AAP Huesca 7/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2019:6A
Número de Recurso523/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A U T O 000007/2019

ILMOS. SRES.:

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)

Magistrados

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 19 de febrero del 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Audiencia Provincial de Huesca penden, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario 177/18 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Fraga, entre Everardo, dirigido por la Letrada doña Magdalena Pericet Meléndez-Valdés y representado por la Procuradora doña Carmen Casas Chine, como demandante, contra BYMOVIL SPAIN S.L.U., dirigida por el Letrado don Cristóbal Palacio Ruiz y representada por la Procuradora doña María Ángeles Casanarra Casas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 523 del año 2018, e interpuesto por Everardo . Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el Auto apelado el día 6 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: SE ACUERDA:

  1. - Tener por presentados todos los escritos de alegaciones, y por presentada la documental anexa a los mismos, que queda incorporada a los autos, conforme a lo especificado en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

  2. - Estimar la declinatoria de jurisdicción por sumisión expresa a arbitraje planteada por la procuradora Sra. Casanarra, en nombre y representación de The Bymobil Spain S.L.U ., y en consecuencia se acuerda declarar la falta de jurisdicción del presente Juzgado, acordando el sobreseimiento del procedimiento, pudiendo la parte actora plantear sus pretensiones frente a la demandada ante la Cámara de Comercio de Torrelavega.

  3. - Desestimar las solicitudes planteadas por la parte actora en sus escritos de 20-9-2018 y de 1-10-018.

  4. - Imponer las costas procesales a la parte actora."

TERCERO

Contra la anterior resolución, Everardo dedujo recurso de apelación en el que solicitó la estimación íntegra del presente recurso de apelación y se disponga la revocación del Auto impugnado y la continuación del procedimiento bajo la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fraga. El juzgado lo tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado de dicho recurso a las demás partes

personadas por termino de diez días para que presentaran, en su caso, escrito de oposición o de impugnación. El Ministerio Fiscal, en su informe, " interesa la estimación del mismo con revocación de la resolución recurrida, adhiriéndose a todas y cada una de sus solicitudes que conforman el mismo, así como por la remisión al informe de este Ministerio Público de fecha 10 de octubre de 2018 ". BYMOVIL SPAIN S.L.U. mostró su oposición al recurso y solicitó que se " desestime el recurso de Apelación interpuesto de contrario y como consecuencia determine la jurisdicción a favor de la Cámara de Comercio de Torrelavega estimando la Declinatoria, con imposición de las costas causadas al hoy apelante ". Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 523/2018.

CUARTO

El 11 de enero la representación de Bymovil presentó escrito en el que efectuaba observaciones al informe del Ministerio Fiscal en el que se adhería " a todas y cada una de sus solicitudes que conforman el mismo [el recurso de apelación], así como por la remisión al informe de este Ministerio Público de fecha 10 de octubre de 2018 ". Este escrito fue objeto de replica por el recurrente Everardo, que en otro escrito posterior presentado el 6 de febrero amplió el recurso de apelación para aportar dos resoluciones, un auto de la Audiencia Provincial de Álava de 29 de enero de 2019 y un auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellá del Llobregat del 15 de enero de 2019 . Y Bymovil ha presentado otro escrito en el que se opone a la ampliación y aporta otras resoluciones y escritos presentados en otros órganos judiciales sobre cuestiones similares. La Sala señaló el siete de febrero para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos...

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