SAP Barcelona 626/2018, 28 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución626/2018

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120170019519

Recurso de apelación 815/2017 -E

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 137/2017

Parte recurrente/Solicitante: Emilia

Procurador/a: Marta Forrellat Armengol-Padrós

Abogado/a:

Parte recurrida: Jesús María

Procurador/a: Maria Ines Dagnino Puig

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 626/2018

Magistrada: Marta Dolores del Valle Garcia

Barcelona, 28 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de junio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 137/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Marta Forrellat Armengol-Padrós, en nombre y representación de Dª Emilia contra Sentencia - 13/03/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª María Inés Dagnino Puig, en nombre y representación de D. Jesús María .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Jesús María frente a Dª Emilia y en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.210,80 euros a incrementar en su caso con el interés previsto en el art. 576 LEC .

Se imponen a la parte demandada las costas procesales."

Tercero

Se señaló para la resolución del recurso el día 8 de mayo de 2018

Cuarto

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

VISTO por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Marta Dolores del Valle Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la demandada Dª Emilia se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la pretensión ejercitada en su contra por parte del actor, D. Jesús María .

El actor, letrado en ejercicio, presentó petición inicial de procedimiento monitorio contra la demandada en reclamación de la suma de 4.210,80 euros, en concepto de honorarios profesionales, que afirmó había prestado a la demandada en procedimientos civiles y penales, y presentó a tal efecto dos minutas que alegó no habían sido abonadas: una minuta de 13 de junio de 2016 por importe de 3.630 euros, por los servicios prestados en el procedimiento de Divorcio Contencioso 202/2014 D, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa (documento nº 1), y una minuta de 12 de mayo de 2016 por importe de 580,80 euros, por los servicios prestados en el procedimiento de Ejecución de Título Judicial 284/2016 G, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa (documento nº 2).

La demandada se opuso, partiendo de que los documentos nº 1 y 2 adjuntados con la demanda se correspondían con una única minuta por importe de 580 euros, y que no adeudaba cantidad alguna. Alegó que, antes de efectuar el encargo al actor de la dirección y defensa en un procedimiento de divorcio, le preguntó a cuánto ascenderían los honorarios, y que el letrado respondió verbalmente que, al ser un divorcio contencioso, serían unos 2.000 o 2.500 euros, incluyendo los derechos de procurador y los impuestos, sin ser formalizada hoja de encargo, pero que, tras finalizar por sentencia el procedimiento de divorcio contencioso y comunicarle que quería cambiar de letrado, el actor emitió cuatro minutas: una minuta de 12 mayo de 2016 por importe de 580,80 euros (Ejecución de Título Judicial), una minuta de 13 de junio de 2016 por redacción de denuncia de 363 euros, una minuta de 13 de junio de 2016 por importe de 2.170,74 euros (Medidas Provisionales) y una minuta de 13 de junio de 2016 por importe de 3.630 euros (Divorcio), lo que totalizaba la suma de 6.744,54 euros, así como también le presentó una Nota de pagos que el letrado había efectuado a la procuradora por el total importe de 620 euros. Alegó la demandada que ella había efectuado pagos varios: 500 euros en efectivo al actor el 5 de marzo de 2014, 230 euros pagados directamente a la procuradora el 4 de marzo de 2016 y

2.500 euros al letrado el 14 de julio de 2016, 3.230 euros en total, lo que suponía el pago de 730 euros más de lo presupuestado en su momento. Añadió que no ponía en duda que los cálculos realizados por el actor se ajustasen a los baremos y cuantías del Iltre. Colegio de Abogados de Terrassa, pero que la aplicación del mismo no es preceptiva, sino que prima el acuerdo entre las partes.

El actor impugnó la oposición, partiendo de que la demandada mezclaba servicios y minutas, cuando lo reclamado judicialmente por su parte eran las dos minutas presentadas, por importe de 4.210,80 euros (IVA incluido). Alegó entonces que se trataba de comprobar si los trabajos profesionales que figuran en esas minutas se habían realizado, si habían sido minutados correctamente y si había sido o no abonados por la demandada. Expuso que esta última fue a su despacho acompañada por su padre y explicó sucintamente su problema matrimonial, que luego se comprobó que poco tenía que ver con la realidad, por su complejidad, y que le comunicó su decisión de que defendiera judicialmente sus intereses, sin solicitar presupuesto alguno y sin que le fuera indicada por el actor una cantidad concreta, puesto que, en un principio, se desconocía la complejidad del asunto o los temas que serían objeto de litigio, como lo demostraba que, tras presentar la demanda de divorcio, el marido de la demandada presentó demanda de Medidas Provisionales Previa (autos 256/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa), y que el actor presentó denuncias contra el marido; los trabajos para su defensa no se podían prever, no siendo ninguna de las minutas de honorarios emitidas por tales servicios reclamadas en este procedimiento. Negó que la demandada le comunicase que quería cambiar de abogado para presentar recurso de apelación contra la sentencia de divorcio dictada el 22 de febrero de 2016, sino que fue él quien renunció en fecha 8 de junio de 2016, por quiebra de la confianza, que la citada sentencia le fue, además, absolutamente favorable y que era firme cuando renunció. Seguidamente, explicó la razón de los pagos referidos por la demandada, sin tener ninguno de ellos como destino el pago de las dos minutas reclamadas, las cuales, en efecto, se ajustaban a los baremos del

Iltre. Colegio de Abogados de Terrassa, utilizados de modo orientativo, figurando explicaciones al pie de cada minuta acerca de por qué no se aplicaba el baremo en sentido estricto, en sentido favorable a la demandada.

La sentencia es estimatoria de la pretensión del actor, pues se motiva que el pacto verbal de honorarios respecto de la cuantía de los mismos al que alude la demandada no tiene soporte probatorio, que no es discutida la prestación de los servicios y no hay duplicidad entre las minutas aportadas, que el actor da cumplida explicación de los pagos que reconoce efectuados por la demandada, y que, en defecto de pacto acreditado sobre la cuantía de los honorarios, y a falta de dictamen técnico o de acreditación de especiales circunstancias que permitan ponderar complejidad, dedicación y otros factores, se hace imprescindible ajustarse a las normas del Colegio profesional respectivo, lo cual es apreciable en este caso.

El actor se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La apelante viene a reiterar en su recurso los argumentos de su oposición.

Parte de que, al contratar los servicios del letrado actor, le preguntó por la cuantía de sus honorarios, para saber si podía afrontarlos, como es lógico y natural, indicándole que serían en la cuantía señalada de entre

2.000 y 2500 euros "en función de la complejidad y de los problemas que surgieran en la tramitación del procedimiento", que las minutas están duplicadas y que ha abonado 3.230 euros. Reitera que no se efectuó hoja de encargo profesional, causando indefensión al cliente, que es lego en Derecho y que desconoce los baremos orientativos del Colegio profesional, así como que el actor no ha dado cumplida explicación de los trabajos realizados, que no ha seguido la recomendación del Colegio de...

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