AAP Almería 532/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2017:802A
Número de Recurso952/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución532/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0405342C20120002773

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 952/2016 Asunto: 101066/2016

Autos de: Ejecución de títulos judiciales 909/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE HUERCAL-OVERA Negociado: C2

Apelante: MONTAJES AZOR Y COCA, S.L.

Procurador: EDUARDO SILVA MUÑOZ

Abogado: ESTEBAN VALVERDE LOPEZ

Apelado: SILLAS EL ANTONIO S.L.

Procurador: ISABEL MARIA MARTINEZ MELLADO

Abogado: MARIA DEL CARMEN RUIZ-MATAS ROLDÁN

A U T O nº 952/2016 ===================================

ILTMOS SRES

PRESIDENTE

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

Dª MAR GUILLÉN SOCÍAS ===================================

En Almería, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Huércal-Overa, la representación procesal de Montajes Azor y Coca SL presentó demanda de ejecución provisional frente a Sillas El Antonio SL de la sentencia dictada por dicho Juzgado a 7 de noviembre de 2017, que condenaba al demandado al pago de 45.200 €, sin perjuicio de lo que se deba una vez dictada sentencia definitiva, para lo que apeló con intención de que se estimara íntegramente la demanda.

  2. - Mediante Auto de 21 de diciembre de 2012 se despachó ejecución provisional de dicha sentencia.

  3. - Unida la Sentencia definitiva de la Sección Segunda de esta Audiencia, se dictó Auto de despacho de la ejecución por el importe total de 151,658,22 € más 45.947,46 € de crédito supletorio.

  4. - Constando diversos ingresos de la ejecutada, mediante Decreto 10/2016, de 26 de enero, se acordó, visto el art. 570 LEC, el archivo del procedimiento y la finalización de la ejecución.

  5. - Contra la citada resolución presentó la ejecutante recurso de revisión, estimando que faltan por pagar

    3.939,36 € de la ejecución procedente de una de las tasaciones de costas, siendo así que entendía que el único sujeto legitimado para recibir cobros era el acreedor o su representante.

  6. - El recurso fue resuelto mediante Auto de 9 de mayo de 2016, por entender que consta pagada toda la deuda.

  7. - Con traslado a la ejecutante, mediante escrito de 18 de mayo de 2016, presentó recurso de apelación, insistiendo en sus argumentos y tachando la resolución recurrida, junto con su rectificación, de inmotivada.

  8. - Con traslado a la ejecutada, que impugnó el recurso mediante escrito de 12 de julio de 2016, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

    Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La ejecución forzosa termina con la satisfacción íntegra del acreedor ejecutante ( art. 570 LEC ), lo cual sucede cuando dicho actor ejecutante esté satisfecho en cuanto a principal, intereses y costas ( art. 613 LEC ). Por su parte, el art. 555 LEC permite la acumulación de ejecuciones, por lo que es posible la acumulación en el presente caso de todos los títulos ejecutivos de que disponga el actor merced al procedimiento ordinario del que dimana la presente, como los distintos autos de tasación de costas generados, tal y como se ha hecho en el presente caso.

  2. - Caso de acordarse una transacción, de acuerdo con los arts. 1815 y 1819 Cc, será necesario que ésta sea expresa en los términos en que resulten de la misma, sin que pueda darse validez a pruebas testificales o propuestas de transacción, debiendo ser aprobada por el órgano ejecutor una vez que las partes presenten al juez la existencia de la transacción (STS 642/2008 de 8 julio ).

  3. - Por otra parte, el conocimiento de la jurisdicción civil de un asunto alcanza a aquellos supuestos en que la...

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