STSJ Castilla y León , 20 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
ECLIES:TSJCL:2018:3157
Número de Recurso1152/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01511/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0003138

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001152 /2018 M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000779 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Silvia

ABOGADO/A: TOMAS SERGIO LLORENTE GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE EDUCACION DE CASTILLA Y LEON, ARZOBISPADO DE VALLADOLID

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD, ÁNGEL-MOISÉS PUEBLA GONZÁLEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. núm. 1152/18

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1152 de 2018 interpuesto por Dª- Silvia contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 779/17) de fecha 5 de abril de 2018 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, el ARZOBISPADO DE VALLADOLID, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2017 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Silvia, ha venido prestando servicios para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, como profesora de religión y Moral Católica, desde el curso escolar 2001/2002, en el Colegio Pedro I de la localidad de Tordesillas, percibiendo un salario bruto mensual de 2.043,71 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La trabajadora demandante, sin obtener la nulidad canónica de su primer matrimonio, contrajo matrimonio civil, durante el cual concibió dos hijas. Disuelto por divorcio el segundo matrimonio, la actora mantiene una relación de convivencia estable con otra pareja, divorciado, que tiene tres hijos.

TERCERO

La trabajadora demandante, en el curso de una reunión que mantuvo con la Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid, al manifestar de forma espontánea que estaba casada en segundas nupcias, le indicó que dicha esta situación no era acorde con los postulados de vida cristiana, sugiriéndole la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado, y mantener así el requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa.

CUARTO

La actora presentó en el Arzobispado un escrito, fechado el día 8 de abril de 2016, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 1 Arzobispado), en el que obra una declaración, firmada por un Letrado, indicando que había recibido encargo profesional de presentar demandada dirigida a obtener la declaración de nulidad canónica del matrimonio contraído por la demandante el 22 de septiembre de 2001.

QUINTO

En el mes de mayo de 2017, la Delegada de Enseñanza del Arzobispado recibió llamadas de padres de alumnos de la actora mostrándose contrariados por su situación de convivencia extramarital con una tercera persona.

SEXTO

La demandante, en fecha 28 de junio de 2017, fue convocada a una reunión con el Obispo Auxiliar, en cuya presencia reconoció sus sucesivas relaciones, así como la falta de inicio de los trámites para obtener la nulidad del matrimonio canónico, motivo por el que se le reiteró que no reunía las condiciones para emitir en su favor el certificado de idoneidad para impartir clases de Religión católica.

SÉPTIMO

El Arzobispado de Valladolid, a través de la Delegación Diocesana de Enseñanza, remitió una comunicación a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, fechada el día 5 de julio de 2017, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido, poniendo en conocimiento de dicha entidad la revocación de la "misio canónica" que la actora tenía concedida, por resultar su testimonio de vida contario a la doctrina católica, sin que por ello fuera propuesta como persona idónea impartir enseñanza de Religión y Moral católica.

La retirada de la "missio canónica" fue comunicada por el Arzobispado, en fecha 5 de julio de 2017, a la trabajadora demandante.

OCTAVO

La Consejería demandada remitió una comunicación a la actora, fechada el día 21 de julio de 2017, cuyo completo contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 3), notificándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde 1 de septiembre de 2017, fecha de comienzo del curso escolar 2017/2018, por haberse revocado el requisito esencial de idoneidad por la autoridad religiosa competente, y con base en motivos estrictamente religiosos y morales.

NOVENO

La Dirección del CEIP Pedro I de Tordesillas (Valladolid), en el que la demandante ha venido impartiendo clase, no ha recibido ninguna queja en relación a la situación personal de la demandante, ni en el curso 2016/2017, ni tampoco en cursos anteriores.

DÉCIMO

La demandante no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Disconforme con la decisión extintiva, el día 21 de septiembre de 2017, presentó reclamación previa, que fue inadmitida a trámite.

DÉCIMO
SEGUNDO

El día 20 de septiembre de 2017, la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SERLA, habiéndose celebrado acto conciliatorio el día 3 de octubre de 2017, con resultado "sin avenencia" respecto a la Consejería de Educación, e "intentado sin efecto", respecto al Arzobispado de Valladolid.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º2 de Valladolid se desestima la demanda formulada por Dª Silvia frente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y el Arzobispado de Valladolid, con citación del Ministerio fiscal y frente a dicha resolución se alza la representación de la demandante, solicitando que por los motivos de las letras a) b) y c) del art. 193 de la LRJSLegislación citadaLRJS art. 193.a se anulen actuaciones o se revoque la misma con petición de revisión fáctica y por motivos jurídicos a lo que se opone la representación letrada de la administración demandada en su impugnación. Se presentó documento en trámite de recurso que pese a ser de fecha posterior a la sentencia no puede ser admitido por cuanto se pretende acreditar un extremo que a través de documental anterior como constancia de presentación de la demanda de nulidad bien se pudo efectuar y no habiéndolo hecho en el momento procesal oportuno no cabe su admisión.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193.a) de la LRJSLegislación citadaLRJS art. 193.a interesa el recurrente nulidad de la sentencia por infracción de normas y garantías procesales olvidando que para que pueda acogerse la misma ha de producir indefensión indicando que la sentencia no ha consignado la totalidad de los hechos que se declaren probados ( sic) cuando si lo que se pretende es la adición de los que no se contienen se ha de acoger el recurso al motivo previsto en la letra b) para la revisión fáctica si bien con los requisitos legales de amparo en documental o pericial por lo que tal primer motivo no puede tener favorable acogida.

TERCERO

Ya al amparo de le letra b) del art. 193 de la LRJSLegislación citadaLRJS art. 193.b se formula el segundo motivo de suplicación y pretende la recurrente la redacción del hecho probado noveno con la adición de la siguiente proposición con el siguiente contenido: " EL AMPA del mismo centro tampoco ha recibido ninguna queja en la comunidad educativa hacia la demandante al impartir sus clases ni respecto a su situación personal ni respecto a la profesional" Se citan por el recurrente los documentos obrantes a los folios 45 y 47 de los autos archivo 18 del expediente digital . Se ha de señalar que para la estimación del recurso al amparo de la revisión de hechos se tiene que precisar cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico y se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos. Aquí el recurrente pretende una adición que no es determinante a los efectos del fallo porque no se está ante un despido disciplinario ni por queja alguna sino ante la ausencia de nombramiento para el curso por no estar habilitada o declarada idónea en los términos que luego se expresan, por lo que no se acoge tal adición.

La misma suerte ha de correr la pretensión de la recurrente con relación a la inclusión en el HP tercero de la siguiente frase : "Esta situación era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 799/2021, 20 de Julio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 20 Julio 2021
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sede en Valladolid, en fecha 20 de septiembre de 2018, en recurso de suplicación nº. 1152/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, en autos nº. 779/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR