Sentencia nº 5/2019 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 28 de Marzo de 2019

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2019:66
Número de Recurso34/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 05 / 2019

ILMOS. SRES:

AUDITOR PRESIDENTE INTERINO,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor, don Vicente Emilio Palazuelos García.

VOCAL MILITAR

Comandante, del Ejército de Tierra, don Pablo Hernández de la Cruz.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2019.

La Sala competente, del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los miembros que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 51/24/2016, Rollo de Sala núm. 34/2017, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por presunto delito continuado de abuso de autoridad, del artículo 48 CPM 2015, en su modalidad de acoso profesional; en relación con conducta atribuida al entonces Subteniente del Ejército de Tierra, don Melchor, hoy Teniente, en situación de reserva por edad, con destino en la fecha de autos en la Banda de Guerra núm. 02, con sede en el Acuartelamiento de Hoya Fría (Tenerife); mayor de edad, con instrucción; sin antecedentes penales o notas desfavorables militares; de estado civil casado; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Rodrigo y de Apolonia, nacido en Ceuta, el NUM001 de 1955; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró, con audiencia pública, a partir de la 09:30 horas del día 27, en sesiones de mañana y tarde, y en sesión de mañana del día 28, ambos del mes de marzo de 2019, en la Sala permanente de Vistas del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García. Se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por el Letrado, don Miguel Ángel González Hidalgo, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife; actuando en calidad de partes acusadoras la Fiscalía Jurídico Militar, que estuvo representada por la Ilma. Sra. Fiscal, Comandante Auditor, doña María Luisa Díez de Revenga Francos, y la Acusación particular ejercida por el Cabo don Luis Carlos ( NUM002 ), que fue representado por el Letrado, don Juan Antonio Rodríguez Armas, perteneciente al Ilustre Colegio de Santa Cruz de Tenerife.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/24/2016 tiene su origen en la denuncia/querella presentada el 28 de julio de 2016, por el Cabo del Ejército de Tierra, don Luis Carlos, con destino en el Regimiento de Infantería "TENERIFE 49", y agregado en la fecha de autos a la Banda de Guerra núm. 2, de Tenerife, mediante comparecencia ante el Juzgado Togado Militar 51, en la que hizo entrega de un escrito y de varios antecedentes mediante los cuales venía a imputar al Subteniente Melchor, a la sazón Jefe de la Banda de Guerra núm. 2, la comisión sobre su persona de una serie de actos vejatorios y humillantes delictivos, al menos entre los años 2014 a 2016, en cuya comisión involucró al también Cabo, don Diego ( NUM003 ) y al civil don Emilio .

A raíz de dicha denuncia, se incoaron las Diligencias Previas núm. 51/43/2016, por el Juzgado 51, con Auto de 03 de agosto de 2016, en las que el denunciante se personó como Acusación particular desde el inicio de las actuaciones.

Con fecha 11 de octubre de 2016 se elevaron los autos a Sumario núm. 51/24/2016.

SEGUNDO

Con Auto de 06 de abril de 2017 se dispuso el procesamiento de los imputados, Subteniente Melchor por tres delitos de extralimitación en el ejercicio de sus funciones ( artículo 138 CPM 1985 ), y por un delito de abuso de autoridad ( artículo 48 CPM 2015), y Cabo don Diego, por un delito de extralimitación en el ejercicio de sus funciones ( artículo 138 CPM 1985 ).

Recurrido en apelación, por los procesados y la Acusación particular (por parte de esta para que se ampliaran los hechos imputados) fue estimado parcialmente el recurso por Auto de este Tribunal Militar de 10 de julio de 2017, asumiendo la petición de apartamiento y exclusión del proceso del Cabo don Diego, al no advertirse presunta responsabilidad criminal alguna en su conducta, ordenándose la emisión de un nuevo procesamiento, esta vez exclusivamente contra el Subteniente Melchor . El nuevo Auto de procesamiento se emitió el 16 de agosto de 2017, contra dicho Subof‌icial por un delito de extralimitación y otros dos de abuso de autoridad; se rechazó el recurso de apelación deducido contra el nuevo procesamiento con Auto de 26 de octubre de 2017.

Con fecha 09 de enero de 2018 se aprobó la conclusión del Sumario, disponiéndose la apertura del juicio oral el siguiente 19 de febrero de 2018.

En Auto de 14 de mayo de 2018, se aprobaron las pruebas que las partes pretendían se practicaran en la Vista oral, quedando desde dicha fecha los autos pendientes de celebración de Vista oral, debido a la existencia de un solo miembro en el Tribunal, sin que por los Órganos competentes se adoptara medida alguna para paliar o minimizar los efectos derivados de dicha situación, provocando que las actuaciones permanecieran paralizadas durante diez meses.

TERCERO

Iniciado el juicio oral, tras efectuarse el apuntamiento por el Sr. Secretario Relator, se celebraron -durante sesiones desarrolladas la mañana y tarde del día 27 de marzo y la mañana del día 28 de marzo, de 2019- las pruebas solicitadas por las partes y admitidas por el Tribunal, interrogándose en primer lugar al hoy Of‌icial acusado.

Seguidamente las partes dieron por reproducida la documental propuesta en sus conclusiones provisionales. No obstante la Defensa solicitó en este trámite que se admitiera como nueva prueba documental un escrito signado por el Cabo don Rubén, con fecha 25 de marzo de 2019, mediante el que expresaba declarar, se dice en él bajo juramento, que ciertos hechos manifestados por el Cabo Luis Carlos, acaecidos en la formación de Bandera del día 24 de junio de 2016, contenidos en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía Militar, no eran del todo ciertos.

Interesadas por la Sala las oportunas alegaciones de la Fiscalía Militar y la Acusación particular, ambas se opusieron a la admisión de tal escrito. El Tribunal resolvió f‌inalmente no admitirlo a trámite; se justif‌icó dicha decisión en que la manifestación del presunto declarante no era asumible por carecer de autenticidad alguna y porque los elementos probatorios habían de ser incorporados al proceso siguiendo unas pautas y el protocolo procesal preestablecido, el más importante el de la certeza de su existencia a través de su práctica ante la autoridad judicial militar competente, bajo la fe pública judicial del Sr. Secretario Relator, y al no cumplirse dicha circunstancia no era posible la admisión del escrito susodicho; de haber sido aceptado el mismo se habría conculcado el principio de inmediación y contradicción ante la imposibilidad para las acusaciones de poder refutar el contenido de la manifestación realizada por el autor del escrito a través del interrogatorio oportuno ( artículo 714 LECrim ; STEDH de 28 de agosto de 2018 -Caso Cabral vs . Países Bajos, contrariosensu ; y SAP de Badajoz núm. 139/2018, de 13 de septiembre ).

CUARTO

A continuación se inició la práctica de la prueba pericial, interviniendo el Psicólogo, don Luis Miguel

, quien informó a la Sala sobre su dictamen de 18 de julio de 2016, unido a los autos; la Psiquiatra, doña Noelia

, cuya citación y presencia en la Vista oral había sido atribuida y delegada en la Acusación particular, parte proponente de esta pericial, no compareció en la Sala, señalando dicha Acusación que la Médico Especialista había manifestado su intención de no concurrir al acto, sin que a renglón seguido se formulara protesta alguna.

Iniciada la testif‌ical propuesta, prestaron testimonio, bien directamente con su presencia en la misma Sala de vistas, bien mediante videoconferencia, los siguientes testigos, la mayoría de los cuales pertenecían o habían pertenecido al Ejército de Tierra: Soldado don Alfonso (video conferencia); Soldado don Andrés (video conferencia); Soldado doña Marí Juana (video conferencia); Cabo don Luis Carlos ; Cabo don Desiderio ; Soldado don Edemiro ; Cabo don Esteban ; Cabo 1° don Fausto ; Soldado don Fructuoso, Teniente Coronel don Héctor ; Cabo don Diego ; Guardia Civil 1º don Iván, Cabo don Justiniano, ex Soldado don Leopoldo

; Soldado don Marcos ; ex Soldado don Narciso (actualmente Agente de la Policía Local, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife) y Cabo don Jose Manuel .

QUINTO

Finalizada la práctica de la prueba propuesta y admitida por el Tribunal, se otorgó a las partes trámite previo para conclusiones def‌initivas, manifestando la Fiscalía Militar en este acto que retiraba íntegramente la acusación que hasta ese momento mantenía contra el acusado.

La Acusación particular, elevó a def‌initivas las propias, aunque instó la modif‌icación de la quinta de sus conclusiones, en el sentido de excluir la continuidad delictiva de la conducta imputada al Subteniente Melchor

, y solicitar la imposición de una pena de un año de prisión, y pérdida de empleo, con accesorias, en lugar de la pena de cuatro de años de prisión inicialmente requerida.

En el mismo trámite, la Defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones.

SEXTO

Concedido el derecho a la última palabra al hoy Of‌icial acusado, manifestó a la Sala que nadie le...

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