SAN 131/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3517
Número de Recurso133/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00131/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 131/2018

Fecha de Juicio: 11/7/2018 a las 09:15

Fecha Sentencia: 03/09/2018

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000133 /2018

Materia: DESPIDO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: CGT

Demandados: AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS S.L.U., LINDORFF IBERIA HOLDING S.L.U., AKTUA ARAGON S.L.U., AKTUA GESTIÓN DE INMUEBLES S.L.U., INMARE DIVISION INMOBILIARIA S.L.U., AKTUA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.L.U., AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS HOLDINGS SL, LINDORFF ESPAÑA SAU, LINDORFF HOLDING SPAIN SAU, SEGURIDAD EN LA GESTIÓN SL, SEGESTION GABINETE TÉCNICO EMPRESARIAL SL, INTRUM JUSTITIA IBERICA S.A.U., Santos, Estefanía, CCOO, UGT, Severino, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000146

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000133 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: DESPIDO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 131/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

    Dª. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000133/2018 seguido por demanda de CGT (con representación LLUC SANCHEZ BERCEDO) contra AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS S.L.U., LINDORFF IBERIA HOLDING S.L.U., AKTUA ARAGON S.L.U., AKTUA GESTIÓN DE INMUEBLES S.L.U., INMARE DIVISION INMOBILIARIA S.L.U., AKTUA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.L.U., AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS HOLDINGS SL, LINDORFF ESPAÑA SAU, LINDORFF HOLDING SPAIN SAU (todas ellas representadas por D. Miguel Pastur de Dios), SEGURIDAD EN LA GESTIÓN SL, SEGESTION GABINETE TÉCNICO EMPRESARIAL SL, INTRUM JUSTITIA IBERICA S.A.U. (ambas representadas por el Letrado D. Patricio Ramírez Ortuzar), Santos, Estefanía, CCOO (Letrada Dª Sonia de Pablo Portillo), UGT (Letrado D. José Antonio Mozo Saiz), Severino, MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de Mayo de 2017 se presentó demanda por CGT contra AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS S.L.U., LINDORFF IBERIA HOLDING S.L.U., AKTUA ARAGON S.L.U., AKTUA GESTIÓN DE INMUEBLES S.L.U., INMARE DIVISION INMOBILIARIA S.L.U., AKTUA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.L.U., AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS HOLDINGS SL, LINDORFF ESPAÑA SAU, LINDORFF HOLDING SPAIN SAU, SEGURIDAD EN LA GESTIÓN SL, SEGESTION GABINETE TÉCNICO EMPRESARIAL SL, INTRUM JUSTITIA IBERICA S.A.U., Santos, Estefanía, CCOO, UGT, Severino, MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11/7/2018 a las 09:15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de despido colectivo, mediante la cual pretende se declare la nulidad del despido y subsidiariamente no ajustado a derecho.

Denunció, en primer término, que las empresas, promotoras del despido colectivo, no constituyen un grupo de empresas a efectos laborales, lo que se denunció desde el primer momento por toda la RLT, quien requirió insistentemente a las empresas que documentaran la concurrencia de los requisitos exigidos para la existencia del grupo laboral, así como las razones por las que se seleccionó únicamente a tres empresas sobre las

catorce, que componen supuestamente el grupo laboral, lo que no se satisfizo en ningún momento del período

de consultas.

Señaló, al efecto, que se solicitó información sobre los criterios acreditativos de la existencia de grupo laboral entre LINDORFF y AKTUA, así como los flujos de transferencia entre las distintas empresas, el listado de trabajadores, que pasaron de una empresa a otra u otras en los últimos tres años, las cuentas provisionales, sin que se cumpliera con ninguna de dichas demandas de información por parte de las demandadas.

Solicitó la nulidad del despido, porque se promovió por un supuesto grupo de empresas a efectos laborales, que no existía como tal y que, de existir, incluiría muchas empresas, que no participaron en el período de consultas.

Solicitó también la nulidad del despido, por cuanto se instrumentó en fraude de ley, puesto que se promovió por causas artificiosas, fundadas, además, en una selección interesada de las empresas, siendo llamativo, que las demandadas hayan continuado contratando trabajadores después del despido.

Apoyó, por otro lado, la nulidad del despido en que los criterios de selección no cubrían los mínimos estándares exigidos, lo que ha generado manifiesta indefensión de los trabajadores afectados, incorporando, en todo caso, una manifiesta discriminación por razón de edad.

Pidió también la nulidad del despido en que las empresas no comunicaron a la RLT su decisión de despedir colectivamente, una vez concluido con acuerdo el período de consultas.

Defendió finalmente que no concurrían causas productivas y organizativas, que justifiquen equilibrada y proporcionalmente el despido colectivo.

Aktua Soluciones Financieras SLU, Lindorff Iberia Holding SLU, Aktua Aragon SLU, Aktua Gestión de Inmuebles SLU, Inmare División Inmobiliaria SLU, Aktua Soluciones Inmobiliarias SLU, Aktua Soluciones Financieras Holdings SL, Lindorff España SAU, Lindorff Holding Sapin SAU, Seguridad en la Gestión SL, Segestion Gabinete Técnico Empresarial SL, Intrum Justitia Ibérica SAU, Santos, Estefanía, CCOO, UGT se opusieron a la demanda y destacaron, en primer lugar, que aportaron toda la documentación legal y reglamentaria, así como múltiple documentación adicional. - Aportaron, incluso, aunque no era exigible, puesto que las causas eran productivas y organizativas, las cuentas auditadas de todas las empresas del grupo mercantil, acreditando la voluntad empresarial de actuar con la máxima transparencia.

Informaron, en todo caso, que las reuniones de 8 y 16-04-2018 se dio cumplida cuenta de las razones, por las que se promovió el despido por las empresas promotoras y destacaron que dicha información fue tan convincente, que CGT admitió el 17-04-2018 la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, puesto que solicitó un delegado sindical más con base al incremento de plantilla.

Informaron también, que la Inspección de Trabajo citó a los negociadores en dos ocasiones, acreditando, en todo momento, la limpieza del período de consultas.

Informaron, del mismo modo, que el 25-04-2018 notificaron a la RLT la decisión extintiva, tras concluir con acuerdo el período de consultas.

Defendieron, en todo caso, que el art. 12 del RD 1483/12 es un "ultra vires", puesto que el art. 51.2 ET y el propio art. 124 LRJS requieren la notificación a la RLT, cuando el período de consultas concluye sin acuerdo, lo que no sucedió aquí.

Destacaron, por otro lado, que las empresas codemandadas se encuadran en un grupo mercantil, dividido, a su vez, en dos grupos: LINDORFF/AKTUA e INSTRUM/SEGESTIÓN. - El primero de ellos - LINDORFF/AKTUA es un grupo a efectos laborales, lo que no sucede con las empresas del otro grupo.

Informaron que las plantillas de LINDORFF/AKTUA se relacionan con los clientes de manera indistinta y comparten, como si se tratara de una única empresa, instrumentos, objetivos y equipos de trabajo, a tal punto que su evaluación y el bonus se calcula sobre el EBITDA de ambas compañías. - Comparten también centros de trabajo, donde prestan servicios hasta 1000 trabajadores. - Las vacantes se cubren indistintamente y utilizan indistintamente también las mismas herramientas de gestión, sin facturarse entre ellas.

Mantuvieron, además, la existencia de unidad de caja entre dichas mercantiles, puesto que no se facturan entre sí los servicios materiales y personales, disponen de dirección unitaria, que corresponde a LINDORFF, puesto que AKTUA carece como tal de dirección propia. - Destacaron, en cualquier caso, que ni INSTRUM, ni SEGESTIÓN están afectadas e informaron, que la comisión negociadora se conformó con la representación de los centros de trabajo afectados.

Admitieron que se habían realizado 44 contratos adicionales, cuya causa no tuvo que ver con los trabajadores despedidos e informaron que en el año anterior se realizaron más de 200 contratos, acreditando, de este modo, que no concurre fraude de ley.

Negaron, que los criterios de selección fueran insuficientes, señalando que se pactaron por departamentos con la consiguiente medición de productividad. - Negaron, del mismo modo, la concurrencia de...

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