STSJ Cantabria 695/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2018:329
Número de Recurso521/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución695/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000695/2018

En Santander, a 16 de octubre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Celsa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Celsa siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de abril de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Celsa, nacida el día NUM000 de 1958, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001, siendo su profesión la de limpiadora.

  2. - Iniciada a instancias de la parte actora la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, solicitando su declaración de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 31 de marzo de 2017, se dictó resolución de 3 de abril de 2017, en la que se declaraba que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

    Presentada la correspondiente reclamación previa, se desestimó mediante resolución de fecha 4 de julio de 2017, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

ANTECEDENTES

CONSTA EXPEDIENTE DE IP TRAS DEMORA DENEGADO EN ABRIL DE 2016 POR: DISCOPATÍA L4L5 Y L5S1, DUF L4L5 E INSTRUMENTACIÓN POSTERIOR, RADICULOPATÍA SUBAGUDA ElI, EN GRADO LEVE EN LA ACTUALIDAD.

IT POSTERIOR 27.7.16 QUE CREO FUE DEJADA SIN EFECTOS POR RECAÍDA DEL ARTÍCULO 131.

EXPEDIENTE DE IP 2016 511431A PROPUESTA DEL SPS, CANCELADO POR APERTURA IMPROCEDENTE (BAJA SIN EFECTOS ECONÓMICOS)

AFECTACIÓN ACTUAL

REFIERE QUE LA OPERARON DE LA ESPALDA EN NEUROCIRUGÍA EN 2014. REFIERE QUE ESTÁ MEJOR SI NO HACE NADA, EN CUANDO SE MUEVE O FLEXIONA LA ESPALDA DOLOR LUMBAR. EN PRINCIPIO LA DOLÍA LA PIERNA IZQUIERDA Y AHORA LAS DOS, NO CLARO DOLOR IRRADIADO DESCRIBE DOLOR DE RODILLA PARA ABAJO O TOBILLOS.

EXPLORACIONES POR APARATOS

LOCOMOTOR

CADERAS Y RODILLAS UBRES. LASEGUE (-) BILATERAL. SALEN AQUÍLEOS Y PATELARES. FLEXIÓN LUMBAR SE DETIENE A LA MITAD.

ANTECEDENTES DE SÍNDROME DE PIERNAS INQUIETAS. EN DICIEMBRE DE 2014 SE HIZO ARTRODESIS DLIF L4L5 COMPLEMENTADA CON INSTRUMENTACIÓN POSTERIOR POR DISCOPATÍAS L4L5 Y L5S1.

EN TAC 16.2.16 SIGNOS MUY INCIPIENTES DE FUSIÓN ÓSEA.

EMG 22.4.16: PATRÓN NEURÓGENO SUBAGUDO EN MÚSCULOS DEPENDIENTES DE LA RAÍZ L5 DEL MI IZQUIERDO, CON PRESENCIA DE MUY LEVES Y AISLADOS SIGNOS DE DENERVACIÓN, COMPATIBLE CON UNA RADICULOPATÍA SUBAGUDA A DICHOS NIVELES (EN ESTADIO DISCRETAMENTE EVOLUTIVO) EN GRADO LEVE EN LA ACTUALIDAD. RM LUMBAR 8.3.17: ARTRODESIS EN L4-L5 QUE ARTEFACTO PARCIALMENTE EL ESTUDIO Y CONDICIONA RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA. LOS CUERPOS VERTEBRALES LUMBARES MANTIENEN UNA CORRECTA ALTURA, MORFOLOGÍA Y SEÑAL DE RESONANCIA. CANAL RAQUÍDEO LUMBAR DE DIÁMETROS NORMALES. SIGNOS DE DESECACIÓN / DESHIDRATACIÓN DE LOS DOS ÚLTIMOS DISCOS INTERVERTEBRALES. ESPACIOS DISCALES CONSERVADOS, SIN IMÁGENES DE HERNIACIÓN DISCAL NI SIGNOS DIRECTOS DE COMPROMISO RADICULAR. CONO MEDULAR Y RAÍCES DE COLA DE CABALLO SIN ALTERACIONES. QUISTES DE TARLOV EN RAÍCES SACRAS.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

DISCOPATÍA L4L5 Y L5S1, ARTRODESIS L4L5. RADICULOPATÍA POR EMG.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

LYRICA, ZALDIAR, LEXATIN, OMEPRAZOL

EVOLUCIÓN

CRÓNICA

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

SEGÚN EVOLUCIÓN. CITA PARA RESULTADO EL 3.5.17

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

DERIVADAS DE LAS DEFICIENCIAS ANTES RESEÑADAS

CONCLUSIONES

GF 2-3 LOCOMOTOR: ARTRODESIS DE UN ESPACIO Y RADICULOPATÍA POR EMG, LIMITACIONES PARA REQUERIMIENTOS MARCADOS DE COLUMNA LUMBAR.

  1. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 1.115,19 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Celsa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, derivada de enfermedad común. Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe médico de síntesis. Destacando que presenta una situación muy similar a la ya analizada por resolución del mismo Juzgado de 8-5-2017, con discopatía lumbar y radiculopatia subaguda leve, lassegue negativo bilateral, caderas y rodillas libres, y flexión lumbar a la mitad. Sin que conste, claramente, dolor irradiado, pérdida de fuerza, déficit muscular o sensitivo de relevancia. Estando protegida en momentos álgidos de su dolencia por exacerbación dolorosa, por la situación de incapacidad temporal. Sin que acredite imposibilidad de desempeñar todas o las esenciales funciones de su trabajo.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del relato fáctico. Para la adición de un nuevo hecho probado, con fundamento documental en la obrante a los folios 74 a 76 de las actuaciones, consistente en el cuadro clínico que afectaba a la actora en la anterior valoración por el Juzgador de la instancia. Destacando el grado funcional limitativo locomotor entonces valorado (1-2) y la limitación que producía. Proponiendo su redacción literal, siguiente:

"Según se desprende de la sentencia del propio Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, hecho probado tercero, parte final, relativa a una anterior reclamación de la hoy actora, que pretendía ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión de limpiadora, presentaba las siguientes limitaciones funcionales:

Limitaciones orgánicas y funcionales: GF locomotor/raquis 1-2. Leve disminución del rango de movilidad y radiculoaptía leve.

Conclusiones: podría existir limitación para tareas y actividades de muy altos requerimientos sobre el segmento afecto (grandes sobrecargas posturales, en flexo- extensión continuada lumbar con elevación o movilización de grandes cargas".

No obstante, el precepto en que se funda, con relación a lo preceptuado en el artículo 196.3 del mismo Texto legal y concordantes, para que prospere este motivo, es necesario que se funde en documento fehaciente o prueba pericial que sin precisar conjeturas, evidencie error en el texto atacado. Y que sea relevante al recurso. A lo que se añade en la materia concreta de la necesaria descripción del cuadro limitativo funcional que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en reclamaciones de incapacidad permanente, en interpretación de los citados preceptos reguladores de su desarrollo y contenido, es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a que debe estarse al informe facultativo que mayores garantías ofrece al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa, establecida en el art. 97.2 de la LRJS. Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente ( ATS/4ª de 15-7-2015, rec. 906/2014). Pues, lo que no caben son parciales e interesadas interpretaciones del mismo activo probatorio conjunto desplegado por todos los litigantes, salvo documento de superior valor al que funda la recurrida.

En tal orden, del mismo relato fáctico de la resolución del Juzgado de instancia, dictada un año antes respecto de su misma pretensión de declaración de IPT, a que alude en su fundamentación jurídica. Obrante en las actuaciones a los folios indicados por la parte recurrente. Se deduce con claridad y de forma directa el cuadro limitativo funcional que entonces sirvió de apoyo a dicha resolución denegatoria de la misma situación que ahora nos ocupa.

Constando ahora otro, no idéntico. Limitándose la recurrida en su fundamento jurídico tercero a destacar, no tanto este dato sobre el grado funcional locomotor. Sobre el que ciertamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 272/2020, 4 de Mayo de 2020
    • España
    • 4 mai 2020
    ...o inferiores o mayor limitación a la capacidad de esfuerzo que a los importantes concluida en el informe oficial ( SSTSJ Cantabria Sala Social de fecha 16-10-2018, rec. 521/2018; 8-10-2018, rec. 492/2018; 10-4-2018, rec. 101/2018; y, 15-3-2016, rec. 1072/2015, entre otras numerosas). Déficits......
  • STSJ Cantabria 273/2020, 4 de Mayo de 2020
    • España
    • 4 mai 2020
    ...con extremidades y columna exigida en su empleo que aquí se concluye moderada y posible con dichas secuelas ( SSTSJ de Cantabria Social de fecha 16-10-2018, rec. 521/2018; 8-10-2018, rec. 492/2018; y, 3-5-2017, rec. Por otro lado, no cabe calificar su empleo de exigente de muy importantes re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR