STSJ Cataluña 32/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2018:6532
Número de Recurso61/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 61/2017

SENTENCIA Nº 32

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 12 de abril de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 61/2017 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 433/15 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 789/2013 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Cornellà de Llobregat. El Sr. Eleuterio ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Robert Francesc Martí Campo y defendido por la Letrada Sra. Claudia Miranda Cerri. La Sra. Nieves, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Juan Alvaro Ferrer Pons y defendida por la Letrada Sra. Felisa Vargas Vargas. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 61/2017

SENTÈNCIA núm. 32

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 12 d'abril de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 61/2017 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel lació núm. 433/15, com a conseqüència de les actuacions de procediment de modificació de mesures núm. 789/2013 seguides davant del Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Cornellà de Llobregat. El Sr. Eleuterio ha interposat els dos recursos representat pel procurador Sr. Robert Francesc Martí Campo i defensat per la lletrada Sra. Claudia Miranda Cerri. La Sra. Nieves, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Juan Álvaro Ferrer Pons i defensada per la lletrada Sra. Felisa Vargas Vargas. Amb la intervenció deguda del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Robert Martí Campo, actuó en nombre y representación del Sr. Eleuterio formulando demanda de modificación de medidas núm. 789/2013 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cornellà de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. ROBERT MARTI CAMPO, en nombre y representación de D. Eleuterio, y en consecuencia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la siguientes medidas:

La guardia y custodia compartida por D. Eleuterio y Dña. Nieves por períodos semanales de forma alternativa. La entrega se llevará a cabo por el progenitor con quien se encuentren a las 20:00 horas del domingo en el domicilio del otro progenitor. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las partes.

Cada progenitor deberá hacerse cargo de los gastos de estricto mantenimiento de los menores cuando los tengan consigo.

Los gastos fijos de los menores, de educación, comedor escolar, y actividad extraescolar de atletismo, que ascienden a un coste aproximado de 500 euros, serán abonados por ambos progenitores, a razón del 65% el padre, y 35% la madre, abriendo a tal efecto una cuenta bancaria mancomunada, a través de la cual se procederá al abono de los indicados gastos y en la que el padre ingresrá la cantidad mensual de 325 euros, y la madre 175 euros.

Estos ingresos se harán por adelantado los cinco primeros días de cada mes y su importe se actualizará anualmente el día 1 de enero aplicando el incremento de IPC correspondiente a ese año o índice que lo sustituya. Asimismo ante cualquier alteración de los gastos de los hijos que ha insuficiente la cantidad abonada por los progenitores, dará lugar al aumento de la indicada cantidad en la proporción en que aumente el gasto de que se trate.

Por lo que respecta a los gastos extraordinarios, tales como facturas de actividades extraescolares que realicen los hijos mutuamente consentidas por los progenitores y aquéllos gastos de los menores en el ámbito de la salud o la educación que resulten necesarios e imprevisibles, se abonarán a razón de 65% el padre, y 35% la madre.

Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre, Dña. Nieves, pero limitando temporalmente dicho derecho de uso al plazo máximo de un año.

Todo ello sin especial imposición de costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 17 de enero de 2017, con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Nieves (parte demandada en la primera instancia), así como la impugnación formulada por la representación de DON Eleuterio, contra la sentencia de 17 de NOVIEMBRE de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº DOS de CORNELLÁ DE LLOBREGAT, dictada en los autos de MODIFICACIÓN de medidas de guarda y custodia en Unión Estable de Pareja (proceso nº 789/2013), en el que ha intervenido el MINISTERIO FISCAL, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en cuanto a los siguientes extremos: a) el régimen de distribución de la custodia compartida de los hijos durante el curso escolar se concreta en que la residencia de los mismos srá con la madre en los días lunes y martes (con la pernocta del domingo al lunes), y con el padre los miércoles y jueves (con las pernoctas fijas del miércoles y jueves); los fines de semana (desde la salida del colegio hasta el domingo a las 21.00 horas), será alterna; b) la residencia administrativa y a efectos censales de los menores será con la madre; c) cada progenitor soportará los gastos ordinarios de manutención de los hijos cuando los tenga en su compañía; d) los gastos de vestido y calzado serán soportados directamente por la madre; e) los gastos ordinarios de formación serán soportados directamente por el padre (se ha de entender los de la enseñanza reglada y las actividades obligatorias previstas en la planificación docente); los gastos extraordinarios (necesarios, imprevisibles y no periódicos), serán atendidos en un 65% por el padre y en un 35% por la madre; los gastos extraescolares y la concertación de otras actividades no ordinarios y regladas deberán ser consensuadas, con sometimiento a mediación de las discrepancias o, en caso en el que persista el desacuerdo, con resolución judicial dirimente; g) se mantiene lo acordado en el convenio regulador en lo que se refiere a la atribución del uso a la madre en tanto el menor de los hijos no alcance la mayoría de edad (hasta el primero de marzo de 2027); h) se impone al padre la contribución a los capítulos alimenticios que ha de soportar la madre (incluidos los de vestido y calzado), en cuantía de 300€ por cada hijo, cuya cantidad se devengará en los doce meses del año, a partir del día primero de enero de 2017, y deberá ser actualizada cada primero de año a partir de 2018; i) la contribución paterna a los alimentos se reducirá en un 35% en el caso de que la demandada permitiese residir en la vivienda una nueva pareja; j) se decreta la disolución de la propiedad indivisa sobre el domicilio familiar por lo que cualquiera de los copropietarios podrá instar su liquidación en la forma prevista en la ley, siempre que se respete en cualquier forma de liquidación o venta a terceros, el derecho de uso reconocido a la demandada; k) la liquidación de gastos sobre la vivienda es ajena al proceso de familiar, y las obligaciones recíprocas que impone el artículo 233-23 se harán valer, en su caso, por el juicio declarativo que corresponda, sin que puedan ser compensados con los alimentos. Se confirma, por lo demás, el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia. Todo ello sin especial pronunciamiento respecto de las costas de la alzada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Eleuterio interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 17 de julio, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite parcialmente los recursos interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 8 de enero de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 15 de marzo de 2018.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Robert Martí Campo va actuar en representació del Sr. Eleuterio i va formular la demanda de modificació de mesures núm. 789/2013 en el Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Cornellà de Llobregat. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 17 de novembre de 2014, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. ROBERT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña 31/2020, 19 de Mayo de 2020
    • España
    • 19 Mayo 2020
    ...vid SSTSJ Catalunya 68/2013 de 28 de noviembre, 69/2014, de 30 de octubre, 15/2015 de 16 de marzo, o 88/2016 de 3 de noviembre y 32/2018, de 12 de abril, entre otras, ponderándose en cada supuesto concreto la determinación de la cuantía que es facultad exclusiva del tribunal de instancia sa......
1 artículos doctrinales
  • Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 193, Junio 2020
    • 26 Junio 2020
    ...en que los periodos de tiempo que loshijos e hijas pasan con cada progenitor son idénticos, las SSTSJC 32/2018,de 12 de abril, ECLI:ES:TSJCAT:2018:6532; 106/2016, de 22 de diciembre;88/2016, de 3 de noviembre; 4/2016, de 26 de enero,ECLI:ES:TSJCAT:2016:466; y 29/2015, de 4 de mayo,ECLI:ES:T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR