STSJ Cantabria 390/2018, 28 de Septiembre de 2018
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2018:311 |
Número de Recurso | 82/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 390/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000390/2018
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Jose Ignacio Lopez Carcamo
Doña Esther Castanedo Garcia
---------------------------------- En la ciudad de Santander, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 82/2018 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 21 de febrero de 2018 por DON Benedicto Y DOÑA Salvadora representados por la procuradora doña Dolores Echevarría Obregón y defendidos por el letrado don Pedro Sáinz de la Maza García, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA representado por el procurador don Isidro Mateo Pérez bajo la dirección jurídica del letrado don Manuel Félix Pardo Fernández.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la sala.
El recurso de apelación se formuló el día 19 de marzo de 2018 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 21 de febrero de 2018 que inadmite el recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana de 16 de diciembre de 2016 que deniega la petición de los demandantes consistente en el desbroce y pavimentado del vial nº NUM000 por falta de legitimación activa y la imposición de costas.
Del recurso de apelación se dio traslado al ayuntamiento apelado que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala la íntegra confirmación de la sentencia con expresa imposición de costas a la parte apelante.
En fecha 19 de abril de 2018 se remitieron las actuaciones a esta sala y no estimándose necesaria la celebración de vista o conclusiones por escrito, se declararon los recursos conclusos para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2018 en que se deliberó, votó y falló.
No se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se debate en el recurso contencioso administrativo la solicitud de desbroce y pavimentación del camino nº NUM000 de Santa Cruz de Bezana pues la resolución municipal de 16 de diciembre de 2016 ha denegado la apertura de dicho camino hasta la finca de los demandantes al inadmitir la petición por falta de legitimación activa de los solicitantes.
La sentencia de instancia apelada confirma la inadmisión del recurso por falta de legitimación de los demandantes porque no son vecinos del municipio al no aparecer como empadronados en el censo municipal de conformidad con lo preceptuado en los arts. 55 y 56 del RD 1960/1986 de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
La apelación formulada por los apelantes se fundamenta en:
1) Que la legitimación activa viene dada por la condición de propietarios de los demandantes de una finca urbana, de conformidad con el art. 18 de la LBRL.
2) Carencia de acceso de la finca por el Sur al haberle denegado el permiso la Comunidad Autónoma.
3) Se lesiona el principio de confianza legítima que los ciudadanos depositan en la administración cuando compran una finca urbana en función del contenido que define a la parcela.
La administración apelada, en su contestación al recurso de apelación, dice que la prestación de los servicios públicos obligatorios no constituye un derecho reconocido a los ciudadanos en general sino a los vecinos del municipio por lo que la inactividad estaría justificada en el presente supuesto.
No puede compartirse por esta sala que, con fundamento en el art. 55 y 56 del Reglamento de Población y Demarcación de Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio, los demandantes, por no ser vecinos de un municipio como Santa Cruz de Bezana, no estén legitimados para dirigir a la administración local solicitudes relacionadas con la documentación municipal, ni solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio; de la lectura de dichos preceptos no puede derivarse la falta de legitimación activa aplicada por la sentencia de instancia pues de su lectura, fácilmente se colige, exclusivamente, quienes son vecinos de un municipio y los derechos y deberes que dicha condición confiere pero, en ningún caso, que la condición de vecino sea requisito para entablar la acción articulada en el presente supuesto con fundamento en los arts. 18.1.g) y 25 y 26 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (LBRL) que como simples interesados pueda corresponderles, como sucede en el caso analizado.
Todo lo contrario, el art. 18.1.g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (LBRL) dice que los vecinos tienen derecho a > . Por otro lado, el art. 25.2 del mismo texto se recogen como competencias del municipio en los términos previstos en la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma entre otras las siguientes: "d)...pavimentación de vías públicas urbanas y...
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