STSJ Cataluña 4694/2018, 17 de Septiembre de 2018
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:6870 |
Número de Recurso | 3390/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4694/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0004100
F.S.
Recurso de Suplicación: 3390/2018
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 17 de septiembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4694/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín y Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social
20 Barcelona de fecha 6 de noviembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 87/2017 y siendo recurrido/a Aparca & Go, S.L., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 1-2-17 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda en materia de nulidad de despido y reclamación de cantidad acumulada interpuesta por Fermín y Francisco frente a la empresa APARCA&GO S.L., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el FOGASA, debo confirmar la improcedencia de los despidos disciplinarios acordados por la empresa demandada citada respecto de los actores con efectos 17 de enero de 2017, teniendo por extinguida la relación laboral que vinculó a las partes litigantes en dicha fecha con el abono al demandante Sr Fermín de la suma de 5.53328 euros en concepto de indemnización y al demandante Sr Francisco de la
suma de 1.54704 euros en concepto de indemnización, ya percibida por los demandantes con anterioridad a la presentación de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los demandantes prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras, no controvertido:
Fermín : 25 de noviembre de 2013; conductor; 1.50123 euros.
Francisco : 26 de enero de 2016; ayudante de conductor; 1.32462 euros.
La empresa demandada comunicó a los demandantes en fecha 16 de enero de 2017 carta de despido mediante burofax remitidos respectivamente a las 19:06 y 19:09, poniendo en su conocimiento su despido disciplinario con efectos 17 de enero de 2017, alegando disminución continuada en el rendimiento de trabajo. Doc. 1-2 y 10-11 de la empresa demandada a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
En dichas cartas de despido la empresa reconoció la improcedencia de los despidos disciplinarios de los demandantes, fijando el importe de la indemnización por despido disciplinario del demandante Sr Francisco en la suma de 1.54704 euros y del demandante Sr Fermín en la suma de 5.53328 euros.
Los demandantes han percibido el importe de dichas sumas por indemnización, doc. 7-9 y 14-18 de la empresa demandada.
La empresa demandada cambió su denominación social en fecha 26 de septiembre de 2011, denominándose con anterioridad BCN&BALEAR ALTERNATIVA GROUP S.L., doc. 43 de la empresa.
Con efectos 16 de enero de 2017 la empresa demandada, junto con los dos trabajadores demandantes, procedió al despido disciplinario de la trabajadora Rocío, que realizaba tareas como taquillera.
En fecha 25 de abril de 2017 dicha trabajadora y la empresa demandada conciliaron ante el Juzgado Social 4 de Barcelona dicho despido. Doc. 20 de la empresa.
Con efectos 16 de diciembre de 2016 la empresa demandada procedió al despido disciplinario del trabajador Conrado . Dicho despido fue impugnado judicialmente por el indicado trabajador, autos 41/17 seguidos ante este Juzgado. Doc. 22 de la empresa.
En fecha 18 de enero de 2017, miércoles, a las 9:38 horas fue comunicada a la Oficina Pública Territorial de Barcelona la constitución de la sección sindical del sindicato CGT en la empresa demandada, comunicando la elección del demandante Sr Fermín como secretario de acción y del demandante Sr Francisco como secretario general.
La constitución de dicha sección sindical tuvo lugar tras la notificación por parte de la empresa demandada a los dos trabajadores demandantes de su despido disciplinario con efectos 17 de enero de 2017.
En fecha 28 de febrero de 2017 se comunicó por un grupo de trabajadores de la empresa demandada preaviso de convocatoria de elecciones.
Doc. 24 de la empresa.
Solicitada la inclusión en el censo electoral de los dos trabajadores demandantes, junto con los trabajadores despedidos en fecha 16 de diciembre de 2016 y 16 de enero de 2017 antes citados Conrado y Rocío, doc. 32 de la empresa, por laudo arbitral de 27 de abril de 2017 se estimó parcialmente la impugnación de la representación del sindicato CGT, retrotrayendo el proceso electoral al momento de confección del censo electoral con la finalidad de incluir a los dos trabajadores demandantes, doc. 34 de la empresa.
Celebrado el citado proceso electoral, fue elegido como delegado de personal el Sr Epifanio, doc. 40 de la empresa, a propuesta del sindicato CGT.
Presentada por la parte actora papeleta de conciliación en fecha 31 de enero de 2017, fue celebrado el acto en fecha 3 de marzo de 2017 con el resultado de "sin avenencia".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona desestimó la demanda interpuesta por el trabajador actor declarando la improcedencia del despido impugnado.
Frente a dicha resolución, se alza en suplicación el trabajador demandante para solicitar la declaración de nulidad del despido, a tal fin interesa la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida.
El recurso es impugnado de contrario, por la empresa demandada.
El primer motivo de recurso, con adecuado amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo dedica a instar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal:
"El 16 de Enero de 2017 se constituyó la Sección Sindical de CGT en APARCA&GO siendo secretario general el Sr. Francisco, secretario de organización el Sr. Epifanio y el secretario de acción sindical el Sr. Fermín ". Lo deduce del folio 148 de las actuaciones (en realidad es el folio 147, doc.3 b) de la actora)
Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o...
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