SAP Madrid 56/2019, 13 de Febrero de 2019
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2019:653 |
Número de Recurso | 741/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 56/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª
28035
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0010353
Recurso de Apelación 741/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles
Autos de Juicio Verbal (250.2) 946/2017
APELANTE: D. Aquilino
PROCURADOR: Dª. ALICIA MIGUEZ PARADA
APELADO: D. Benedicto
PROCURADOR: Dª. SONIA SILVIA ALBA MONTESERÍN
SENTENCIA Nº 56
ILMO. SR. MAGISTRADO D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal (250.2) nº 946/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Benedicto, representada por la Procuradora Dª. SONIA SILVIA ALBA MONTESERÍN y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelante D. Aquilino, representado por la Procuradora Dª. ALICIA MÍGUEZ PARADA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de mayo de 2018 .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 28 de mayo de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando parcialmente la demandada presentada por la representación de D.
Benedicto, debo condenar y condeno a D. Aquilino a que abone a la actora la suma de 2.675 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; sin hacer expresa imposición de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que no se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 114/2018, de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada en el Juicio Verbal (250.2) 946/2017 del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Móstoles .
Por la representación procesal de D. Benedicto se interpuso demanda de juicio verbal contra D. Aquilino en reclamación de la suma de 3.401 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, contestando éste a la demanda oponiéndose a dicho pago.
La parte demandada-apelante ha alegado, pero no ha probado, que las partes alcanzaron un acuerdo sobre los honorarios para los trámites del proceso de divorcio, por un importe total de 500 euros, que se abonarían en mensualidades de 50 euros, cantidad que habría sido abonada con anterioridad a la presentación de la demanda. Sólo ha sido reconocido por la parte actora el abono del importe de 350 euros. Y en la sentencia recurrida se ha razonado que, efectivamente, a falta de pacto expreso y probado para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio de Abogados, aplicados conforme a los usos y costumbres del foro.
Por el demandado, también se alegó la inexistencia de encargo alguno respecto del trámite de ejecución de la sentencia del juzgado de familia, desconociendo su existencia. Y en la sentencia apelada se concluyó que un análisis conjunto y ponderado de la prueba practicada no permite tener acreditada la existencia de un encargo profesional distinto de la dirección letrada del proceso principal de divorcio, correspondiendo la carga de la prueba de la existencia del encargo a la parte actora en este procedimiento; por todo lo cual resultó procedente estimar en parte la demanda y se condenó a D. Aquilino a que abone al actor la suma de 2.675 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
Los motivos del recurso de apelación del demandado se centran en la supuesta infracción del artículo 1544 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta por las razones expresadas en el escrito de oposición a la demanda que se reiteraron en el escrito de interposición, y cuyo resumen es el siguiente: El demandante fue nombrado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para defender los intereses del apelante por designación de turno de oficio en un asunto de índole laboral. Posteriormente y cuando el Sr. Aquilino recibió la demanda de divorcio de su ex mujer, acudió a dicho letrado para que le asesorase, y le ofreció prestarle sus servicios profesionales en el divorcio contencioso por la cantidad que pudiera abonarle en plazos mensuales de 50 euros. Y comenzó a abonar los plazos pactados en diciembre de 2016; habiendo pagado siete. El conflicto jurídico surgió por la devolución de un recibo en mayo de 2017, motivado por la escasez económica del demandado, quien alegó que sólo convino pagar 500 €. Lo que ha sido negado por el abogado demandante, quien presentó un escrito de contestación a la demanda de divorcio, alcanzándose un acuerdo por las partes que se aprobó en la sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid y que recogía los pedimentos de la demanda. Por último, el recurrente consideró que debió ser desestimada la presente reclamación de cantidad, puesto que no se le aportó factura, ni minuta, no siendo aceptable reconocer la cantidad básica de 2.500 euros correspondiente a " tramitación completa de divorcio", aunque se le redujera la cantidad pagada a cuenta.
En el presente...
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SAP Granada 64/2020, 27 de Febrero de 2020
...ejercen cuando es reclamado judicialmente ese pago". SÉPTIMO Y también puede citarse en el mismo sentido la SAP de Madrid de 13 de febrero de 2019 (rec. 741/2018, FJ 4): "(···) Sobre la cuestión que realmente es objeto de litigio en esta segunda instancia, cual es la valoración de los servi......