AAP Orense 65/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2018:81A
Número de Recurso395/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución65/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

AUTO: 00065/2018

N10300

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32063 41 1 2016 0000058

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A POBRA DE TRIVES

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000010 /2016

Recurrente: UNICAJA BANCO SA

Procurador: Dª ANA BELEN VEGA GONZALEZ

Abogado: D. JOSE LUIS GARCIA OTEO

Recurrido: Demetrio

Procurador:

Abogado:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Antonio Piña Alonso, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

A U T O NÚM. 00065/2018

En la ciudad de Ourense a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ejecución Hipotecaria nº 10/16 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, Rollo de apelación núm. 395/17, entre partes, como apelante la entidad Unicaja Banco, S.A., representada por al procurador de los tribunales Dª Ana Belén Vega González, bajo la dirección del letrado D. José Luis García Oteo.

Es demandado no personado D. Demetrio .

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, se dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 24 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: Inadmitir la ejecución de préstamo hipotecario instada por la procuradora Sra. Vega González, actuando en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A. (unipersonal). Todo ello sin hacer expresa condena en costas ".

Segundo

Notificado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad Unicaja Banco, S.A. recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 552.1 de la ley de enjuiciamiento civil dispone: "1. Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución.

El tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal dará audiencia por quince días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3."

El precepto es de aplicación a la ejecución hipotecaria en virtud de la remisión contenida en el artículo 681.1 de la misma ley procesal.

En idéntico sentido el artículo 83 del texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios establece que "las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante,...

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