SAP Barcelona 569/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2018:9437
Número de Recurso476/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución569/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120158145413

Recurso de apelación 476/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 903/2015

Parte recurrente/Solicitante: BANKIA S.A.

Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll

Abogado/a: Jordi Bosch Viñas

Parte recurrida: Ovidio, Esther

Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet

Abogado/a: NÚRIA CASTILLO GALA

SENTENCIA Nº 569/2018

Ilmos. Sres.

Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)

Don Antonio Gómez Canal

Don Antonio Jose Martinez Cendan (Ponente)

En Barcelona, a 10 de octubre de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 903/2015, sobre nulidad contractual, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mataró, por demanda de don Ovidio y doña Esther, representados por el procurador don Andreu Carbonell Boquet y asistidos por el letrado doña Núria Castillo Gala, contra BANKIA, S.A., representada por el procurador don Francesc Mestres i Coll y defendida por el letrado don Jordi Bosch Viñas, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 16 marzo de 2016.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 903/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mataró, se dictó sentencia el día 16 marzo de 2016, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta en fecha 21 Julio de 2.015 por el Procurador de los Tribunales ANDREU CARBONELL BOQUET en nombre y representación de Ovidio y Esther contra BANKIA SA y

Debo declarar y declaro la nulidad (anulabilidad) de los contratos de adquisición de acciones de la demandada de fecha 19 Julio de 2.011 por importe de 6.000 euros y, de fecha 5 de Junio de 2.012 por importe de 6.103,66 €

Debo condenar y condeno a la demandada a la restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad declarada y, por efecto legal inherente al 1.303 del CC con la obligación de ambas partes de restituirse el precio de sus respectivas prestaciones con más los intereses legales del mismo, desde la fecha respectiva de suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos o desde su efectiva percepción, hasta el momento de la restitución, sin perjuicio de las posibles compensaciones que en su caso puedan articularse, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la entidad financiera interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis:

1) Infracción de los artículos 217 y 218 de la LEC, al invertir erróneamente la carga de la prueba del vicio del consentimiento; 2) Falta de prueba de los presupuestos necesarios para declarar el vicio del consentimiento por error, con infracción de los artículo 1.266 y 1.269 del CC; 3) Infracción de los artículos 209.3 de la LEC y 24 de la CE, al motivar el fallo por mera transcripción de resoluciones dictadas por otros juzgados y en procedimientos distintos.

La parte actora se opuso al recurso de apelación. A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 3 de octubre de 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Los actores ejercitaron demanda interesando la nulidad de los contratos de adquisición de acciones BANKIA, S.A. de fecha 19 de julio de 2011 por importe de 6.000 euros y de fecha 5 junio de 2012 por importe de 6.103,66 euros, al argumentar que la demandada omitió deliberadamente información sobre el estado de la entidad y provocó que el consentimiento se prestara con error; de forma subsidiaria, interesaban la resolución de los contratos por incumplimiento de la demandada de los deberes de lealtad, información y transparencia, con solicitud de una indemnización de daños y perjuicios por el valor de adquisición de las acciones.

La sentencia de primera instancia argumenta que los actores incurrieron en error al prestar su consentimiento en la adquisición del producto, al haber omitido la demandada la debida información, estimando la acción de nulidad ejercitada de forma principal.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

El recurso de apelación, articulado en diversos motivos, denuncia la infracción de las normas relativas a la valoración y carga de la prueba, así como a la motivación de la sentencia. Las diversas infracciones denunciadas inciden en la ausencia de razonamiento de la sentencia sobre las circunstancias y particularidades del presente caso que han permitido al juzgador de la instancia llegar al convencimiento de que el consentimiento prestado por los actores se encontraba viciado.

Los diversos motivos del recurso deben ser desestimados, reproduciendo a continuación los razonamientos que hemos expuesto en casos idénticos al presente (v.gr. sentencia de 14 de junio de 2017, rollo 288/16).

  1. - Infracción de los arts. 120.3 C.E., 209.3ª, 218.2 LEC por falta de motivación.

    La motivación es un requisito interno exigido a la Sentencia relacionado con el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E. y STS de 29/9/16) que viene impuesto por los arts. 120.3 C.E. y 218.2 LEC. Es importante remarcar, con la STS de 13 de abril de 2016, que la motivación existe -aunque pudiera ser incorrecta o erróneacuando la resolución judicial pone de manifiesto las razones de hecho y de derecho por las que se llega al "fallo". En sentido negativo, se produce la falta de motivación ante la ausencia o insuficiencia de la expresión de los criterios o elementos esenciales que justifican "la ratio decidendi" y fundamentación en derecho ( STS de 30/12/10) y que constituye garantía de inexistencia de arbitrariedad en la decisión judicial ( SsTS entre otras, de 6/11 y 1/12 de 2006 y 31/1/07) y posibilita la formulación del oportuno recurso ( SsTS de 16/4/07 y 29/6/12 citadas por la de 20/5/13 y en el mismo sentido SsTS de 1/4/09, 31/1/14 y 13/4/16).

    Si aplicamos al caso estas premisas generales es claro que la sentencia apelada no incurre en el vicio denunciado por el apelante pues aunque es cierto que recurre a la transcripción literal de multitud de resoluciones de otros tribunales, no podemos olvidar: - que el derecho a la motivación de la Sentencia también se cumple por remisión a las decisiones previamente tomadas por otros órganos judiciales cuando existe una identidad sustancial entre los casos que resuelven; - esto es precisamente lo que sucede en el presente en el que la pretensión de anulabilidad no se funda en la deficiente información proporcionada de manera particular a un inversor, sino en la irrealidad de los datos económicos publicitados en el folleto que sirvió de base para la oferta pública de suscripción de las acciones de BANKIA, S.A. del año 2011. El contenido de ese folleto informativo había sido objeto de análisis por las resoluciones judiciales invocadas por la Sentencia recurrida y cuyas conclusiones asume atendidas las condiciones de los Sres. Ovidio Esther . Nótese que la propia apelante, tras conocer la doctrina sentada por las Sentencias nº 23 y 24 de 2.016 dictadas por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en línea con la tesis de las resoluciones invocadas por el Juzgado, ha desistido de manera masiva de los recursos que tenía planteados, consciente de la influencia que esa decisión del Alto Tribunal tiene sobre la multitud de litigios surgidos a raíz de su salida a bolsa; - prueba evidente de que BANKIA, S.A. ha podido conocer a la perfección los razonamientos que llevaron al Juzgado a estimar la pretensión actora es el recurso que ha formulado rebatiendo esos argumentos que considera contrarios al Derecho sustantivo, cuestión que escapa del ámbito procesal en el que nos hallamos.

  2. - Infracción del art. 217.2 LEC al imponer a BANKIA, S.A. la carga de probar que la situación económica reflejada en el folleto informativo de la oferta era acorde a la realidad.

    El motivo tampoco puede ser acogido pues el Juzgado tiene presente que era a los Sres. Ovidio Esther, que interesan la declaración judicial de anulación de un negocio jurídico investido...

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