SAP Pontevedra 265/2018, 7 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución265/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00265/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MA

N.I.G. 36038 47 1 2015 0300002

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /2015

Recurrente: ICMA SISTEMAS, S.L.

Procurador: MANUEL CASTELLS LOPEZ

Abogado: JEAN B DEVAUREIX

Recurrido: BIO ECOFOREST SL, ECOFOREST GEOTERMIA SL, Luis Enrique

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: IGNACIO PIÑEIRO NOGUEIRA, IGNACIO PIÑEIRO NOGUEIRA, JULIO PIORNO GONZALEZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 265/18

En Pontevedra, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002/2015, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272/2017, en los que aparece como parte apelante- demandante, ICMA SISTEMAS, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL CASTELLS LOPEZ, asistido por el Abogado D. JEAN B DEVAUREIX, y como parte apeladosdemandados, BIO ECOFOREST SL y ECOFOREST GEOTERMIA SL, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistidos por el Abogado D. IGNACIO PIÑEIRO NOGUEIRA, y Luis Enrique, representado por la Procuradora doña PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido por el Abogado D. JULIO PIORNO GONZALEZ siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Mercantil 3 de Pontevedra, con fecha 6 de febrero de 2.017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castells López, actuando en nombre y representación de ICMA SISTEMAS SL, representadas por el Procurador Sr. Fandiño Carnero, y DON Luis Enrique representada por la Procuradora Sra. Rodríguez González.

Se imponen las costas procesales a la parte en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita en su demanda acción reivindicatoria de solicitud de patente y acciones sobre competencia desleal contra los demandados, todo ello relacionado con los proyectos de investigación desarrollados por la actora con la finalidad de diseñar una gama de bombas de calor geotérmicas propias, para su fabricación y ulterior comercialización. Los mencionados proyectos comenzaron en el año 2007 y terminaron en septiembre de 2011, de forma sucesiva. Proyectos de investigación que se realizaron de forma conjunta con la Universidad de Vigo a través de contratos de investigación.

Será en el segundo proyecto, titulado "Diseño y desenvolvimiento experimental de un prototipo de bomba de calor geotérmica de alta eficiencia energética" que comenzó el 31 de julio de 2009 con una duración de 24 meses, en el que la dirección corrió a cargo del codemandado Sr. Luis Enrique, del que la parte actora señala que no tenía formación, ni conocimientos ni experiencia, en el campo de la geotermia, pero que tal falta de experiencia lo compensó con un alto grado de participación, de forma que llegó a tener una estrecha relación con la demandante ICMA SISTEMAS, dando paso a una relación de confianza, implicándose el Sr. Luis Enrique en los negocios y actividades de la demandante, por lo que si bien no le hicieron socio, la demandante aceptó constituir con el Sr. Luis Enrique una sociedad denominada ADVANHEAT TECHNOLOGY S.L. en la que constaba como socia la esposa del Sr. Luis Enrique ante posibles incompatibilidades por su condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Dada la buena marcha del proyecto, según la parte actora, se decide desarrollar un tercer proyecto de 20 de meses de duración, firmándose el tercer contrato con la UVigo el 1 de febrero de 2011, siendo el título del referido proyecto "Estudio teórico y experimental para el desarrollo de bombas de calor geotérmicas para aplicaciones de alta temperatura" (este, como los otros dos proyectos, también estuvieron subvencionados parcialmente por la Xunta de Galicia). Para este tercer proyecto se buscó un socio capitalista, proponiéndose por el Sr. Luis Enrique (tras entrevistas con diferentes empresas) una reunión con la también codemandada BIO ECOFOREST S.L., llegando a plantearse, dado el interés mostrado por esta, la constitución de una sociedad participada por todos ellos, para explotar los resultados de los proyectos de investigación. Pero, como las condiciones propuestas por dicha sociedad, según la parte demandante, eran leoninas, no se constituyó, y se puso a fin a las negociaciones con dicha sociedad.

A partir de ese momento, la actitud del Sr. Luis Enrique cambió, dejando de colaborar y obstaculizando el desarrollo del tercer proyecto.

En enero de 2012, estando aún en desarrollo el tercer proyecto, el Sr. Luis Enrique y BIO ECOFOREST S.L. constituyen una nueva sociedad llamada ECOFOREST GEOTERMIA S.L., también codemandada, figurando como socia la esposa del primero, no él, la citada sociedad y D. Heraclio (alto directivo de ECOFOREST).

Y en octubre de 2012 hay varias noticias en prensa que afirmaba que ECOFOREST GEOTERMIA S.L. había desarrollado una tecnología exactamente igual a la de la demandante ICMA SISTEMAS, con la colaboración de UVigo, y que dicha tecnología había sido objeto de una solicitud de patente.

De este hecho deduce la parte demandante que el Sr. Luis Enrique, sustrajo toda la información, datos y resultados de los proyectos, que eran confidenciales según los contratos firmados, y se los entregó a sus socios BIO ECOFOREST S.L. y ECOFOREST GEOTERMIA S.L., para que pudieran explotar los resultados que pertenecían a la demandante. Es decir, la bomba de calor que actualmente fabrica y distribuye ECOFOREST GEOTERMIA S.L., es idéntica a los resultados obtenidos en el seno de los proyectos de ICMA SISTEMAS, de lo que se deduce que el Sr. Luis Enrique ha sustraído los resultados de la investigación y ha solicitado el registro de patente, explotando la invención mediante dicha sociedad creada ad hoc .

Esta actuación, unida a que la bomba de calor geotérmica comercializada por los demandados se hace a un precio notablemente inferior al resto de bombas existentes en el mercado, ha provocado en la demandante un acusado descenso de ventas.

Con fundamento en estos hechos, sucintamente expuestos, la parte actora ejercita acción declarativa de la deslealtad del acto, acción de cesación, acción de remoción de efectos y de resarcimiento de daños y perjuicios, todas ellas expresadas en el art. 18 LCD, así como acción reivindicatoria de solicitud de patente al amparo del art. 10 y ss. LP de 1986.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda, siendo su argumento esencial que, a tenor de los dictámenes periciales obrantes en autos, con la única excepción del dictamen pericial aportado por la propia demandante, las bombas de calor comercializadas por demandante y demandadas, no son iguales en lo esencial, y las similitudes o semejanzas pertenecen a sistemas o conocimientos estandarizados, es decir, que no ha existido ninguna apropiación, ni uso, de especiales conocimientos tecnológicos por parte de los demandados obtenidos de los proyectos de investigación realizados por la demandante. Conclusión por la que también fracasan las acciones sobre competencia desleal, pues en realidad el fundamento fáctico es el mismo.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora que sustenta en diversos argumentos, tras unas apreciaciones generales sobre defectos de motivación jurídica y fáctica, tachando a la resolución de muy confusa y poco rigurosa. Pero se entiende que esta crítica general se desarrolla en los concretos motivos que posteriormente expone por lo que se procederá al examen de estos.

TERCERO

El primer motivo de recurso se centra en la errónea valoración de la prueba y se subdivide en varios motivos de impugnación de la sentencia.

Comienza la parte apelante cuestionando los informes periciales aportados por los demandados y por el perito de designación judicial en relación a que con dichos dictámenes se aportan documentos redactados en lenguas extranjeras, concretamente, inglés, alemán y francés. Sostiene la parte apelante que, al no constar la traducción al español según dispone el art. 144 LEC, carecen de validez.

De las alegaciones de la parte apelante parece deducirse que si los peritos basan su informe en estos documentos sin traducir, también pierde validez el propio informe o dictamen. Y sostiene que las secciones especializadas como la nº 28 de la AP de Madrid, vienen a sostener esa falta de validez total de los documentos no traducidos. Sin embargo no es correcta, al menos en la forma que pretende la parte apelante, su argumentación.

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