DECRETO 10/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta el legado establecido por D. Antonio Gimeno Sánchez a favor de la Residencia Javalambre de Teruel.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

La Dirección General competente en materia de patrimonio ha tramitado procedimiento relativo a la aceptación del legado establecido por D. Antonio Gimeno Sánchez a favor de la Residencia de Personas mayores "Javalambre" de Teruel.

Mediante testamento otorgado el 25 de agosto de 2011 por D. Antonio Gimeno Sánchez, ante el Notario D. Fernando Alonso Andrío, número de protocolo 1245, se dispuso: "Cláusula Primera: Lega a la Residencia Javalambre de Teruel, lugar donde reside actualmente, todo el dinero que el testador posee en cuentas, depósitos, acciones, etc, en la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), en las oficinas de Calamocha y Utrillas". D. Antonio Gimeno Sánchez falleció el 1 de septiembre de 2014 en Teruel.

La Residencia de Personas mayores "Javalambre" de Teruel carece de personalidad jurídica y de patrimonio propio, forma parte de la red de centros residenciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo dependiente del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, por lo que el legado debe entenderse deferido a la Comunidad Autónoma de Aragón para su asignación posterior a la citada residencia.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha informado favorablemente dicha aceptación del legado a favor de la Residencia de Personas mayores "Javalambre" de Teruel.

Consultada la entidad IberCaja, con fecha de 2 de diciembre de 2015, se recibe certificado en el que consta que D. Antonio Gimeno Sánchez aparece como titular de una única cuenta abierta en la Oficina de Utrillas con un saldo de 33.947,59 euros, no constando la existencia de otra cuenta abierta en la Oficina de Calamocha.

La Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establece en su artículo 20 que las disposiciones por causa de muerte de bienes o derechos a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus órganos o establecimientos, así como a favor de órganos estatutarios que carezcan de patrimonio propio se entenderán deferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón.

El citado artículo 20 de la Ley del Patrimonio de Aragón recoge expresamente que se respetará la voluntad del disponente, destinando los bienes o derechos a servicios propios de los órganos o instituciones designados como beneficiarios, siempre que esto fuera posible y sin perjuicio de las condiciones o cargas modales a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR