ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:9904A
Número de Recurso940/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 940/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 940/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 15 de julio de 2016 , en el procedimiento nº 212/16 seguido a instancia de D. Isidoro contra la Empresa Pública RadioTelevisión de la Región de Murcia SA, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 5 de julio de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de noviembre 2017 se formalizó por el letrado D. Joaquín Dólera López en nombre y representación de D. Isidoro , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de junio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el trabajador a combatir la sentencia de suplicación por no haber acogido su pretensión de calificación de nulidad del despido individual producto de un despido colectivo y ello por haber empleado el empresario un criterio de selección contrario al derecho fundamental de igualdad. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Murcia, 05/07/2017, rec. 361/2017 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador objeto de un despido individual producto de un despido colectivo, confirmando la sentencia de instancia que había calificado el despido como improcedente en conformidad con la calificación del despido colectivo como no ajustada a derecho efectuada por el Tribunal Supremo y rechazando la calificación de nulidad interesada por el trabajador demandante. Para la sentencia recurrida no procede la calificación de nulidad del despido al no existir vulneración alguna del derecho fundamental a la igualdad, habiendo validado el Tribunal Supremo los criterios de selección en su día decididos por el empresario y sin que el posterior acuerdo entre el empresario y la representación de los trabajadores, tras la sentencia del Supremo, para la readmisión o no afectación de los trabajadores de determinadas categorías profesionales suponga lesión sobrevenida alguna del referido derecho fundamental, habiéndose decidido la exclusión de dicho acuerdo colectivo de readmisión de los cinco trabajadores pertenecientes a la categoría de editor, la propia del trabajador demandante.

La sentencia de contraste ( STSJ de Navarra, 17/07/2015, rec. 214/2015 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario, confirmando la sentencia de instancia que había calificado el despido individual producto de un despido colectivo como nulo. Considera la sentencia de contraste que el criterio utilizado para la selección forzosa del trabajador demandante, la edad avanzada, constituyo un motivo de discriminación prohibido por la Constitución.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque hay diferencias fácticas que justifican los fallos de signo distinto, sin que de ello se derive la existencia de doctrinas contradictorias. Así, mientras en la sentencia de contraste el criterio de selección del trabajador despedido individualmente en el marco de un despido colectivo es la edad avanzada, lo que se considera un factor de discriminación constitucionalmente prohibido, no sucede otro tanto en el supuesto de la sentencia recurrida, donde el criterio de selección del trabajador despedido individualmente en el seno de un despido colectivo es su pertenencia a una concreta categoría profesional, la de editor, resultando despedidos los cinco trabajadores pertenecientes a la misma, incluido el trabajador demandante y recurrente.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 28 de junio de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 16 de julio de 2018. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Joaquín Dólera López, en nombre y representación de D. Isidoro contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 5 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 361/17 , interpuesto por D. Isidoro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Murcia de fecha 15 de julio de 2016 , en el procedimiento nº 212/16 seguido a instancia de D. Isidoro contra la Empresa Pública RadioTelevisión de la Región de Murcia SA, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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