SAP Valencia 482/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2018:3797
Número de Recurso330/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución482/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº330/18

SENTENCIA Nº 000482/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, con el nº 000741/2016, por D. Remigio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. BEGOÑA CAMPS SAEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE A. GIL DEL CAMPO contra RESIDENCIAL HELIOS SL representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª CABRERA ARANDA y dirigido por el Letrado D. DAVID SERRA TARAZONA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por RESIDENCIAL HELIOS SL(Adm. Samuel ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, en fecha 16-11-18, contiene el siguiente: "FALLO:QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por D. Remigio, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Camps Saezcontra RESIDENCIAL HELIOS S.L., se realizan los siguientes pronunciamientos:1.- se declara resuelto el contrato de reforma de fecha 7 de julio de 2014.2.- se condena a la demandada a satisfacer a la actora, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (12.820.-€), más el interés legal devengado desde la interpelación judicial (20.04.16) hasta su completo pago, incrementado del modo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civila partir de la presente sentencia. Y ello, con condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por RESIDENCIAL HELIOS SL(Adm. Samuel ), que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de octubre de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Remigio formuló demanda de juicio ordinario contra Residencial Helios S.L. en ejercicio de acción de resolución de contrato por incumplimiento y restitución de cantidades cobradas indebidamente y que cuantifica en 12.820 euros y con fundamento en los siguientes hechos. El 7 de julio de 2014, mediante contrato se acordó que la demandada reformaría la vivienda del demandante por un importe de 44.613'17 euros más impuestos. En virtud de dicho contrato y hasta el 19 de diciembre de 2014, la demandada percibió 59.236'75 euros .A medida que transcurría la realización de las obras, Residencial Helios S.L. iba confeccionado certificaciones nuevas, añadiendo trabajos que no estaban en el presupuesto cambiando su importe. El 12 de enero de 2015, se requirió a la demandada que hasta que no suministrase los radiadores, calderas y equipo de refrigeración por los que había abonado 3.415 euros y 4.048 euros más IVA, no se le abonaría nada mas, recibiendo contestación que en ese momento no disponía de liquidez y que le era imposible acabar la obra.A la última certificación de 26 de marzo de 2015 por importe de 52.314 euros hay que descontar 12.059 euros de trabajos no realizados según pericial que se aporta por lo que el presupuesto debería haber sido por un total de 44.281 euros IVA incluido siendo la diferencia respecto de la cantidad entregada de un saldo a favor del demandante de 12.820 euros. Residencial Helios S.L. incumplió reiteradamente con su obligación, por lo que se recurrió a otros profesionales para terminar la obra comunicándole a la demandada la intención de prescindir de sus servicios,a lo que nada contestó. Residencial Helios S.L. no contesto a la demanda por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.La sentencia de instancia estimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación Residencial Helios S.L..

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en falta de motivación de la sentencia y error en valoración de la prueba. En relación al primer motivo del recurso cabe decir que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, se satisface con una resolución fundada en derecho que aparezca suficientemente motivada y esta exigencia que podría considerarse implícita en el sentido propio del citado artículo, aparece terminantemente clara en el artículo 120.3 de la Constitución y se recoge en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, circunstancia ésta que justifica claramente su contenido en el artículo 24.1 de la Constitución, debiendo, en consecuencia, ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema litigioso para que el interesado pueda conocer el fundamento de la resolución, no exigiéndose un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado, sino que basta con que sea suficiente y este concepto jurídico indeterminado nos lleva a cada caso concreto, en función de la importancia intrínseca de las cuestiones que plantee ( SS. del T.C. 14/91, 22/94, 28/94, 153/95 y 32/96, entre otras). De modo que no se impone una argumentación extensa, ni una respuesta detallada punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la resolución judicial esté argumentada en Derecho y que se anude con los extremos sometidos a debate ( SS. del T.C. 101/92 de 25 de junio) y únicamente una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal, quebrantaría el artículo 24 de la Constitución ( SS. del T.C. 186/92 de 16 de noviembre). En esta misma línea, es igualmente reiterada la jurisprudencia que declara que no se opone a la motivación la parquedad o brevedad de los razonamientos ( SS. del T.S. de 20-10-95, 17-2-96, 13-4-96, 12-6-00, 21-6-2000, 11-5-01, 25-5-01, 1-2-06, 8-2-06 entre otras), siempre que la motivación que incorpore la sentencia, aunque exigua, guarde relación con el tema debatido, considerándose suficiente aquélla que de la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar al resultado o solución contenido en la parte dispositiva ( SS. del T.S. de 15-2-89 ), o se expresen las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo ( SS. del T.S. de 28-10-05, 22-3-06 y 19-7-06 ). En el supuesto que se examina, la simple lectura de la resolución apelada y su...

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