AAP Barcelona 269/2018, 9 de Octubre de 2018
Ponente | MARTA PESQUEIRA CARO |
ECLI | ES:APB:2018:6134A |
Número de Recurso | 432/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 269/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 432/2018 -B
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Manresa Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 126/2018
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Mª TERESA BOFIAS ALBERCH
Parte recurrida: Eva María, Isaac
AUTO Nº 269/2018
Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as:
D. Miguel Julián Collado Nuño
Dª. Asunción Claret Castany
Dª. Marta Pesqueira Caro
Barcelona, 9 de octubre de 2018
En fecha 31 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 126/ 18 remitidos por Sección Civil, Juzgado de Primera Instancia número 8 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Teresa Bofias en nombre y representación de BBVA,SA contra el Auto de fecha 4 de abril de 2018 y en el que consta como parte apelada D. Isaac y Dª Eva María .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Declaro nula por abusiva la cláusula quinta relativa al vencimiento anticipado en caso de impago del préstamo de fecha 9 de octubre de 2009. Inadmito a trámite la petición inicial de juicio monitorio, formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA contra D. Isaac ".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4 de octubre de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Marta Pesqueira Caro.
El auto dictado el día 4 de abril de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Manresa, en el procedimiento monitorio nº 126/ 18, inadmitió a trámite el citado procedimiento al declarar nula por abusiva la cláusula quinta del contrato de préstamo suscrito entre la actora y los demandados en fecha 9 de octubre de 2009, y relativa al vencimiento anticipado del contrato en caso de impago.
BBVA, SA interpone recurso de apelación contra la citada resolución reiterando los argumentos articulados en el escrito que, evacuando el traslado conferido, ponía de manifiesto en orden a alegar sobre la inexistencia de cláusulas abusivas, y mas en concreto, en cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado.
La parte deudora no consta personada en autos.
En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado se debe indicar que es aquella que permite el vencimiento de la totalidad del crédito antes del plazo contractualmente previsto al concurrir alguna de las circunstancias pactadas en el contrato, y en cuya virtud, en el caso de un préstamo, el prestamista podrá solicitar al prestatario el total del préstamo y el...
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