STSJ Castilla y León 78/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2021
Fecha19 Octubre 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PEBURGOS00078/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION TIBUNAL DE JURADO NUMERO 2 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN (SECCIÓN 3ª)

ROLLO NUMERO 62/2020

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE LEÓN

PROCEDIMIENTO DE JURADO 1/19

-SENTENCIA Nº 78/2021-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), seguida por los delitos de asesinato, robo con violencia, y delito leve de lesiones contra Teofilo, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dña. Isabel Crespo Prada y asistido por la Letrada Dña. María Luisa Hermida Pérez-Hevia, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el acusado mencionado, siendo partes apeladas, el MINISTERIO FISCAL, y DÑA. Belen, que ejerce en el proceso la acusación particular, representado por la Procuradora Dña. Marta Andrés Álvarez y asistido por el Letrado D. Daniel Diego García, y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . -El Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), en la causa arriba indicada, dictó sentencia de fecha 26 de abril de 2.021, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" De conformidad con el Veredicto emitido por el Jurado Popular se declaran probados por unanimidad los siguientes hechos:

Sobre las 00.05 horas del día 19 de agosto de 2.017 el acusado D. Teofilo, hallándose en la calle Marqués de Santillana de San Andrés del Rabanedo, se encontró con Dña. Belen y su marido D. Victor Manuel, nacido el día NUM000 de 1954, cuando regresaban a su domicilio sito en la CALLE000 de la localidad de San Andrés del Rabanedo, partido judicial de León y, entonces, con intención de obtener para sí una ventaja patrimonial, se dirigió a ellos exhibiendo un objeto punzante y diciéndoles "dadme todo u os mato".

Entonces el acusado D. Teofilo empujó a D. Victor Manuel contra un garaje que había en la misma calle, cerrándole el paso, y, exhibiéndole el objeto punzante, le arrebató su bolso, en el cual portaba sus efectos personales, entre ellos, un móvil marca Vernee Apolo Lite y su carcasa, una cartera con 180 euros en efectivo, tarjetas bancarias, documentación personal, un USB, juego de llaves y gafas graduadas.

Al tiempo que le arrebataba el bolso a D. Victor Manuel, el acusado D. Teofilo le clavó un objeto punzante ocasionándole una herida penetrante en el tórax.

Posteriormente, el acusado D. Teofilo se dirigió a Dña. Belen, quien gritaba pidiendo auxilio y, mostrándole el objeto punzante, la empujó tirándola al suelo arrebatándole su bolso en el que llevaba un móvil de la marca HUAWEI con funda de color naranja, chicles Orbit sabor clorofila, pañuelos, pintalabios, billetera de piel con su documentación, tarjetas bancarias, 150 euros en efectivo y las llaves de su casa.

Seguidamente a estos hechos, el acusado D. Teofilo huyó del lugar, perdiendo en la huida un móvil de la marca Alcatel que él usaba y de cuya línea era titular su pareja Dña. Isabel.

El acusado D. Teofilo fue localizado posteriormente por la policía sobre las 07.27 horas del día 19 de agosto de 2017 en la Calle Juan XXIII de la localidad de León, portando dos móviles, uno marca HUAWEI con funda naranja propiedad de Dña. Belen y otro Vernee Apolo Lite propiedad de D. Victor Manuel, además de otros efectos propiedad de los mismos (los pañuelos y los chicles de Dña. Belen y el USB propiedad de D. Victor Manuel).

Ante la presencia de los policías, el acusado D. Teofilo intentó huir, siendo detenido por los agentes.

La herida causada por el acusado D. Teofilo a D. Victor Manuel era mortal de necesidad, pues le causó a éste la rotura de la cavidad ventricular derecha, y provocó una intensa hemorragia y su posterior muerte pese a los cuidados médicos prestados.

A consecuencia de su caída al suelo, Dña. Belen sufrió una contusión periocular y malar izquierda con hematoma periorbitario que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar ocho días de los cuales dos días fueron particularmente moderados y seis exclusivamente básicos.

A consecuencia del asalto y la muerte de su marido, Dña. Belen presentó un trastorno de estrés postraumático para cuya sanidad ha precisado tratamiento médico y psicoterápico tardando en curar 479 días de perjuicio moderado y quedándole como secuela trastorno por estrés postraumático con sintomatología moderada que ocasiona hiperactivación emocional y evitación valorada en 5 puntos por los médicos forenses

El acusado D. Teofilo agredió a D. Victor Manuel consciente y voluntariamente con claro ánimo de acabar con su vida.

La agresión con el objeto punzante por parte del acusado D. Teofilo a D. Victor Manuel la llevó a cabo dicho acusado consciente y voluntariamente de manera súbita e inesperada o repentina procurando que no existiera riesgo para su persona y eliminar así toda posibilidad de que el agredido se defendiera.

El acusado, D. Teofilo, previamente a la agresión, había comenzado a seguir a unos metros a Dña. Belen y a su marido D. Victor Manuel en la calle Miguel de Unamuno de la localidad de San Andrés del Rabanedo, partido judicial de León, cuando ambos volvían a su domicilio sito en la CALLE000 de la citada localidad, decidiendo consciente y voluntariamente el acusado adelantar al matrimonio y esperar a que llegaran a la altura del paso de peatones de la Calle Marqués de Santillana de San Andrés del Rabanedo antes de iniciar el acometimiento.

La agresión con el objeto punzante por parte del acusado D. Teofilo a D. Victor Manuel la efectuó el acusado consciente y voluntariamente con el fin de favorecer la sustracción de los objetos que éste portaba.

La agresión con el objeto punzante por parte del acusado D. Teofilo a D. Victor Manuel la efectuó el acusado consciente y voluntariamente con el fin de no ser identificado y evitar así la acción de la justicia en relación a la sustracción de los objetos pertenecientes a la víctima.

La agresión por parte del acusado D. Teofilo a Dña. Belen la efectuó el acusado consciente y voluntariamente con clara intención de lesionarla.

Los gastos ocasionados a Dña. Belen por el sepelio de su esposo fueron por importe de 5.715,13 euros y por el tratamiento psicológico al que tuvo que ser sometida 665 euros.

El valor aproximado de los efectos sustraídos y recuperados ha sido determinado en la cantidad de 582 euros, y los no recuperados en 338 euros.

A la fecha del fallecimiento D. Victor Manuel, estaba casado con Dña. Belen, no tenía hijos ni padres vivos, habiendo comparecido únicamente en el juicio Dña. Belen.

El acusado D. Teofilo en el momento de los hechos no padecía una grave adicción a sustancias estupefacientes" .

SEGUNDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

" En virtud del Veredicto de CULPABILIDAD emitido por el Tribunal del Jurado, debo condenar y condeno a D. Teofilo, como AUTOR DE UN DELITO DE ASESINATO en la persona de D. Victor Manuel, de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN CON UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTO PELIGROSO, y de un DELITO LEVE DE LESIONES en la persona de Dña. Belen, ya definidos, todos ellos en relación de concurso real, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. - Por el delito de asesinato, la pena de VEINTIDÓS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. - Por el delito de robo con violencia o intimidación con utilización de instrumento peligroso, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y

  3. - Por el delito leve de lesiones, MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de seis euros (en total, 540 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, se le abonará el tiempo de cumplimiento de prisión provisional.

El acusado indemnizará a Dña. Belen en las cantidades de 170.000 euros (ciento setenta mil euros) por daños morales y lucro cesante, 5.715,13 euros (cinco mil setecientos quince con trece euros) por gastos de sepelio, 29.632,36 euros (veintinueve mil seiscientos treinta y dos con treinta y seis euros) por lesiones psíquicas y secuelas sufridas y 668 euros (seiscientos sesenta y ocho euros) por facturas médicas de psicólogo.

Se imponen expresamente las costas al acusado, excluidas las de la Acusación Particular.

Respecto de la suspensión de la pena e indulto, firme que sea la presente sentencia, se resolverá al respecto.

Una vez firme esta resolución, dése traslado a las partes a efectos de la sustitución de la pena por expulsión del territorio español prevista en el art. 89 del Código Penal .

No procede la aplicación de las previsiones de los arts. 36.2 y 78 del Código Penal .

Se decreta el decomiso de los efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal".

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el acusado D. Teofilo, solicitando se dictase sentencia por la que se le absuelva de los hechos imputados, dictándose en cualquier otro caso sentencia en los términos solicitados en el este...

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