SAP Barcelona 647/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2018:9413
Número de Recurso1041/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución647/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158010475

Recurso de apelación 1041/2017 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 354/2016

Parte recurrente/Solicitante: FLY DIAMAX SERVICE EUROPE, S.L., Jorge

Procurador/a: Santiago Cordoba Schwaneberg, Santiago Cordoba Schwaneberg

Abogado/a:

Parte recurrida: BARCIPRAT, S.L.

Procurador/a: Ines Beltri Vicente

Abogado/a: Ruben Torrico Franco

Cuestiones esenciales que se plantean: Competencia desleal. Captación desleal de clientes.

SENTENCIA núm. 647/2018

Componen el tribunal los magistrados:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Elena Boet Serra

En Barcelona, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Jorge y Fly Diamax Service Europe, S.L.

-Letrado: Jonatan Juiz

-Procurador: Santiago Cordoba Schwaneber

Parte apelada e impugnante: Barciprat, S.L.

-Letrado: Rubén Torrico Franco

-Procuradora: Inés Beltri Vicente

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 5 de mayo de 2017

-Demandante: Barciprat, S.L.

-Demandada: Jorge y Fly Diamax Service Europe, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda, debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos:

Que debo declarar y declaro que D. Jorge y Fly Diamax Service Europe S.L. han cometido actos de competencia desleal subsumibles en la cláusula general del art. 4 LCD.

Que debo condenar y condeno solidariamente a D. Jorge y Fly Diamax Service Europe S.L. a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por Barciprat S.L. a resultas de su conducta desleal, liquidados de conformidad con la fórmula de cálculo descrita en la alegación sexta del escrito de demanda en proceso declarativo distinto y subsiguiente.

Que debo condenar y condeno solidariamente a Jorge y Fly Diamax Service Europe S.L. al pago de las costas procesales

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 22 de marzo de 2018.

Actúa como ponente la magistrada Elena Boet Serra.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en segunda instancia.

  1. El actor, la entidad Barciprat, S.L., formula una demanda de competencia desleal contra D. Jorge y la compañía Fly Diamax Service Europe, S.L. en la que ejercita una acción declarativa de deslealtad, una acción de cesación de la conducta desleal y una acción de indemnización de daños y perjuicios causados por la conducta desleal. El ilícito concurrencial desleal que la actora imputa a las demandadas es la captación desleal de clientes que incardina en el art. 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal .

    La demanda expone que la sociedad demandada, constituida en el año 2011 por el socio y administrador de la actora y sus dos hijos, factura a nombre propio los dos clientes más importantes de la sociedad actora, representando la facturación de esos clientes el 100% de la facturación de la sociedad demandada de los años 2012 y 2013 y casi la totalidad de la facturación de los años 2014 y 2015, señalando que el incremento de la facturación de la sociedad demandada es paralelo a la pérdida de facturación de la actora que la ha abocado al concurso voluntario de la sociedad actora, solicitado en agosto de 2015. Destaca que la sociedad demandada carece de instalaciones y personal para el desarrollo de su objeto social (la reparación de vehículos de motor) y que es esa falta de medios lo que, a su juicio, evidencia la captación de forma desleal de los clientes de la actora ya que hace uso de la infraestructura (taller mecánico) de la actora para llevar a cabo su actividad. La sociedad demandada factura a su nombre clientes atendidos haciendo uso de la infraestructura y personal de la actora, a la que tiene acceso a través del demandado Jorge, socio y ex administrador de ambas sociedades litigantes.

    En la demanda, también se invoca, a mayor abundamiento, la infracción del deber de lealtad del art. 229.1.f de la Ley de Sociedades de Capital por parte del demandado Jorge, en su condición de socio y ex administrador de las sociedades actora y demandada.

    Se solicita que la indemnización de daños y perjuicios se calcule con base en el beneficio neto obtenido por la demandada durante los años 2011-2015, fijando la siguiente fórmula aritmética para determinar la cantidad indemnizatoria:

    "Volumen de ventas total de Fly Diamax entre el 2011 y el 2015 - (25% gastos soportados en nombre de Fly Dimax)= quantum indemnizatorio".

  2. Los codemandados, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, oponen la excepción de prescripción de la acción ejercitada, por haber transcurrido el plazo de un año desde que la actora conoció el acto desleal y tuvo conocimiento de la persona que lo llevó a cabo.

    Ambas codemandadas, en coincidentes escritos de contestación a la demanda, alegan que la sociedad demandada no captó deslealmente los clientes de la actora sino que absorbió los excesos de trabajo de aquélla, que no podía ejecutar por carencia de personal suficiente, y niega que la sociedad demandada ejecutara las reparaciones en las instalaciones de la actora. Sostiene que la sociedad demandada realizaba los trabajos de reparación en las empresas de los clientes y, en ocasiones, recurriendo a la subcontratación de empresas y que no se ha producido expolio u obstaculización de la actividad de la actora, ya que la actora continuó facturando -y en mayor volumen- a los dos clientes, que se denuncia han sido captados deslealmente, los encargos de trabajo efectuados por estos dos clientes a la actora desde su inicio lo han sido a través de Cipriano, trabajador de la actora hasta que fue despedido y, después, socio de la sociedad demandada.

  3. La sentencia, recurrida por la demandada, estima la demanda por concluir que la sociedad demandada hacía uso fraudulento de la infraestructura de la sociedad actora para llevar a cabo su objeto social y que el demandado Jorge puso a disposición de la sociedad demandada, de forma opaca y gratuita, la infraestructura de la actora para el desarrollo de la actividad.

  4. El recurso de apelación formulado por las codemandadas insiste en la prescripción de la acción, aduciendo que la actora y sus administradores conocían desde el año 2011 la constitución de la sociedad demandada. También alegan (i) la distinta naturaleza de la actividad prestada por las sociedades litigantes, al prestar la demandada los servicios de reparación en las instalaciones de sus clientes mientras que la sociedad actora prestaba los servicios de reparación en sus instalaciones; (ii) los dos principales clientes de la actora, que se denuncia han sido deslealmente captados por la demandada, son grandes empresas que no tienen atribuido a la actora ni otras empresas el servicio de reparación con carácter exclusivo y, además, esos clientes no son los únicos con los que trabaja la demandada; (iii) el descenso de facturación de la sociedad actora se debe a que estaba en decadencia, no asumía el trabajo que le entraba ni estaba interesada en contratar nuevos trabajadores y sus socios no tenían interés en darle continuidad ni en ofrecer un servicio eficaz a sus clientes; y (iv) la participación del demandado como administrador de la sociedad demandada es simbólica para aconsejar a sus hijos, socios de ésta, y no percibiendo ningún tipo de remuneración a cambio.

  5. La demandante formula impugnación de la sentencia por los dos siguientes motivos:

    Primero, la sentencia recurrida no ha estimado probada la derivación de la clientela a favor de la sociedad demandada en perjuicio de la facturación de la actora y sólo ha admitido que el Sr. Jorge puso a disposición de la sociedad demandada los medios de la actora para que pudiera desarrollar su actividad. Aduce que el Sr. Jorge ha incurrido en un acto de captación desleal de clientes haciendo uso de su condición de administrador de la sociedad actora por infracción de los artículos 229, 230 y 231 de la Ley de Sociedades de capital, lo que debe calificarse de ilícito desleal conforme al art. 4 LCD.

    Segundo, la sentencia rechaza la posibilidad de delimitar la indemnización de daños y perjuicios en el proceso de ejecución de sentencia sino que condena a su liquidación en un proceso declarativo posterior. Alega que en la demanda se ha fijado la regla de cálculo de la indemnización, que no ha sido controvertida, que permite establecer exactamente la cantidad indemnizatoria. Es cierto que para ello se requiere de una documentación requerida a los demandados en el trámite de diligencias preliminares y en el escrito de demanda que no ha sido facilitada por aquéllos, pero ello no debe ser impedimento para poder fijarse por vía de la ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Relación de hechos probados.

  1. La sentencia de primera instancia establece la siguiente relación de hechos probados que no son controvertidos en esta segunda instancia:

    " 1.- Barciprat S.L. fue constituida en el año 2000 por los socios de la parte alícuota D. Jorge y D. Augusto

    , quienes fueron a su vez sus administradores solidarios hasta mayo de 2015. El objeto social de la empresa era el de la reparación de vehículos automóviles. Para el desarrollo del objeto uno y otro socio, mecánicos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 5 de Mayo de 2021
    • España
    • 5 d3 Maio d3 2021
    ...PRIMERO La representación procesal de D. Eulalio y Fly Diamax Service Europe, S.L., interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 647/2018, de 5 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 1041/2017, dimanante de los autos......
  • SAP Barcelona 197/2020, 30 de Enero de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
    • 30 d4 Janeiro d4 2020
    ...libertad de empresa. Como hemos dicho ya en otras ocasiones sobre este art. 4 LCD (entre otras en Sentencia de 5 de octubre de 2018, ROJ: SAP B 9413/2018- ECLI:ES:APB:2018:9413) "c onforme a la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la sentencia 395/2013, de 19 de junio y reiterada en la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR