SAP Valencia 520/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2018:3448
Número de Recurso1083/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución520/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46171-41-1-2016-0001859

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001083/2018- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000473/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 520 /2018

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Composición de la Sala:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

Dª DOLORES HENÁNDEZ RUEDA

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS (ponente)

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En Valencia, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia 217/2018 de fecha 14 de mayo de 2018, pronunciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado número 473/2017.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, D. Juan Luis, representado/s por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO ARBONA LEGORBURO bajo la dirección letrada de D CHRISTIAN CALVO PEREZ; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Doña SANDRA SCHULLER RAMOS, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Único.- El acusado, Juan Luis - mayor de edad y con el antecedente penal que se dirá a continuación-, fue condenado por sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, dictada el 22 de noviembre de 2015 en las Diligencias Urgentes nº 93/2015, como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante ocho meses.

En la misma fecha en la que esta sentencia se dictó se requirió al penado, hoy acusado, para que a partir de entonces no condujese vehículos a motor y ciclomotores, haciéndole saber asimismo que la liquidación de la pena se efectuaría por el Juzgado encargado de la ejecución, lo que se llevó a efecto el 2 de diciembre de 2015 por al Juzgado de lo Penal n.º 16 de Valencia, fijando como fechas de inicio y fin del cumplimiento de la pena el 22 de noviembre de 2015 y el 18 de julio de 2016, respectivamente.

El 24 de mayo de 2016, sobre las 09:05 horas, el acusado, a pesar de saber que no podía conducir un vehículo a motor porque había sido privado judicialmente del derecho a hacerlo y se encontraba cumpliendo esta pena, condujo el vehículo Ford Mondeo con matrícula ....-HKZ por la localidad de Almassera, desde su domicilio hasta el colegio de sus hijos, llevando a éstos.

No consta que Paula, mayor de edad y sin antecedentes penales, esposa del acusado y titular del vehículo, conociera ni consintiera que su marido iba a conducirlo."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "1º.- Debo CONDENAR y CONDENO a Juan Luis, como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir un vehículo a motor habiendo sido privado judicialmente del permiso para hacerlo, a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de la mitad de las costas causadas.

  1. - Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Paula del delito contra la seguridad vial del que era acusada, declarando de oficio las costas correspondientes a la misma. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Juan Luis se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados, teniendo entrada en esta Secretaría el 12-7-2018.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se alza contra la pena impuesta, pena de multa, en lugar de la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad que solicitó la defensa. Alega, asimismo, que no se ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas, siendo así que el procedimiento podría haber terminado mucho antes si el Fiscal no hubiera dirigido la acusación, también, contra la esposa del acusado, que ha resultado finalmente absuelta, dado que el Sr Juan Luis reconoció los hechos desde el primer momento y, por tanto, se podría haber dictado sentencia de conformidad.

SEGUNDO

El tipo penal aplicado, previsto en el artículo 384 del Código Penal, establece las penas de prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad como penas alternativas para que, en atención a las circunstancias del caso, el juez pueda individualizar la pena que resulte más adecuada a los hechos y el culpable.

Con carácter general hay que señalar que la determinación de la pena a imponer es facultad discrecional del Juez de instancia, de modo tal que el uso que éste haga es algo que tan solo a él compete. Ciertamente, el uso que se haga del arbitrio ha de ser prudente y racional, siendo preciso que nazca del ponderado examen de las circunstancias referidas a los hechos y a los...

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