STSJ Galicia 22/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2018:4298
Número de Recurso18/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución22/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00022/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

N.I.G.: 36042 41 2 2015 0002695

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000018 /2018

Sobre: ASESINATO

Fabio MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANAMIGUEL MELEIRO VAZQUEZ

Contra: Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A nº

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Ángel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Don Fernando Alañón Olmedo - Ponente

En A CORUÑA, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 18/2018) el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo nº 37/2017) partiendo de la causa que con el número 711/2015 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Ponteareas por el delito de asesinato contra el acusado Fabio. Son partes en este recurso, como apelante el acusado, representado por la procuradora doña Mª Cristina López Botana y defendido por el letrado don Miguel Meleiro Vázquez; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Noelia, Frida, Camila y Celso, representados por el procurador Sr. Sánchez González y asistidos por el letrado Sr. Gallego Rivera, por la Comunidad Autónoma de Galicia, la Letrada Sra. Martínez Pereira y por el Estado, el Letrado de la Administración General Sr. Suárez de Centi Buján.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho

PRIMERO : La sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado con fecha de 9 de noviembre de 2017 contiene los siguientes hechos probados:

"El jurado declaró probados en su veredicto los siguientes hechos:

  1. - El acusado, Fabio, nacido el NUM003 de 1978, y Melisa, nacida el NUM004 de 1985, mantuvieron una relación sentimental durante unos nueve años. Fruto de esta relación nació una hija, Modesta, que en el mes de NUM005 de 2015 tenía nueve años de edad.

  2. - Poco antes del verano del año 2015, rompieron su relación sentimental y cesó la convivencia entre ellos. Y Melisa inició una relación sentimental con Marcelino poco antes del mes de julio de 2015.

  3. - El acusado, Fabio, con un comportamiento posesivo, controlador y violento, insistía en reiniciar la relación y la convivencia con Melisa. A tal efecto, trataba de seguir contactando con ella, y frecuentaba el bar DIRECCION003, de DIRECCION004, donde Melisa trabajaba. La vigilaba, él mismo o a través de otras personas, y con este fin colocó un aparato de videograbación en la rotonda situada a unos 25 metros de su casa para comprobar cuando pasaba y con quién. También le solicitó a un conocido que insertara algún sistema de control remoto en el teléfono móvil de ella pan controlar sus mensajes de WhatsApp, dónde se encontraba y con quién).

  4. - El acusado, Fabio, manifestaba que Melisa o era para él o no era para nadie, y que mataría a Marcelino y a Melisa. Estos dos sospechaban de la actitud obsesiva y del control del acusado. Sin embargo, nunca presentaron denuncia por tales hechos.

  5. - Sobre las 23:30 horas del día 2 de julio de 2015, el acusado, Fabio, acudió, junto con otro conocido, al bar DIRECCION003, de DIRECCION004, donde trabajaba Melisa, y se ausentó del lugar sobre las 24 horas.

  6. - Sobre las 00:30 horas del día 3 de julio de 2015, Melisa finalizó su jornada de trabajo en el bar DIRECCION003, de DIRECCION004. Dejó su automóvil en el campo de fútbol de la misma localidad y ya en el vehículo de motor marca BMW matrícula .... BGW, de Marcelino, con quien había quedado, se dirigieron a un lugar apartado y escondido, el monte de DIRECCION005, en DIRECCION004. Amparados y confiados por la hora y por el lugar y dentro del coche, se desnudaron y mantuvieron relaciones sexuales.

  7. - 0 porque los siguió, o porque Fabio sabía a dónde irían Melisa y Marcelino, se presentó en el monte de DIRECCION005, en DIRECCION004.

  8. - El acusado, Fabio, con la intención de acabar con sus vidas o representándose que así podía resultar, entre las 00:30 y las 4:00 horas del día 3 de julio de 2015, les disparó a Melisa ya Marcelino a la cabeza con una escopeta.

  9. - El acusado, Fabio, le disparó a Melisa a través de la ventana de una puerta del vehículo que ocupaba, a una distancia de entre un metro y metro y medio. Melisa murió por el estallido craneal y encefálico provocado por un arma de fuego de proyectil múltiple -escopeta de cartuchos-.

  10. - El acusado, Fabio, le disparó a Marcelino en contacto, o casi, del arma con la cabeza. Marcelino murió por el disparo de un arma de fuego de proyectil múltiple -escopeta de cartuchos.

  11. - El acusado, Fabio, abandonó el lugar de los hechos llevando consigo el teléfono móvil de la fallecida Melisa.

  12. - Desde la muerte de Melisa y Marcelino hasta la detención del acusado, Fabio, transcurrieron unas 21 horas, tiempo más que suficiente para que pudiera deshacerse del arma de fuego utilizada y del teléfono móvil de ella y eliminar rastros o huellas que lo pudieran vincular con los crímenes.

  13. - El acusado, Fabio, era un cazador experto y habitual, conocía perfectamente el uso de las armas de fuego y en su domicilio los agentes se incautaron de 5 escopetas, 3 rifles y 1 carabina.

    Se declara probado también que:

  14. - La fallecida Melisa, nacida el NUM004 de 1985, tenía una hija - Modesta-, padres - Arsenio y Frida- y hermanos - Isidora, Braulio y Santiaga -. La mencionada hija, Modesta, está bajo la tutela de Isidora y de Celso.

  15. - El fallecido Marcelino, nacido el NUM006 de 1978, tenía sus padres - Eladio y Noelia- y un hermano - Everardo"-.

    SEGUNDO: El fallo de la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado es como sigue:

    "Condenar al acusado, Fabio:

    Como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, del artículo 139.1.1ª, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de lugar y tiempo del artículo 22.2ª y de parentesco del artículo 23, todos ellos del Código Penal, en la persona de Melisa, a la pena de 24 años de prisión.

    Como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, del artículo 139.1.1ª, con la concurrencia de la circunstancia agravante de lugar y tiempo del artículo 22.2ª del Código Penal, en la persona de Marcelino, a la pena de 23 años de prisión.

    A tenor de lo previsto en el artículo 76.1.c del Código Penal, fijo como máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable el de 40 años de prisión.

    Dichas penas conllevan la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y, además, la privación de la patria potestad respecto a la hija del acusado Modesta, al amparo del artículo 55 del Código Penal.

    Igualmente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48 del Código Penal, se impone a Fabio la prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse por cualquier medio con los parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad, de Melisa y de Marcelino durante 33 años.

    En cuanto a las responsabilidades civiles, Fabio deberá indemnizar a:

    Modesta en la cantidad de 300.000 €.

    Frida y Arsenio en 150 000 €.

    Isidora en 100.000 €.

    Braulio en 25.000 €.

    Santiaga en 25.000 €.

    Noelia en 75.000 €.

    Los herederos de Eladio en 75.000 €.

    Everardo en 25.000 €.

    Al Estado en la cantidad de 11.942,28 €.

    Asimismo, el acusado deberá abonar los intereses legales correspondientes a cada una de dichas cantidades.

    Se imponen las costas de la presente instancia a Fabio con inclusión de las de la acusación particular y exclusión de las de la Xunta de Galicia.

    Se mantiene la situación de prisión provisional de Fabio".

    TERCERO: Notificada a las partes la sentencia dictada por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado.

    CUARTO: Emplazadas y comparecidas las partes ante este Tribunal, se señaló día para la vista del recurso que tuvo lugar el pasado día 24 de julio con la concurrencia de todas las partes.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Dos son los motivos articulados para sustentar el recurso de apelación que la representación procesal de Fabio interpone frente a la sentencia dictada en el ámbito de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 9 de noviembre de 2017 por la que se condena al anterior a la pena de prisión de 24 años por un delito de asesinato concurriendo las circunstancias agravantes de tiempo y lugar previstas en el artículo 22.2ª y de parentesco más la de 23 años de prisión por igual delito y circunstancias excepto la de parentesco, con fijación de un máximo de cumplimiento de la pena en 40 años.

El primero de los motivos se apoya en el artículo 846 bis c, apartado e) de la Ley de enjuiciamiento criminal por vulneración del principio de presunción de inocencia. Lo que plantea la recurrente y que con más detalle se plasmará en el fundamento siguiente, es una valoración parcial de la prueba practicada de modo que el Jurado ha asumido el resultado de aquellas perjudiciales al acusado eludiendo contemplar los efectos de aquellas otras que le son plenamente favorables, en concreto alguna pericial y testifical que muestran su inocencia; se añade que la condena se apoya en hechos que no pasan de ser meras sospechas, suposiciones o presunciones que no alcanzan siquiera la categoría de indicios racionales determinantes de la culpabilidad a la postre declarada.

Como segundo motivo de recurso, sin especificar qué concreto precepto autoriza el contenido de esta impugnación, entendemos que sobre la base del artículo 846 bis c, apartado b), denuncia la infracción de lo dispuesto en el ...

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