SAP Valencia 405/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2018:3801
Número de Recurso67/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución405/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 67/18

SENTENCIA Nº 000405/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PATERNA, con el nº 000237/2017, por BANKIA, S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CARMEN RUEDA ARMENGOT y dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA AZPITARTE LÓPEZ-JAMAR contra Dª Teodora y D. Gerardo representados en esta alzada por la Procuradora Dª. MERCEDES MONTOYA EXOJO y dirigidos por la Letrada Dª. DOLORES MARY RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de PATERNA, en fecha 21-11-17, contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por BANKIA SA bajo la representación procesal de María Rosario contra Gerardo y Teodora bajo la representación procesal de Mercedes Montoya Exojo, con imposición de costas a la parte actora. ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Gerardo y Teodora bajo la representación procesal de Mercedes Montoya Exojo frente a BANKIA SA bajo la representación procesal de María Rosario, y en consecuencia se declara: 1º.- La nulidad de la cláusula 6ª bis de la escritura de fecha 15 de junio de 2015 relativa al VENCIMIENTO ANTICIPADO, teniéndola por no puesta.

  1. - La nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora (pag 39 y ss) de la escritura de fecha 22 de abril de 2009, debiendo calcularse, en caso de mora, de conformidad con lo aquí acordado. 3º.- La nulidad de la cláusula 4 COMISIONES (pag. 46) de la escritura de fecha 22 de abril de 2009, teniéndola por no puesta. 4º.- Se

declara la nulidad de la cláusula relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria prevista en la cláusula 5ª de la escritura de fecha 3 de octubre de 2012, condenado a la demandada reconvencional a abonar a la actora la cantidad de 1.007,6 euros más los intereses legales. 5º.- No ha lugar a declarar la nulidad de la cláusula de afianzamiento. 6ª Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de Septiembre de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, de un lado, desestimó íntegramente con imposición de costas, la demanda de juicio ordinario que el 13 de Marzo de 2.017 había interpuesto Bankia S.A. contra Don Gerardo y Doña Teodora, con fundamento esencial en los artículos 1.124 y 1.127 al 1.129 del Código Civil, encaminada a la obtención de los siguientes pronunciamientos: 1) Declare perdido el beneficio del plazo de los demandados en la amortización del préstamo hipotecario y su obligación del pago del total capital pendiente de amortización desde este mismo momento. 2) Se condene a la parte demandada a pagarle solidariamente el importe del saldo deudor del préstamo: que incluye el capital impagado, más los intereses remuneratorios y moratorios que se devenguen hasta la revocación del beneficio del plazo. 3) Condene a la parte demandada al pago de los intereses moratorios que se sigan devengando sobre la totalidad del principal una vez liquidado éste hasta el completo pago de la deuda, liquidados al tipo pactado en la escritura de préstamo, que será calculado en ejecución de sentencia conforme a la operación aritmética que consta en el título. 4) Declare que dichas cantidades podrán realizarse, en ejecución de sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre la finca registral nº 563 y ello, sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieran solicitarse y acordarse en ejecución de sentencia y 5) Condene a la demandada al pago de las costas y gastos procesales. Y, de otro, estimó parcialmente la demanda reconvencional planteada por los Sres. Gerardo y Teodora, y en consecuencia, declaró: 1º.- La nulidad de la cláusula 6ª bis de la escritura de fecha 15 de junio de 2015 relativa al vencimiento anticipado, teniéndola por no puesta. 2º.- La nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora (pag 39 y ss.) de la escritura de fecha 22 de Abril de 2.009, debiendo calcularse, en caso de mora, de conformidad con lo aquí acordado. 3º.- La nulidad de la cláusula 4 Comisiones (pag. 46) de la escritura de fecha 22 de Abril de 2.009, teniéndola por no puesta. 4º.- Se declara la nulidad de la cláusula relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria prevista como 5ª de la escritura de fecha 3 de Octubre de 2.012, condenando a la demandada reconvencional a abonar a la actora la cantidad de 1.007,6 euros más los intereses legales. 5º.- No ha lugar a declarar la nulidad de la cláusula de afianzamiento y 6º.-Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por Bankia S.A. que ha ceñido su discrepancia, por una parte a la desestimación de las pretensiones contenidas en la demanda y, en su virtud :

1) Declare perdido el beneficio del plazo de los demandados en la amortización del préstamo hipotecario y su obligación del pago del total capital pendiente de amortización desde este mismo momento. 2) Condene a la parte demandada a pagarle solidariamente el importe del saldo deudor del préstamo: que incluye el capital impagado, más los intereses remuneratorios y moratorios que se devenguen hasta la revocación del beneficio del plazo, y los que se sigan devengando sobre la totalidad del principal una vez liquidado éste hasta el completo pago de la deuda, liquidados al tipo pactado en la escritura de préstamo y 3) Condene a la demandada al pago de las costas y gastos procesales. Por otra parte, revoque, en cuanto a la demanda reconvencional, el pronunciamiento 4º, por el que "Se declara la nulidad de la cláusula relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria prevista como 5ª de la escritura de fecha 3 de Octubre de 2.012, condenando a la demandada reconvencional a abonar a la actora la cantidad de 1.007,6 euros más los intereses legales". Así mismo, destacar que la parte demandada-reconviniente se ha aquietado a dicho fallo, interesando la confirmación íntegra de la sentencia. Expuesto lo anterior, la primera cuestión a abordar es la concerniente al rechazo íntegro de la demanda, que la juzgadora basó en la consideración de que no se había justificado la concurrencia de ninguna de las situaciones previstas en el artículo 1.129 del Código Civil, por lo que procedía la desestimación de la demanda ya que incumbía a la actora probar una situación de insolvencia que no había quedado acreditada. La Sala, revisadas las actuaciones, no coincide con las conclusiones que establece la resolución de primer grado en este punto y ello por las razones que a continuación se exponen.

TERCERO

La cuestión que aquí se suscita ya fue resuelta por esta Sala, entre otras, en sentencias número 310 de 27 de Noviembre de 2.017 y número 192 de 19 Abril de 2.018, en base a la número 983/16 pronunciada el 13 de Diciembre por la Sección 9ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, con apoyo, a su vez, en la de 27 de

Julio de 2.015 de la Sección 11ª de esta misma Audiencia y, a cuyo contenido, nos remitimos por razones elementales de coherencia y seguridad jurídica. La última sentencia expresaba que " si bien es cierto que la doctrina ha venido entendiendo tradicionalmente, aunque no unánimemente, que el contrato de préstamo es un contrato real, que se perfecciona con la entrega de la cosa, y unilateral porque genera obligaciones solo para el prestatario, la realidad social del...

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