SAP Orense 247/2018, 10 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA |
ECLI | ES:APOU:2018:392 |
Número de Recurso | 551/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 247/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00247/2018
N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
ML
N.I.G. 32054 42 1 2017 0001337
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000212 /2017
Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES SOUSA RIAL
Abogado: ELENA VALERO GALAZ
Recurrido: Cecilia
Procurador: MARTA TRILLO GONZALEZ
Abogado: CARLOS ATRIO MOREIRAS
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 247/2018
En la ciudad de Ourense a diez de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 212/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, rollo de apelación núm. 551/2017, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Unión de Créditos Inmobiliarios SA, EFC, representada por la procuradora Dña. María de los Ángeles Sousa Rial bajo la dirección de la letrada Dña. Elena Valero Galaz, y, como apelada, Dña. Cecilia, representada por la procuradora Dña. Marta Trillo González, bajo la dirección del letrado D. Carlos Atrio Moreiras.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.
Por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA DÑA. Cecilia asistida de la Letrada Sra. Atrio Moreiras en sustitución de su compañera la Letrada Sra. Feijoó Rodríguez, y como demandada UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS SA representada por la Procuradora Sra. Sousa Rial y asistida del letrado SR. Raposo en sustitución de su compañera la Letrada Sra. Valero Y
SE DECLARA la nulidad por tratarse de una condición general de la contratación que tiene carácter de cláusula abusiva, la CLAUSULA QUINTA de la escritura de préstamo hipotecario (número de protocolo 2.836) que se refiere a la IMPUTACION DE GASTOS AL PRESTATARIO.
Se condene a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono a la actora de la cantidad de 2.326,88 euros más los intereses según el fundamento jurídico cuarto in fine.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil Unión de Créditos Inmobiliarios SA, EFC recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Dña. Cecilia, y seguido el indicado recurso por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
La representación procesal de la demandante, Dña. Cecilia, hizo presentación de escrito de fecha 24 de enero...
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