SJPII nº 1 77/2018, 11 de Junio de 2018, de Cáceres

PonenteGUILLERMO ROMERO GARCIA-MORA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
ECLIES:JPII:2018:115
Número de Recurso3/2018

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1CACERESY MERCANTIL

SENTENCIA: 00077/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. HISPANIDAD S/N.

Teléfono: 927 620-405, Fax: 927620182

Equipo/usuario: ARO

Modelo: M68330

N.I.G.: 10037 41 1 2013 0024889

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000003 /2018

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000147 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Luis Miguel

Procurador/a Sr/a. MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado/a Sr/a. JOSE GALAN BRAVO

DEMANDADO , CONCURSADO D/ña. AEAT, W.SUELO Y CONSTRUCCION 2000 SL

Procurador/a Sr/a. , CARLOS MURILLO JIMENEZ

Abogado/a Sr/a. ABOGADO DEL ESTADO, JUAN JOSE DE SOTO CARNIAGO

SENTENCIA N.º 77/2018

En Cáceres, a 11 de junio de 2018.

Vistos por D. Guillermo Romero García Mora, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres, con competencia en materia mercantil, los autos de incidente concursal común n.º 3/18 seguidos en el concurso n.º 147/13, en el que ha sido parte actora la Administración Concursal y parte demandada la AEAT, representada y asistida por el Abogado del Estado, sobre calificación de crédito contra la masa derivado de sanción tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Mediante escrito de 27/4/18 la Administración Concursal formuló demanda incidental en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación, terminó interesando una sentencia por la que se calificara determinado crédito tributario como crédito concursal, sin costas.

  2. La AEAT contestó a la demanda oponiéndose. Ninguna de las partes propuso prueba distinta de la documental, por lo que no es precisa la celebración de vista ( art. 194.4.II LC).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 24/4/18 la AEAT comunicó a la AC un crédito contra la masa derivado de una deuda por imposición de sanción por infracción tributaria en el IS 2012, por importe de 66.000€ más 9.116,81€ de intereses.

La AC, por su parte, considera que tal deuda representa un crédito concursal y no contra la masa, siendo ésta la cuestión a resolver.

La sociedad concursada reconoció a su administradores determinados incentivos por éxito para los ejercicios 2007, 2008 y 2009, a pesar de que estatutariamente el cargo de administrador es gratuito. La AEAT considera que por ello no es un gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imposible del IS 2012, a lo que se añade que el pago no se contabilizó como gasto ni como retribución a administradores, sino como créditos de la sociedad frente a los administradores (como si fueran préstamos a éstos), imponiendo sanción el 21/5/13.

La AC considera que el crédito que representa la sanción es concursal, ya que los datos que se incluyen en el IS 2012 son los que figuran en las CC. AA. que han de formularse a lo sumo el 31/3/13, además de que el "origen de los hechos" (sic) es 2007/2009, mientras que el concurso se declaró posteriormente, el 9/6/13.

La AEAT, por su parte, entiende que ha de atenderse a la fecha de comisión de la infracción, que es el último día del plazo de presentación de la declaración tributaria, esto es, el 25/7/13, fecha posterior a la declaración del concurso, 9/6/13, por lo que el crédito sería contra la masa.

SEGUNDO

La STS 23 febrero 2011 [RJ 2011/453] (seguida posteriormente por, entre otras, STS 13...

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