Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 17 de diciembre de 2020 (rec.662/2019): el usuario del servicio público concedido no tiene quien le escriba

AutorRafael Reñones Navarro
CargoDirector General de la Asesoría Jurídica. Ayuntamiento de Alcobendas
Páginas123-127
Revista de Derecho Administrativo
#6 · julio 2021 127
[4] GARCÍA URETA, A., Temas de Derecho…Op. cit., p.
148.
[5] MUÑOZ MACAHDO, S., Lecciones y materiales para
el estudio del Derecho Administrativo, Iustel, Madrid,
2009, pp. 285 y 286.
[6] GARCÍA DE ENTERRÍA, FERNÁNDEZ, T-R., Curso de
Derecho…Op. cit., p. 307.
[7] STS 17 junio 1997 (recurso 2030/1990).
[8] MORENO GENÉ, J., El nuevo Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación: aspectos jurídico-
laborales y de Seguridad Social, en Temas Laborales,
núm. 147, 2019, pp. 77-114.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
cOMentARIO de LA SentencIA deL tRIbUnAL SUpReMO de 17 de dIcIeMbRe
de 2020 (Rec. 662/2019): eL USUARIO deL SeRVIcIO púbLIcO cOncedIdO nO
tIene QUIen Le eScRIbA
Comment to the Spanish Supreme court sentence of december 17, 2020 (appeal
662/2019): the user of the public service granted has no one to write to him
Autor: Rafael Reñones Navarro
Cargo: Director General de la Asesoría Jurídica. Ayuntamiento de Alcobendas
El Tribunal Supremo, TS, en la sentencia re-
señada, ha fijado como doctrina casacional
que la sola condición de usuario de un servicio
público gestionado de forma indirecta median-
te concesión no le legitima activamente para
impugnar en vía administrativa o jurisdiccional
cualquier acuerdo relativo a dicho contrato de
concesión. Ese pronunciamiento, lógicamen-
te circunscrito a los términos del debate
planteado ante el Tribunal, nos ha sugeri-
do una serie de reflexiones que pasamos a
compartir, empezando por el relato, conci-
so, de los hechos del caso (i); el alcance de
esa declaración, en el ámbito de la gestión
de servicios locales (ii); el manejo de una he-
rramienta procesal que revitalizaría la figura
de ese usuario (iii), para terminar con unas
mínimas conclusiones (iv).
(i) Como hemos adelantado, el TS niega para
los usuarios de los servicios públicos gestio-
nados mediante empresario interpuesto su
legitimación para impugnar las decisiones
adoptadas por la Administración en el seno
de esas relaciones, pues como tal usuario,
cualquiera que sea su importancia, no le afecta

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