª bis 1 a) sin efectos para el futuro.

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 5ª relativa a gastos de la escritura préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 30 de marzo de 2015 ante el Notario José Félix Steegmann y López- Doriga con número de protocolo 347.

CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A ., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera 5ª sin efectos para el futuro.

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 6ª relativa a intereses de demora de la escritura préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 30 de marzo de 2015 ante el Notario José Félix Steegmann y López-Doriga con número de protocolo 347. Con aplicación del interés remuneratorio hasta la finalización del préstamo.

CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A ., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera 6ª sin efectos para el futuro.

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

No hago especial pronunciamiento en materia de costas ".

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte actora y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 5 de septiembre de 2018, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda a 22 de octubre de 2017 de juicio ordinario, en ejercicio de las accione de nulidad de condiciones generales de la contratación, y de codena al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, y en costas a la demandada, por parte de Dª. María Antonieta, contra la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA", en suplico de que " se dicte sentencia en la que:

1.- Se declare la nulidad de la "cláusula 5.- GASTOS" relativa a los gastos de formalización contenida en el contrato de préstamo de fecha 28 de Diciembre de 2012 formalizado ante el Notario Don José-Félix Steegmann y López-Doriga, bajo número de protocolo 1.617, suscrito entre mi mandante y la entidad demandada, en la que se imponen a la parte prestaría los gastos de formalización del préstamo hipotecario, con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.

2.- Se declare la nulidad de la "cláusula 5.- GASTOS" relativa a los gastos de formalización contenida en el contrato de préstamo de fecha 30 de Marzo de 2015 formalizado ante el Notario Don José-Félix Steegmann y LópezDoriga, bajo número de protocolo 347, suscrito entre mi mandante y la entidad demandada, en la que se imponen a la parte prestaría los gastos de formalización del préstamo hipotecario, con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.

3.- Se declare la nulidad de la cláusula del interés de demora del 20% contenida en el contrato de préstamo de 28 de Diciembre de 2012 formalizado ante el Notario Don José- Félix Steegmann y López-Doriga, bajo número de protocolo 1.617, con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula, como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.

4.- Se declare la nulidad de la cláusula del interés de demora del 20% contenida en el contrato de préstamo de 30 de Marzo de 2015 formalizado ante el Notario Don José-Félix Steegmann y López-Doriga, bajo número de protocolo 347, con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula, como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.

5.- Se declare la nulidad de la cláusula 6ª.-BIS relativa al vencimiento anticipado, contenida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 28 de Diciembre de 2012 formalizado ante el Notario Don José-Félix Steegman y López-Doriga, bajo número de protocolo 1.617 con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula, como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes, y a que se tenga por no puesta esta cláusula con los efectos derivados de la aplicación del artículo 1.303 del Código Civil .

6.- Se declare la nulidad de la cláusula 6ª.-BIS relativa al vencimiento anticipado, contenida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 30 de Marzo de 2015 formalizado ante el Notario Don José-Félix Steegman y López-Doriga, bajo número de protocolo 347 con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula, como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes, y a que se tenga por no puesta esta cláusula con los efectos derivados de la aplicación del artículo 1.303 del Código Civil .

7.- Todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada "; demanda que fue completada con aportación de documentos, a 6 de noviembre de 2017, y que fue contestada por la entidad bancaria, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia a 20 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Joan Campomar Pons en nombre y representación de María Antonieta, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A ., y en consecuencia:

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera 5 ª relativa a gastos de la escritura préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 28 de Diciembre de 2012 ante el Notario José Félix Steegmann y López-Doriga con número de protocolo 1617.

CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera 5ª sin efectos para el futuro.

DECLARO...

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