STSJ Cantabria 638/2018, 28 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución638/2018

SENTENCIA nº 000638/2018

En Santander, a 28 de septiembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eduardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo siendo demandado TRANSPORTES RAFA Y JAVI S.L. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Mayo de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando servicios para la demandada desde el 27-11-2006 con categoría de conductor - mecánico y salario bruto mensual de 1.327,05 euros.

  2. - La demandada viene abonando al demandante cantidades en concepto de dietas y manutención:

    FECHA CANTIDAD

    10-6-16 904,94

    20-6-16 1.720,06

    04-07-16 1.720,06

    04-07-16 904,94

    05-07-16 954,42

    2-8-16 888,04

    2-8-16 904,94

    2-9-16 1.740,49

    2-9-16 904,94

    4-10-16 1.743

    4-10-16 904,94

    7-12-16 1.745,17

    7-12-16 904,83

    11-1-17 1.110,11

    11-1-17 904,83

    3-2-17 1.260,68

    3-2-17 925,90

    3-3-17 1.719,91

    3-3-17 925,90

    3-4-17 925,90

    3-4-17 1.723,13

    3-5-17 1.742,34

    3-5-17 920,66

  3. - El 8-6-17 se dictó auto por la Audiencia Provincial de Cantabria que acordó:

    "Estimar el recurso de APELACIÓN interpuesto por D. Eduardo contra el Auto de fecha 6 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de lo penal número 5 de Santander, el cual se REVOCA en su integridad, acordando en su lugar prorrogar el plazo de la suspensión de condena inicialmente concedida, por otros 3 meses, acordando que el penado realice el programa formativo que le fue impuesto conforme a un nuevo plan que permita conciliar dicha ejecución con su actividad laboral".

    ( el contenido del auto referido se tendrá por reproducido ).

  4. - La Subdirección General de penas y medidas alternativas redactó esta información el 6-10-17:

    "En este Servicio ha comparecido D/Da. Eduardo, con DNI NUM000 a fin de ser entrevistado y realizar el Plan Individual de Intervención y Seguimiento, en orden al cumplimiento de la regla de conducta impuesta, según consta en documentación penal.

    El compareciente referido QUEDA ENTERADO de:

    1. Que se ha elaborado su correspondiente Plan Individual de Intervención y Seguimiento conforme a las siguientes premisas:

      1. Han sido tenidas en cuenta sus circunstancias particulares así como la documentación obrante en su expediente.

      2. Realizada la entrevista, el recurso más idóneo para efectuar el programa o intervención responde a los siguientes datos:

      Entidad: SGPMA CANTABRIA PROGRAMA VG

      Programa/Intervención: PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA AGRESORES DE VIOLENCIA DE GÉNERO 'PRIAMA' 12/12/2017 -P.

      Fecha de inicio del programa/intervención: 12 de diciembre de 2017

      Duración estimada: 12 meses

      Días y Horario estimados de las sesiones: Martes -16:30-18:30

      Que en consecuencia, deberá presentarse el día de inicio a las 16:30 horas, en C/ PEÑA SAGRA 18. Teléfono de contacto 942339246

    2. Que debe cumplir las instrucciones que reciba de este Servicio, y las directrices de las Entidades en la que realiza su programa, así como las indicadas por el profesional que le atienda.

    3. Que periódicamente se informará a la autoridad judicial competente sobre el seguimiento y evolución en su programa/intervención, a los efectos oportunos".

  5. - El 9-1-18 el demandante remitió a la empresa esta comunicación :

    "Muy Señores míos

    Por la presente, pongo en su conocimiento que a raíz de cumplimiento de resolución judicial del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Santander, en Ejecutoria 285/16 y conforme establece la Audiencia Provincial de Cantabria, en su Auto 278/2017, vengo obligado a cumplir programa formativo de intervención para agresores.

    Conforme establece la Audiencia Provincial en su Auto que le aporto adjunto, dicho Programa se ha de efectuar en compatibilidad con mi prestación laboral como conductor-camionero que vengo prestando para Uds., estando la empresa obligada a adaptar mi horario laboral y carga de trabajo a dicho horario de realización de los Cursos Formativos.

    Dichos cursos se han de realizar durante 12 meses, siendo su inicio el día 12 de diciembre de 2017, en horario de 16.30 a 18.30 todos los martes, en la sede de la Entidad "SGPMA CANTABRIA PROGRAMA VG", sita en la C/ Peña Sagra núm.18 de Santander. Adjunto a la presente les remito la certificación de dicha entidad relativa a la realización del Curso.

    Como Uds. saben, he permanecido en situación de IT y después de vacaciones concedidas por esta empresa, lo cual me ha permitido acudir a dichas sesiones sin interferir en la prestación de servicios. No obstante lo anterior, siendo inminente mi reincorporación el próximo día 13 de enero de 2018, pongo formalmente en conocimiento de la empresa esta situación, que ya le fue expresada verbalmente al Sr. Gerente D. Luis Miguel a quién también le entregué copia de la certificación del Cumplimiento del Programa Formativo que reitero anexa a la presente.

    Que, en virtud de cuanto antecede, SOLICITO ME SEA FACILITADA POR ESCRITO CARGA DE TRABAJO Y HORARIOS DE EJECUCIÓN DE LOS TRANSPORTES. COMPATIBLES CON LAS OBLIGACIONES EXPRESADAS. PUESTO QUE POR PARTE DE LA EMPRESA SE ME HA ESTADO DESTINANDO A TRANSPORTES INTERNACIONALES A REINO UNIDO E ITALIA DE UNA SEMANA DE DURACIÓN. LO CUAL, IMPEDIRÍA EL CUMPLIMIENTO COMPATIBLE".

  6. - El 11-1-18 la demandada contestó en estos términos:

    "Muy Señor nuestro:

    Por medio del presente documento vengo a dar respuesta a su escrito, remitido y notificado a esta parte en el día de ayer, 9 de enero de 2018, a fin de hacerle conocedor de que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9 - Organización del trabajo - de la Resolución, de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (en adelante, II Acuerdo General), corresponde a la Dirección de la empresa organizar, implantar, determinar y/o modificar el trabajo existente en la misma, así como adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento.

    De la misma manera, el Artículo 46 -Privación de libertad- del II Acuerdo General referenciado en el párrafo anterior, dispone literalmente que "no se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención".

    Por su parte, el Artículo 45, apartado primero, subapartado g) - Causas y efectos de la suspensión -, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23deoctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, E.T.), recoge como causa de suspensión del contrato de trabajo la "privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria".

    Además de lo anterior, es reiterada la jurisprudencia que se pronuncia en este sentido, entre ella la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2003, que dispone que, una vez que finalice la prisión provisional, siendo el trabajador condenado por sentencia firme, "la ausencia al trabajo debía de tener cobertura de la situación suspensiva para configurarse como un incumplimiento sancionable por el empresario en virtud del Artículo

    54.2.a) E.T."

    En consecuencia de lo anterior, y puesto que Vd. es conocedor de que LA TOTALIDAD DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REALIZADOS POR ESTA MERCANTIL SON VIAJES INTERNACIONALES, y que habría sido ya desde un inicio contratado a jornada completa para desarrollar su actividad laboral como conductor profesional, realizando la ruta España -Reino Unido, nos es absolutamente imposible asignarle cualesquiera otras funciones y/o rutas, compatibles con el Programa Formativo impuesto por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Ministerio del Interior, a colación de lo dispuesto en el Auto N° 278/2017, dictado por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Santander en relación a la Ejecutoria Penal 285/2015, seguida ante el Juzgado de lo Penal N° 5 de esta localidad.

    Así, por todo lo anterior, queda claro que la organización del trabajo corresponde en todo caso a la Dirección de esta mercantil, y que Vd. Ha sido condenado por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N° 5 de Santander como autor de dos delitos de lesiones (así consta en el Auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander). Por ello, reiterando que nos es imposible reorganizar y adaptar los viajes encomendados en el desempeño de su actividad profesional al plan de sesiones del programa formativo que le fue impuesto, le comunicamos por medio del presente escrito que LOS HORARIOS, RUTAS, TRANSPORTES Y DEMÁS ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL, CONTINUARÁN VIGENTES COMO HASTA AHORA.

    Sin otro particular, le saludan atentamente",

  7. - El demandante permaneció en situación de IT desde el 1-9-17 hasta el 10-9-17 y desde el 20-9-17 hasta el 2-1-8. Al reincorporarse, disfrutó de vacaciones desde el 3 hasta el 12 de enero.

  8. - Tras regresar de vacaciones, se le asignó al actor la ruta hasta Borox, Toledo, donde debía descargar en las instalaciones del cliente de la demandada, Transped...

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