STSJ Cantabria 640/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2018:370
Número de Recurso517/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución640/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000640/2018

En Santander, a 28 de septiembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilmo. Sr. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por "CUETARA 1951, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Brigida, siendo demandada la empresa "CUETARA 1951, S.L.", sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de mayo de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Circunstancias de la relación laboral.

    Dª Brigida ha prestado sus servicios para la empresa CUÉTARA 1951, S.L. con las siguientes circunstancias laborales:

    -Antigüedad: 09 de noviembre de 2010.

    -Categoría profesional: oficial 2ª envasado con funciones de carretillera

    -Fecha de efectos del despido: 21 de diciembre de 2017.

    -La trabajadora no ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

    -La empresa CUÉTARA 1951, S.L. sucedió el 01 de enero de 2015 a la empresa Nutrexpa, S.L., subrogándose en su posición de empleadora.

    -A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del centro de trabajo de Nutrexpa, S.L. en Reinosa.

    (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

  2. Salario día. Trienios.

    1-El salario diario correspondiente al trabajador sin tener en cuenta los trienios asciende a 38,73 euros diarios brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    (Medios de prueba: bases de cotización -folio 155-).

    2-En caso de considerarse que la demandante ha devengado trienios, el salario correspondiente a estos ascendería a 3,51 euros brutos.

    (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

  3. Despido .

    La empresa CUÉTARA 1951, S.L. despidió a D.ª Brigida mediante entrega de carta de despido de 20 de diciembre de 2017 con efectos del mismo día y con invocación de motivos disciplinarios.

    La carta de despido se da por reproducida -folios 5 y 6-.

    (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

  4. . Firma de convenio extraestatutario .

    1-Firma del convenio extraestatutario.

    En fecha 10 de noviembre de 2017 se aprobó el Convenio colectivo extraestatutario del centro de trabajo de la empresa CUÉTARA 1951, S.L.U. en Reinosa años 2016-2019 (folios 262 a 276, los cuales se dan por reproducidos).

    La plantilla de trabajadores de Cuétara Reinosa, a 15 de diciembre de 2017, era de 117 empleados (información de la propia empresa -folio 36-).

    Los trabajadores que no habían firmado el convenio extraestatutario, a 20 de diciembre de 2017, eran 22 (información de la propia empresa - folio 35 vuelta-).

    De esos 22 trabajadores, dos pertenecía al Comité de empresa y otras dos venían de una baja de maternidad (testifical de D.ª Emma, miembro de dicho Comité).

    De los 18 restantes, cuatro trabajadoras fueron despedidas disciplinariamente (información de la propia empresa -folio 35-): D.ª Eufrasia ; D.ª Felicidad, con carta de despido de 20 de diciembre de 2017 (folios 108-110), que fue reconocido improcedente por la empresa en acto de conciliación el 30 de enero de 2018 (folio 114); D.ª Francisca, despedida el 21 de diciembre de 2017 (folio 112), despido que fue reconocido improcedente por la empresa en acto de conciliación el 30 de enero de 2018 (folio 114); y D.ª Brigida (demandante). Las citadas cartas de despido se dan por reproducidas.

    Actualmente, a fecha 10 de abril de 2018, ya solo quedan 11 trabajadores (de 121) sin firmar (información de la empresa -folio 95-).

    2-Advertencias de la empresa.

    La adhesión al pacto extraestatutario fue objeto de presión por los mandos, hasta el punto que se apercibió a los trabajadores que si no firmaban iba a ser peor e iba a ver consecuencias. La dirección de la empresa exigía para las nuevas contrataciones la adhesión al acuerdo (testifical de D.ª Emma ).

    3-Activismo de la actora.

    La demandante tuvo actitud belicosa con el acuerdo, mostrando su voto y postura contraria en las reuniones, a las cuales asistía aun estando en situación de incapacidad temporal (testifical de D.ª Emma ).

    (Medios de prueba: los indicados).

  5. . Incapacidad temporal .

    La demandante inició su situación de incapacidad temporal por dolor en rodilla derecha el 14 de marzo de 2017. El proceso de evolución de la patología es el que figura en el informe de valoración médica de 06 de marzo de 2018, el cual se da por reproducido (folio 216). En marzo de 2018 de le concedió prórroga hasta el 03 de agosto de 2018.

    El parte de baja de dicha fecha prevé un proceso corto de 14 días. Y el parte de confirmación (de 12 de diciembre de 2017), anterior al despido (21 de diciembre), prevé un proceso de duración corto de 14 días. (Medios de prueba: partes de baja y confirmación -folios 96 y ss-; concesión de prórroga -folio 217-; e informe de valoración médica indicado -folio 216-).

  6. Indemnización por eventual despido improcedente.

    En caso de estimarse la demanda, la indemnización por despido improcedente ascendería a 15.171,36 euros. (Medios de prueba: documental).

  7. Conciliación.

    Previa a la interposición de la demanda tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.

    (Medios de prueba: acta de conciliación).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se estima la demanda interpuesta por D.ª Brigida contra la empresa CUÉTARA 1951, S.L. y, en consecuencia:

1-Se declara la nulidad del despido de D.ª Brigida efectuado el 21 de diciembre de 2017.

2- Se condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la efectiva readmisión, a razón de 42,24 €/día.

3-Se condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 6.251 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, de fecha 10 de mayo de 2018, estima la pretensión formulada por Dª. Brigida, declarando nulo su despido, acontecido el día 21 de diciembre de 2017, con condena a la empresa (que ya reconoció su improcedencia) a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación, con condena al pago de una indemnización de 6.251 euros, en los términos señalados en su fallo. Este pronunciamiento no se comparte por la representación letrada de la empresa condenada, y por ello interpone recurso de suplicación, que basa en dos motivos distintos, con correcto encaje procesal en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Ha sido objeto de impugnación por la representación legal de la actora.

SEGUNDO

Revisión de hechos declarados probados.

En el primero de los motivos Interesa la recurrente que se modifique, en el HDP sexto, la indemnización consignada por eventual despido improcedente, sustituyendo la cifra de: 15.171,36 euros por la de " 10.781,76 euros ", al entender que ha existido un error de cálculo en su fijación.

Ciertamente, efectuado el cálculo indemnizatorio se constata la existencia de dicho error, siendo correcto el realizado por la empresa recurrente. Se accede a dicha modificación pese a resultar irrelevante a los efectos de modificar el signo del fallo.

TERCERO

Calificación del despido.

  1. - Como infracción jurídica denuncia la empresa recurrente la indebida aplicación del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 108 de la LRJS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Julio de 2019
    • España
    • 4 Julio 2019
    ...(rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de Cantabria, 28/09/2018, rec. 517/2018 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario, confirmando la sentencia de instancia que había calificado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR