STSJ Extremadura 524/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteLAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
ECLIES:TSJEXT:2018:998
Número de Recurso453/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución524/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00524/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 453 /18

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 685/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de CÁCERES

Recurrente/s: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Recurrido/s: D.ª Delfina

Abogado/a: D. RICARDO PARADÉS MARTÍN

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D.ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a Diecisiete de Septiembre de Dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 524/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 453/18, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA en nombre y representación de LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA contra la sentencia número 97/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 685/2017 seguido a instancia de D.ª Delfina, parte representada por el SR. LETRADO D. RICARDO PARADES MARTÍN, frente a la Recurrente siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. D. ª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Delfina presentó demanda contra LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 97/2018 de fecha Diez de Abril de Dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- Doña Delfina presta sus servicios para la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, como personal laboral temporal, en el Grupo II, categoría profesional Educadora, puesto núm. NUM000, en el C.M. Valcorchero la localidad de Plasencia, desde el 1 de octubre de 2009, en virtud de un contrato de interinidad, celebrado al amparo del RD 2720/1998, por sustitución de su titular jubilado anticipadamente, que posteriormente se transformó por mutuo acuerdo de las partes en contrato de interinidad por vacante hasta su cobertura mediante los procedimientos reglamentarios o hasta la amortización del puesto de trabajo, con salario de 2.143,17 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.Dentro del inicial contrato prorrogado se establece la siguiente cláusula: "La extinción de este contrato por las causas expresadas no dará derecho a indemnización de clase alguna en favor del trabajador y se producirá sin necesidad de previo aviso". SEGUNDO .- La trabajadora cesó el 19 de noviembre de 2017 por finalización del contrato al haberse incorporado el titular de la plaza. TERCERO .El puesto de trabajo ocupado por la trabajadora fue ofertado para su cobertura en distintas ocasiones tanto por el procedimiento de turno de traslado (convocado mediante Orden de 10 de noviembre de 2011), como en turno de libre (convocado mediante Orden de 27 de diciembre de 2013), como en turno de ascenso convocado por Orden de 15 de enero de 2016, en el que fue adjudicado a uno de los aspirantes. (Se da por reproducido el expediente administrativo). CUARTO .- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima

la petición subsidiaria de la demanda presentada por Doña Delfina frente a la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura y se condena a la Administración demandada a que abone en concepto de indemnización la cantidad de 11.508,53 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Seis de Julio de dos mil dieciocho.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que la condena a que abone a la trabajadora demandante una indemnización por la extinción de su contrato de interinidad, se...

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