SAP Pontevedra 261/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2018:1422
Número de Recurso634/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución261/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00261/2018

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

MC

N.I.G. 36057 42 1 2013 0010704

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2015

Recurrente: Caridad

Procurador: MARIA JOSE ARGIZ VILAR

Abogado: MARIA DEL CARMEN CALVO MOYA

Recurrido: JAGUAR LAND ROVER ESPAÑA SL, S VIDAL 4X4 SL

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: ANGEL LUIS APARICIO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 261/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a doce de septiembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 634 /2017, en los que aparece como parte apelante, Caridad, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE ARGIZ VILAR, asistido por el Abogado D. MARIA DEL CARMEN CALVO MOYA, y como parte apelada, JAGUAR LAND ROVER ESPAÑA SL, S VIDAL 4X4 SL, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Abogado D. ANGEL LUIS APARICIO FERNANDEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Argiz Vilar, en nombre y representación de Caridad, contra S. Vidal 4X4, S.L. ya Jaguar- Land Rover España, SL,; y en consecuencia, absuelvo a S. Vidal 4X4, S.L. ya Jaguar- Land Rover España, SL, de las pretensiones deducidas frente a ellas.

Se imponen las costas del proceso a Dª Caridad .".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Caridad

, consumidora compradora el 7.9.2009 del vehículo Land Rover Freelander matrícula .... WNS, frente

a las entidades concesionaria-vendedora S. VIDAL 4x4, S. L. y a la productora-fabricante JAGUAR-LAND ROVER ESPAÑA, S. L., rechazando la solicitada sustitución por vehículo nuevo de similares características, o subsidiaria resolución contractual con reembolso de precio y daños y perjuicios contra devolución del móvil, en ámbito dispositivo de los arts. 1.091. 1.124 CC y arts. 114 ss LGDCU.

Recurre en apelación la parte actora.

SEGUNDO

Resultan probados con firmeza los siguientes hechos principales:

  1. La formalización de contrato de compraventa por la actora y la concesionaria interpelada del vehículo marca LAND ROVER modelo Freelander 2 Td4 2.2 S. Commadishift matrícula .... WNS, con entrega de precio el

    28.8.2009 por importe de 39.474 euros, y puesta a disposición del móvil el 7.9.2009, según fs. 10 ss.

  2. A las pocas semanas de la entrega el vehículo comenzó a presentar funcionamiento anómalo, no arrancando tras cuatro o cinco días de permanecer parado, problema de sistemas de encendido asociado a batería que obligó la entrada en taller de la concesionaria ya el 13.11.2009, surgiendo sucesivas averías de idéntica naturaleza que precisaron de actuación por los talleres oficiales de la marca en las concesionarias de Vigo y Pontevedra -primero por la entidad vendedora S. VIDAL y a partir de 2011 por las concesionarias TRICOGAR y GALISPORT -durante los años 2010 a 2013 de modo frecuente y con algunas permanencias semanales en taller, durante las que se hicieron precisas reiteradas intervenciones de grúa, cambios de batería, reprogramación de centralita eléctrica, sustitución del módulo de control y alternador e instalación de acumuladores (fs. 18 ss).

  3. La persistencia sustancial de la avería produjo lógica inseguridad en la compradora, quién, mediante burofax remitido a la marca Land Rover de Madrid el 2.8.2010 - recepcionado el 3.8 -expuso a la productora la precaria situación, haciendo constar el irregular consumo de batería determinante del no arranque, y exigiendo solución definitiva del problema (fs. 33 ss).

  4. La no reparación del defecto obligó a la consumidora a presentar demanda el 31.7.2013, manteniéndose la anomalía incluso al elaborarse informe pericial en diciembre de 2016 por el Ingeniero Industrial Sr. Jose Ignacio a instancia de la marca interpelada, cuando el vehículo contaba con 87.283 Kms recorridos (fs. 537 ss).

  5. Lo relatado irrogó perjuicio a la compradora,...

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