SAP Badajoz 139/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2018:811
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución139/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00139/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Equipo/usuario: JBA

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2016 0003359

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2018

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Romulo

Procurador/a: D/Dª, PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA ELENA GONZALEZ LAVADO

Contra: Tomás

Procurador/a: D/Dª YOLANDA CORCHERO GARCIA

Abogado/a: D/Dª TERESA MARIA GARCIA SANABRIA

SENTENCIA Núm.139/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

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Procedimiento abreviado núm. 11/2018

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 59/2017

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida

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En la ciudad de Mérida a trece de septiembre de dos mil dieciocho

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 11/2018 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 59/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida por los presuntos delitos de uso de documento privado falso y apropiación indebida en el que aparece como acusado Tomás, nacido en Torremejía (Badajoz) el día NUM000 de 1988, con DNI núm. NUM001, con domicilio en Torremejía, CALLE000 núm. NUM002, NUM003 NUM004

, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa de la que nunca ha estado privado, representado por la procuradora doña Yolanda Corchero García y defendido por la letrada doña Teresa María García Sanabria.

Como acusación particular ha comparecido Romulo, representado por la procuradora doña Petra María Aranda Téllez y defendido por la letrada doña Elena González Lavado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida donde se incoó procedimiento abreviado núm. 59/2017, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 11/2018 señalándose la vista para el día de anteayer, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del inculpado, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de uso de documento privado falso del artículo 396 en relación con el artículo 390 núm. 1, 3, todos del Código Penal del que es autor el acusado Tomás sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal solicitando se le impusiera la pena de seis meses de prisión, con las accesorias correspondientes. En materia de responsabilidad civil solicitó que se procediera a la anulación de la cesión de instalaciones dedicada a taller de reparación de la calle Miguel Hernández 38 de la localidad de Torremejía realizada a nombre del acusado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas modificó la conclusión en cuanto al delito de falsedad en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal y consideró que el uso de documento falso está en concurso medial con un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal en relación con el artículo 250 del mismo texto legal, solicitando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de siete meses a razón de diez euros diarios, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Romulo en la cantidad de 2.470,98 euros.

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su cliente.

HECHOS PROBADOS

El denunciante Romulo era titular de un taller de reparación de automóviles en la localidad pacense de Torremejía, sito en la calle Miguel Hernández 38 contando con la correspondiente licencia y autorizaciones administrativas desde el año 2013. El denunciante con posterioridad a dicho año y antes de la comisión de los hechos que luego se relatarán, cambió el negocio a otro lugar de la localidad estando cerrado el taller.

El acusado y vecino del anterior, Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocedor de dicha situación e interesado en abrir un taller de reparación de automóviles, se puso en contacto a mediados de marzo de 2016 por correo electrónico con la empresa MIRAFUTURA, SERVICIOS DE INGENIERIA, dedicada a este tipo de menesteres con la finalidad de conocer el precio de las licencias y el resto del "papeleo". Sabedor igualmente de que el precio de una autorización nueva es sensiblemente superior al cambio de licencia o autorización de un taller existente, indicó que en la nave donde pensaba instalar el taller ya hubo hace un año una industria de este tipo.

Tomás no contaba en ningún momento con la anuencia o autorización de Romulo al que simplemente conocía por ser vecinos del pueblo de residencia.

En las conversaciones escritas con el empleado de MIRAFUTURA, Cirilo, el acusado indicó mendazmente que la nave donde pensaba instalar el taller era de un primo suyo y tenía pensado alquilarla, afirmando posteriormente el 28 de abril de 2016 que ya se había quedado con la nave.

Comenzados los trámites para el cambio de titularidad, el acusado firmó por el cesionario un documento de cesión de instalaciones fechado el 17 de mayo de 2016 que redactó y le entregó el ingeniero de MIRAFUTURA, Demetrio . En dicho documento un tercero no identificado firmó con una simple rúbrica en nombre del cedente, el denunciante Romulo .

El acusado, conociendo que la firma era mendaz y que carecía de la autorización del cedente, devolvió el documento con las dos firmas a la gestora, quien a su vez lo entregó en la Junta de Extremadura, junto con una comunicación firmada por él del cambio de titularidad.

Como consecuencia de la cesión mendaz, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, procedió el 13 de octubre de 2016 al cambio de titularidad lo que comunicó a los interesados, siendo entonces cuando el denunciante, cuya firma había sido supuesta, tuvo conocimiento de los hechos y los denunció.

Formulada la denuncia MIRAFUTURA procedió a dar de baja el expediente.

No consta que Romulo haya finalmente sufrido un perjuicio económico por estos hechos. Caso de que finalmente se hubiera procedido al cambio definitivo de titularidad, el denunciante hubiera perdido la licencia y autorización para el ejercicio de la actividad precisando la obtención de una nueva de precio muy superior al necesario para el simple cambio de titularidad, ya que en el primer caso es necesario realizar todos los trámites administrativos para una actividad nueva, incluyendo el correspondiente proyecto firmado por un ingeniero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa reiteró en la vista oral su petición inicialmente denegada en el auto de admisión de pruebas. Concretamente se interesó que se uniera una declaración jurada de Demetrio, una de las personas que intervino en este expediente en nombre de la empresa de servicios de ingeniería MIRAFUTURA; que se tomara declaración como investigado al mencionado y que se ampliara el informe pericial caligráfico.

Dicha prueba no puede ser admitida por los motivos que se indicaron en la vista oral y que son los siguientes:

En cuanto a la declaración jurada de don Demetrio, se trata de un documento privado sin valor alguno que rectifica o aclara su declaración como testigo en la instrucción (folio 56 de las actuaciones). Admitir la declaración escrita de un testigo sin intervención de las partes, sin interrogatorio cruzado, sería contrario al derecho a la tutela judicial efectiva (el cross examination de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, v. gr. sentencia del TEDH de 28 de agosto de 2018, Cabral v. The Nerderlands). La defensa tiene derecho a proponer dicho testigo e interrogarlo en juicio. Y así se hizo.

En segundo lugar, se solicita la imputación de un tercero. Sorprende la petición, pero más aún que se adhiera la acusación particular. El proceso penal tiene sus fases. Transformadas las diligencias previas en proceso penal abreviado conforme al artículo 779 núm. 1, 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o concluso el sumario, firmes dichas resoluciones precluye la posibilidad de nuevas imputaciones, salvo el supuesto excepcional del artículo 756 núm. 6 de la Ley Procesal Penal, lo que no es al caso, porque no hubo ninguna revelación o retractación inesperada. Pudo hacerlo en su día la acusación particular pidiéndoselo al instructor o recurriendo el auto de transformación. Pero no puede hacerlo la defensa, confundiendo su papel.

Y este es el mismo motivo por el que se rechazó la ampliación del informe pericial. Nuevamente se pretende la imputación de un tercero. En todo caso, el resultado de la ampliación del informe lo conocemos: el perito policial ha dicho que es una firma inventada, ergo, nunca se podrá atribuir una autoría.

Si considera la defensa que el autor de la falsedad, por la que no se acusa a su cliente, fue un tercero, ya sabe cuál es su obligación.

SEGUNDO

A la declaración de los hechos probados se ha llegado una vez valorada la prueba practicada en su...

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