SAP Barcelona 632/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2018:9059
Número de Recurso423/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución632/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120168122940

Recurso de apelación 423/2017 -1

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 391/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANKINTER, S.A.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: JOAQUIN GONZALEZ ROQUETE

Parte recurrida: ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN)

Procurador/a: Pedro Moratal Sendra

Abogado/a: OSCAR SERRANO CASTELLS

SENTENCIA Nº 632/2018

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO

Manuel Diaz Muyor

Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Asociación de Usuarios Financieros.

Letrado/a: Oscar Serrano Castells

Procurador: Luis Prats Scaletti

Parte apelada: BANKINTER, S.A.

Letrado/a: Joaquín González Roquette

Procurador: Ricard Simó Pascual

Objeto del proceso: nulidad cláusula multidivisa.

Resolución recurrida: sentencia.

Fecha : 3 de febrero de 2017

Parte demandante: Asociación de Usuarios Financieros.

Parte demandada: BANKINTER, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « S'estima la demanda que ha interposat Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) que actúa en representació d' Edmundo, contra Bankinter, S.A. i decideixo:

1r. Declaro la nul.litat de les cláusules relatives a l'opció multidivisa, contingudes básicament a l'apartat D del pacte tercer, en relació amb els pactes primer, segon als punts a), b) i c), tercer i quart del contracte de prèstec hipotecari de data 20 de juny de 2008.

2n Declaro que la quantitat deguda pel prestatari Edmundo será la que correspongui de reduir de l'import prestat de 168.000 euros els imports totals pagats i amortizats des de l'inici en concepte de principal i interessos, convertits a euros

3r Bankinter S.A. haurà de recalcular totes les quotes d'amortizació des de l'ínici del prèstec, convertides a euros i fixant el nou capital pendent també en euros, amb aplicación del tipus d'interès consistent en l'Euribor més el 0'45%, així com a restituir les quantitats percebudes de més i les comissions de canvi de moneda cobrades, més els interessos legals d'aquestes quantitats des de la seva percepció

4t Les costes s'imposen a la demandada ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación BANKINTER, S.A.. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de marzo de 2018.

Ponente: magistrado Manuel Diaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

Asociación de Usuarios Financieros (en lo sucesivo, Asociación o Asufin) interpuso demanda contra BANKINTER, S.A. solicitando, con carácter principal, que se declare la nulidad de las cláusulas multidivisa del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 20 de junio de 2008 por abusividad de la cláusula indicada; y, con carácter subsidiario, la nulidad de la misma cláusula por error en el consentimiento, con restitución de las cantidades indebidamente cobradas, en virtud, de la aplicación de dicha cláusula.

La parte demandante relata que su asociado es un Mosso d'Esquadra, con estudios de bachillerato y sin experiencia en productos financieros ni en el funcionamiento de los mercados de divisas. A este colectivo profesional, y a través de sus centros de trabajo (comisarias) se hizo llegar una oferta de BANKINTER, S.A. por la que los agentes del citado cuerpo policial podían obtener una hipoteca en condiciones especiales, de forma que para adquirir su vivienda, el asociado se acogió a este producto. El actor, tras oir algunos comentarios sobre este producto por parte de otros compañeros que lo habían contratado, acudió a la oficina de BANKINTER, S.A., en Manresa preguntando por el mismo, donde se le hizo entrega de un folleto informativo, y le dijeron que se trataba de una hipoteca que se referenciaba en "yenes", obteniendo de esta forma un interés mucho más favorable para él, afirmando el actor que le dijeron que las oscilaciones en la cuota mensual rondarían los 50 euros aproximadamente.

Se admite también en la demanda que el asociado recibió en la oficina bancaria información, facilitada, según afirma, por la Sra. Remedios que le explicó determinados aspectos financieros del producto que pretendía contratar, como tipo de interés, diferencial a aplicar, gastos de constitución, impuestos, Notaría, sin que se le mencionara riesgo alguno, y se realizó una simulación (que afirma no le fue entregada) de lo que pagaría en caso de aplicársele el Euribor o el Libor, resultando ser este último índice mucho más favorable para los intereses del cliente del banco, hecho del que sí tuvo conocimiento. Esta simulación fue de contenido genérico,

no ajustada a las condiciones del préstamo que solicitaba el demandante. Tampoco le fue entregado borrador de escritura pública.

Entregada la documentación que le solicitaba la entidad bancaria, la escritura de préstamo con garantía hipotecaria se firmó el día señalado ante el Notario de Manresa D. Jaime Bercovitz Rodríguez-Cano, por un importe total de 168.000 euros, referenciado en yenes (28.446.852 yenes) con la finalidad de adquirir la vivienda habitual y con un plazo de amortización de 30 años (360 cuotas).

BANKINTER se opuso a la demanda alegando que el actor fue debidamente informado del tipo de préstamo que suscribía, y de las peculiaridades que suponía la inclusión de la cláusula multidivisa, alegando también caducidad, pues hace más de 4 años que conoció las consecuencias del contrato, momento en que optó por fijar como divisa, de forma permanente el euro.

SEGUNDO

Sentencia de instancia y alegaciones de las partes en esta instancia.

La resolución recurrida estimó la demanda tras rechazar la caducidad de la acción ejercitada, declara la nulidad de las cláusulas multidivisa, por abusividad de las mismas, ante la falta de información al actor respecto de las consecuencias jurídicas y económicas del contrato, condenando a restituir las cantidades resultantes de la diferencia entre la cantidad resultante de la aplicación de las cláusulas multidivisa y la que resultare si el contrato se hubiese estipulado con el Euribor + 0'45, restituyendo dicha cantidad, y debiendo recalcular todas las cuotas de amortización desde el inicio del préstamo, convertidas a euros y fijando el nuevo capital pendiente.

El recurso de la actora insiste en referirse a la caducidad de la acción ejercitada y en el carácter no abusivo de las cláusulas multidivisa, que se ajustan a las exigencias de claridad, que los clientes fueron informados debidamente y que no procede solicitar la nulidad parcial del contrato.

TERCERO

Posición del Tribunal.

Como ya tiene dicho este Tribunal, " Si lo que la demanda pretende es la nulidad de una concreta estipulación, no la nulidad del contrato de préstamo, creemos que lo razonable no es examinar esa cuestión desde la perspectiva de los vicios en el consentimiento, que es más propia del examen de la validez del negocio jurídico que de la que corresponde al examen de la validez de sus concretas estipulaciones. Y, como indica el art. 9. 2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), es la nulidad de una condición general lo que puede determinar la nulidad del contrato, cuando afectara a uno de los elementos esenciales del mismo en los términos del artículo 1261 del Código Civil . Si bien en este caso estamos hablando de los efectos de la nulidad de la estipulación que pueden determinar también la del contrato. Pero ello no autoriza a poder aplicar, al menos de forma directa, la doctrina de los vicios del consentimiento al examen de la validez de las condiciones generales, ya que se trata de una doctrina sobre la validez del negocio jurídico.Por tanto, aunque con una calificación jurídica errónea, no creemos que la acción ejercitada por Asufin fuera realmente la de nulidad del contrato por vicios en el consentimiento sino la nulidad, por tratarse de cláusulas abusivas que son impuestas a un consumidor en su contrato.

El objeto de enjuiciamiento debe ser, por tanto, " la validez de unas concretas condiciones generales, y los términos de la cuestión en esta instancia no nos permiten ir más allá, habrá que estar a las acciones de impugnación propias de las condiciones generales, que son las que se regulan en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, concretamente, la acción de no incorporación (art. 7 ) y la acción de nulidad (art. 8). Y ello debe entenderse sin perjuicio de que, como veremos, y ya hemos adelantado en parte, la doctrina sobre los vicios de la voluntad, y particularmente sobre el error, no es completamente ajena al examen de la validez de las cláusulas, al menos en el caso del préstamo multidivisa. No obstante, hemos anticipado que no se aplica de forma directa la acción de nulidad con fundamento en los vicios en el consentimiento, sino que se hace una aplicación indirecta de la doctrina de los vicios, porque, como se analizará en el fundamento siguiente, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, la causa directa de nulidad reside en la falta de transparencia. La existencia de falta de transparencia se conecta esencialmente con el grado de información recibido por el consumidor y con la trascendencia que el eventual déficit de...

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