STSJ Cantabria 653/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2018:379
Número de Recurso480/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución653/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000653/2018

En Santander, a 02 de octubre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eladio siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de abril de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Eladio (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -60, está afiliado a la Seguridad Social -R.E.T.A.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Albañil.

  2. - El actor causó situación de IT desde el día 24-7-16 hasta el día 26-1-17 siendo dado de alta con propuesta de incapacidad permanente por parte de la Inspección del SCS.

  3. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 13-3- 17 donde reconociendo las secuelas "ictus isquémico de territorio vertebro basilar de origen lacunar, ateroesclerosis intracraneal severa con estenosis de ACMD, ACA IZQ, y ACP IZQ, secuela ACVA, hombro izquierdo rotura de supraespinoso", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  4. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 06/06/2017 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que no se deducían nuevos hechos o pruebas que sirvieran para modificar la resolución.

  5. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - ANTECEDENTES DE ICTUS ISQUÉMICO DE TERRITORIO VERTEBRO BASILAR DE ORIGEN LACUNAR

    - ALTERACIÓN LEVE DE LA MARCHA CON ARRASTRE

    - LIMITACIÓN SEVERA EN LA MOVILIDAD DEL HOMBRO IZQUIERDO

    - DISHABILIDAD MODERADA DE MANO IZQUIERDA

    - ATEROESCLEROSIS INTRACRANEAL SEVERA CON ESTENOSIS DE ACMD, ACA IZQ, Y ACP IZQ, SECUELA ACVA

    - HOMBRO IZQUIERDO ROTURA DE SUPRAESPINOSO

  6. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.182,94 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar íntegramente la demanda presentada por Eladio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y habiendo lugar a declarar a

la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Albañil, derivada de enfermedad común, condenar a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento, y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de

1.182,94 €/mes, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos económicos desde el día siguiente al cese."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce al actor la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, con las consecuencias inherentes a esta prestación. Valorado, conjuntamente, el cuadro clínico que resumidamente relata, deducido del informe médico de síntesis obrante en el expediente administrativo tramitado. Como justificación de la dishabilidad del lado izquierdo, fruto del ictus isquémico del territorio vertebro basilar que le ha dejado secuelas importantes (severa limitación del hombro izquierdo y dishabilidad moderada de mano izquierda). Por no estar, por ello, capacitado para seguir llevando a cabo su trabajo en los términos analizados jurisprudencialmente en resoluciones que refiere. Ya que, la deambulación y utilización de ambas extremidades superiores son exigencias físicas básicas en dicha profesión.

Recurre esta decisión la representación letrada de las entidades demandadas, solicitando en un único motivo del recurso, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del derecho aplicado, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª ). Dado que, del mismo cuadro relatado en la instancia que no impugna, respecto de las dolencias derivadas del ictus sufrido, con leve hemiparesia, alteración a la marcha; y, la declarada probada de hombro y mano izquierda. Considera que no le limitan para su trabajo como albañil autónomo, de eminente contenido manual, afectantes las secuelas a la extremidad no rectora. Con alusión a doctrina suplicacional que refiere. Por lo que solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.

Ahora bien, inalterado el relato de la instancia, del que se deduce (a texto completo del informe médico de síntesis, del que se obtienen el ordinal fáctico quinto), que el demandante presenta, como deficiencias más significativas: ictus isquémico en territorio vertebro basilar de origen lacunar, aterosclerosis intracraneal severa con estenosis en ACMD, ACA...

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