SAP Barcelona 653/2017, 18 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
Fecha18 Septiembre 2017
Número de resolución653/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 90/16

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 804/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de SABADELL

ACUSADOS: Damaso y David

SENTENCIA

TRIBUNAL

Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

D. MANUEL ALVAREZ RIVERO

Barcelona 18 de septiembre de 2017

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 90/16, dimanante de las Diligencias Previas nº 804/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, seguida por un delito de apropiación indebida, estafa procesal en grado de tentativa, admiración desleal y estafa contra Damaso con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Cristina Cañete Barroso y defendido por el abogado Sr. Manuel Jiménez Beltrán; y David, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Isabel Calvet Gimeno y defendido por el abogado Sr. Carlos Manzanilla Vera; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Ariche. Ha sido ponente la Ima. Sra. ÁNGELS VIVAS LARRUY, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las Defensas de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, se nombró ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados,

la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista que lo es a todos los efectos la grabación en el sistema ARCONTE 2.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del CP en relación al artículo 49, 250 1 5 ª y 74 del CP ; y otro delito de estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 248 y 250.7CP en relación a los arts. 16 y 62 del CP en relación al art.77, C.P .; estimando responsable del mismo en concepto de autores a los acusados; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas por el delito de continuado de apropiación indebida 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y multa de 10 meses a razón de 12 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP . Por el delito de estafa procesal en concurso medial con un delito de falsedad la pena de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 12 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del CP ; y el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil indemnizaran de forma conjunta y solidaria a Genaro como socio único de Lader 2002 SL en 113.500 euros por las cantidades distraídas que devengarán el interés legal de acuerdo con el artículo 576 de la LEC .

La Acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal del art. 295 del CP actualmente art. 252 en concurso medial con un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP en relación con el 250 1º 6º y7º del mismo cuerpo legal, actualmente art. 253 del CP .; y de un delito de estafa del artículo 250.3, 3 º, 6 º y 7º del CP actualmente art. 250.4 º y 6º, en grado de tentativa en concurso medial con un delito de falsificación documental del art. 392 del CP y falsificación documental del artículo 393 del CP .2 ; solicitando que se impusieran las penas por el delito de administración desleal la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el tiempo que dure la condena y multa de 18 meses a razón de 12 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en art. 53 del CP . Y las costas procesales incluida las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, deberan indemnizar ala mercantil LADER 2002 SL en el importe de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500) por parte de Damaso y en el importe de 44.000 € por parte de David .

TERCERO

La Defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Damaso, mayor de edad y sin antecedentes penales con DNI NUM000, fue nombrado administrador único de la sociedad Lader 2002 SL, el 18/1/05, sociedad que se había constituido el 27/11/02, y de la que paso a comprar todas las participaciones sociales (las 3010) el querellante Sr. Genaro mediante escritura el 7/3/05, con la intención de hacer negocios e inversiones inmobiliarias.

La instrumentalización de los interese del Sr. Genaro se gestionaron a través del Sr. David, mayor de edad y sin antecedentes pénales con DNI NUM001 que conocía al Sr. Damaso, sobre el cual tenía enorme ascendente, ofreciendo esta sociedad al comprador Sr. Genaro que quedo como socio único de la misma.

El 17/3/05 la mercantil Lader 2002SL compor un solar edificable en Aiguaviva, Residencial Nou para edificar por el precio de 84.141 euros, actuando el Sr. Damaso como administrador en la compra y aportando el Sr. Genaro la cantidad del precio mediante cheque (7.252.305.6 de Caja de Ahorros del Mediterráneo).

En fecha 14/7/05, Damaso como administrador, por consejo de nuevo del Sr. David y sin conocimiento del Sr. Genaro (querellado), apodero ampliamente al Sr. David, con capacidad para enajenar gravar comprar administrar celebrar contratos, tomar dinero en préstamo etc. En realidad era este último quien se encargaba de buscar el negocio efectuaba los contactos con ayuntamientos arquitectos, preparaba las operaciones, hablaba con los bancos para conseguir créditos y manejaba el dinero, y aparecía ante todos como la persona que llevaba el asunto, apareciendo siempre Damaso como secundario y mero ejecutor de sus indicaciones.

En la misma fecha 14/7/05 se otorgó escritura de préstamo hipotecario hipoteca gravando la finca de Lader 2002 SL por valor de 90.000 euros. Ques e hizo efectivo en una cuenta de Caixa Terrasa en la que ambos estaban autorizados, de la cual extrajeron entre el 1/3/05 y el 4/7/06 la cantidad de 113.500 euros que incorporación a su patrimonio, sin que conste que se destinaron al objeto social.

El 28/2/06 el Sr. Genaro ceso al Sr. Damaso como administrador de LADER SL y en 8/3/o6 revoco el poder a David .

David de acuerdo con Damaso sobre el que tenía mucha influencia, y con ánimo de enriquecimiento injusto se hizo librar por este dos pagares a su favor en fecha 23/6/11, contra la sociedad LADER 2002 SL uno por valor de 90.000 euros y otro por 120.000euros que no respondían a ninguna operación real, David, el 23/6/11 presento los pagarés al cobro y ante la negativa de LADER 2002 SL la demando en juicio cambiario, que se sigue ante el juzgado de primera instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat, nº 807/11 suspendido en tanto se resuelvan las actuaciones.

Me faltan poner las cantidades de los recibos "durante las fechas xx a xxx el Sr. Genaro entrego al Sr. Damaso diversas cantidades hast u total de xxx en concepto eN gastos de gestión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación del delito y valoración de la prueba. Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos, en primer lugar de un delito continuado de apropiación indebida. Hay que poner de manifiesto que se están enjuiciando, por lo que a la comisión de este delito, hechos que tuvieron lugar entre marzo de 2005 y junio de 2006. Por tanto la legislación aplicable es la que corresponde al momento.

Delio de apropiación indebida:

El art. 252. Indica que "Serán castigados con las penas del art. 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable."

Como ha dicho reiteradamente la doctrina en la apropiación indebida se unifican a efectos punitivos dos conductas de distinta morfología, perfectamente diferenciadas: aquélla que consiste en la apropiación propiamente dicha, y la modalidad legalmente caracterizada como distracción. La primera tiene lugar cuando, con ocasión de las operaciones previstas en el art. 252 CP, el sujeto activo de la acción presuntamente incriminable ha recibido, con obligación de entregarla o devolverla, una cosa mueble no fungible, teniendo así la legítima posesión de éste pero no el dominio, que no le ha sido transmitido. La segunda modalidad típica tiene como presupuesto la traslación legítima de dinero u...

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