SAP Pontevedra 390/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2018:1297
Número de Recurso78/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución390/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00390/2018

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

MG

N.I.G. 36045 41 1 2017 0000100

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2017

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

Abogado: LAURA DE PRADO FIDALGO

Recurrido: Bruno

Procurador: ERMINIA ALONSO SOLIÑO

Abogado: ANA Mª GARCIA COSTAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 390/18

En Vigo, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2018, en los que aparece como parte apelante, "ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, DON JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Abogado DOÑA LAURA DE PRADO FIDALGO, y como parte apelada, DON Bruno, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA ERMINIA ALONSO SOLIÑO, asistido por el Abogado DOÑA ANA Mª GARCIA COSTAS.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Redondela, se dictó sentencia con fecha 18-09-2017, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ERMINIA ALONSO SOLIÑO en nombre y representación de D. Bruno, frente a la entidad ABANCA, representada por D. JOSÉ PORTELA LEIRÓS.

Que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo "TERCERA.-MODALIDAD DE PRÉSTAMO SUBROGADO: Tipo de referencia 1ª:"CON LOS LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO de CUATRO COMO VEINTICINO POR CIENTO Y ONCE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO" incluida en el contrato de subrogación de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en escritura de compraventa con subrogación en hipoteca de fecha 11 de julio de 2.001, dado su carácter abusivo desde el inicio del contrato.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada como efecto económico de la declaración de nulidad a la obligación de restituir íntegramente las cantidades que haya cobrado indebidamente al demandante sobre la base de la cláusula suelo desde la firma del contrato hasta mayo de 2013.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar los intereses legales moratorios sobre las cantidades indebidamente cobradas desde el inicio del contrato hasta mayo de 2.013.

Que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la CLÁUSULA TERCERA MODALIDAD DE PRESTAMO SUBROGADO.- "Con los límites mínimo y máximo de CUATRO COMA VEINTICINCO POR CIENTO Y ONCE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO", respectivamente, incluida en el contrato de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 11 de julio de 2.001, teniendo la misma por no puestas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a la devolución de la cantidad 183,45 euros cobrados por las gestiones de Notaria y Registro de la Propiedad.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar los intereses legales moratorios sobre la cantidad cobrada indebidamente por los gastos de gestiones en notaria y registro.

Se imponen las COSTAS conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 5-09-2018 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre nulidad de la cláusula Tercera del contrato de compraventa con subrogación de hipoteca y constitución de fianza de 11 de julio de 2001.

Afirma la recurrente que la cláusula de limitación de variación del tipo de interés, fue objeto de negociación individual.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 9 mayo 2013, aunque la Ley de Condiciones Generales de la Contratación no contiene regla alguna sobre la carga de la prueba del carácter negociado de las cláusulas predispuestas incorporadas a los contratos, a diferencia de lo que acontece en el supuesto de las cláusulas abusivas, en relación con las que el segundo párrafo del artículo 82. 2 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios dispone que "el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba" y a tenor del artículo 3. 2 de la Directiva 93/13/CEE "el profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba", en el caso de condiciones generales en contratos con consumidores es aplicable la expresada regla, que se reitera en el artículo 32 de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de octubre de 2008 sobre derechos de los consumidores, en cuanto dispone que "si el comerciante afirma que una cláusula contractual se ha negociado individualmente, asumirá la carga de la prueba". Más aún, de hecho aunque no existiese norma específica sobre la carga de la...

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