AAP Valencia 238/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2018:3064A
Número de Recurso366/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución238/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Rollo nº 366/18

Sección Sexta

AUTO N.º 238/18

Ilustrísimos Señores:

Presidente

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados

DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de ORDINARIO Nº 1131/17, seguidos ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.º 1 DE TORRENTE entre partes, de una, demandante-apelante, SPEAK MOBILE SL, representada por la Procuradora Dª. SILVIA GASTALDI ORQUIN y dirigida por el Letrado D. FERNANDO DONAT PUCHE y, de otra, como apelada, la demandada BY MOVIL SPAIN SLU representada por la procuradora Dª SONIA ALBARRACIN CINTAS y dirigida por el letrado D. CRISTOBAL PALACIO RUIZ.

Es Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 05 de marzo de 2018, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se declara la falta de jurisdicción de este tribunal para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución, por estar sometido su conocimiento a arbitraje.

No procede efectuar especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 10 de septiembre de 2018, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, Speak Mobile S.L., se interpone recurso de apelación contra el auto que declara la falta de jurisdicción para conocer del asunto, al considerar que infringe

los artículos 3 y Disposición Adicional segunda de la Ley sobre Contrato de Agencia, por lo que interesa su revocación.

Los antecedentes procesales que se consignan a los efectos de este recurso son: a) La demandante, Speak Mobile S.L. demanda en juicio ordinario a The By Movil Spain S.L.U. sobre reclamación de indemnización derivada de la extinción de contrato de sub-agencia/sub-distribución que unía a las partes, concretando en

78.8881,71 € la indemnización por clientela y 33.024,68 € por resolución anticipada e injustificada; el contrato, objeto de la demanda, es el formalizado en fecha 1 de septiembre de 2015, documento 20, folio 254, calificado de subdistribución cuyo objeto era toda actividad relacionada con la promoción y comercialización de los productos y servicios de telefonía móvil que Yoigo comercialice bajo las condiciones acordadas por las partes en cada momento"; b) La demandada planteó declinatoria por falta de jurisdicción por sumisión expresa a arbitraje y expuso que ambas parte pactaron en la cláusula vigésima: "Para dirimir cualquier discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente contrato, ambas partes se someten al arbitraje de derecho de la Cámara de Comercio de Torrelavega que actuará según su Reglamento, actuando en ejecución y segunda instancia los Juzgados de Torrelavega con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pudiera corresponder", por lo que interesaba se dictara auto declarando la falta de jurisdicción; la demandante opuso que se trataba de una cláusula de adhesión impuesta, que la ley aplicable es la de Contrato de Agencia de 27 de mayo de 1992, que debe declararse la nulidad de la cláusula de sumisión a arbitraje por contravenir el artículo 3 y la Disposición Adicional de la referida Ley, argumentando...

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