STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2018

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2018:4448
Número de Recurso1749/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0001275

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001749 /2018 - MBL

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marcelina

ABOGADO/A: MARIA COSTAS OTERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001749/2018, formalizado por el/la letrada Dª. María del Carmen Fernández Soto, en nombre y representación de CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 606/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257/2017, seguidos a instancia de Marcelina frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marcelina presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 606/2017, de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, doña Marcelina, con DNI NUM000, desde el 7 de enero de 2006 viene prestando servicios a tiempo parcial (coeficiente del 37,3 % de jornada) como auxiliar de enfermería en la Residencia Asistida de Maiores dependiente de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, en virtud de un contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras no se proceda a la cobertura de la plaza a través de los procedimientos de provisión legalmente establecidos, o a su reconversión o amortización.

SEGUNDO

La demanda, previa solicitud administrativa registrada el 15 de marzo de 2017, ha sido interpuesta el día 16 de marzo de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar la demanda en materia de reconocimiento de derecho interpuesta por DOÑA Marcelina contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DE LA XUNTA DE GALICIA, declarando que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido, no fijo, de la Consellería demandada con todos los derechos inherentes a esta posición, condenando a dicha administración a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de junio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda, declarando que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido, no fijo, de la Consellería, con todos los derechos inherentes a esta posición, y condenando la administración demandada a estar y pasar por esta declaración.

Se alza en suplicación la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se absuelva a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte, en el único de los motivos del recurso, la infracción por no aplicación, del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1998, argumentando que los contratos de interinidad por vacante se convierten en indefinidos no fijos en el supuesto de que se demuestre una contratación irregular o fraudulenta, o sin cumplir los requisitos exigidos, pero no cuando se han suscrito conforme a la legislación vigente.

Igualmente denuncia la infracción, por aplicación indebida, de los artículos 10.4 y 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público e inaplicación del artículo 21.1 del Real Decreto Ley 20/2011, así como de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, que impidiendo estas últimas que se convoquen las vacantes cubiertas por interinos, en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, estando suspendida la aplicación del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Finalmente denuncia la infracción, por inaplicación, del artículo 10.4 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia y el artículo 28.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, que tampoco contemplan la citada conversión, establecido incluso que incurrirán en responsabilidad, en los términos previstos en esta Ley, las personas que con su actuación irregular den lugar a la conversión en indefinida de una relación laboral de carácter temporal.

El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada, en sus artículos 4.1 y 2.b), regula el contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, estableciendo, por lo que hace a los procesos de selección en las Administraciones Públicas, que dicho contrato de interinidad durará el tiempo correspondiente a dichos procesos...

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