SAP Almería 308/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteALEJANDRA DODERO MARTINEZ
ECLIES:APAL:2017:1251
Número de Recurso58/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución308/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA 308/17

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

D. IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALMERIA

D. PREVIAS: 565/16

P. ABREV : 111/16

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 58/16

En la ciudad de Almería, a 25 de julio de 2017.

Vista en Juicio Oral, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Almeria, seguida por delito de APROPIACION INDEBIDA contra la acusada Daniela, provista de DNI NUM000, nacida en Almeria el día NUM001 de 1979, mayor de edad, hija de Maximo y de Emma, sin antecedentes penales, declarada insolvente, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra Tapia Aparicio y defendida por el Abogado Sr. Ortiz Pedregosa. Ha sido parte el Ministerio Fiscal e intervenido como Acusación Particular EL CLUB DE MAR DE ALMERIA representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Saldaña Fernandez y dirigido por el letrado Sr. Soler Meca.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia presentada ante la Policía Nacional de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra la anteriormente circunstanciada. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio el día 18 de julio de 2017.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del 252, en relación con el artículo 249 y 250.1. 5 todos ellos del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor a la referida acusada según establece el artículo 28 del Código Penal, concurren la atenuante de reparación del daño del articulo 21.5 del Codigo Penal y la atenuante analógica de confesión de los hechos del articulo 21.4 de dicho Texto Legal en relación con el numero 7, solicitando se le impusiera la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 3 euros como cuota diaria, inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. La acusada deberá indemnizar a la entidad CLUB DE MAR DE ALMERÍA en la suma de 74.175,60 euros.

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 249 y 250.1.5 y 74 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor a la referida acusada según establece los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión, y multa de nueve meses a razón de una cuota de seis euros por día y accesorias. Asimismo, y como responsable civil del delito de apropiación indebida, deberá indemnizar al CLUB DE MAR DE ALMERIA, en la cantidad de 74.175,60 €, más los intereses legales de dicha suma, conforme a los artículos 109 y 110 del Código Penal, debiendo ser igualmente condenado al pago de todas las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular

CUARTO

La defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas solicitó la condena de la misma como autora de un delito de apropiación indebida del articulo 252 y 249, 250.1.5 del Código Penal con apreciación de dos atenuantes muy cualificadas, la de confesión de los hechos y reparación del daño, interesando la imposición de pena de 3 meses de prisión y multa de 1 mes con cuota diaria de 3 euros.

Una vez se oyó a la acusada en ejercicio de su derecho a la ultima palabra quedaron los autos conclusos para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que la acusada Daniela era empleada y responsable del servicio de contabilidad de la entidad CLUB DE MAR DE ALMERÍA y con la intención de obtener un beneficio patrimonial indebido, entre el día 14 de marzo de 2011 y el día 23 de febrero de 2016, ordenó efectuar un total de 68 trasferencia bancarias desde dos cuentas titularidad de Club de Mar en las entidades Cajamar y Unicajca, a dos cuentas bancarias de las que ella era titular en las entidades Cajamar y la Caixa.

El importe total de! dinero propiedad de Club de Mar de Almería y del que la acusada dispuso haciéndolo propio, asciende a la suma 78.135,13 euros.

De este importe, la acusada devolvió voluntariamente el dia 03/03/16 la suma de 2.542,50 euros. Igualmente consintió que el importe de su nomina del mes de febrero que ascendía a 1.417,03 euros se compensara con lo dispuesto indebidamente, de forma que el total apropiado asciende a la cantidad de 74.175,60 euros. Daniela ha ingresado en la cuenta que el CLUB DE MAR tiene aperturada en Cajamar, la cantidad periódica de 100 euros los días 15/11/16,15/12/16, 15/01/17, 15/03/17, 15/04/17, 15/05/1715/06/17 y todo ello con la intención de restituir las cantidades de las que dispuso.

Daniela ha colaborado en la investigación llevada a cabo y desde el principio reconoció su autoría, proporcionando toda la información relativa a las cantidades dispuestas y fechas, lo que quedó plasmado en un correo electrónico enviado al CLUB DE MAR con fecha 29/02/16, con anterioridad a la presentación de la denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del articulo 252 del Código Penal, agravado por su cuantía a tenor de lo establecido en el articulo 250.1.5 de dicho Texto Legal .

Según dispone la STS numero 5237/16 " Tiene declarado la Jurisprudencia de esta Sala que cuando se trata de dinero, el delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo: a) Que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la

misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede las facultades conferidas por el título de recepción, dándole un su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; c) que como consecuencia de este acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual normalmente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación. Y como elementos del tipo subjetivo, que el sujeto conozca que excede de sus facultades de actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades del titular sobre el dinero o la cosa entregada ( SSTS 841/06, de 17-7 ; 707/12, de 20-9 o 648/13, de 18-7, entre muchas otras).

En el presente supuesto se dan todos y cada uno de los elementos descritos, algo que no es cuestionado por ninguna de las partes. La discrepancia se ciñe en determinar si estamos ante un delito básico de apropiación indebida cualificado por la cuantía- tesis mantenida por el Ministerio Fiscal, o si estamos ante un delito continuado de apropiación indebida cualificado por razón de la cuantía, como defiende la Acusación Particular.

Como recuerda el Tribunal Supremo en su Auto numero 1541/16 " Esta Sala, en reiterada jurisprudencia (véanse SSTS 22/2013, de 17 de enero, 656/2013, de 22 de julio y 423/2014, de 28 de mayo ) ha establecido el régimen de compatibilidad entre la continuidad delictiva y el subtipo agravado de especial gravedad por cuantía de lo defraudado superior a 50.000 euros del artículo 250.1º.5º del mismo texto legal y que se plasmó en el Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2007, relativo a la unificación de criterios en torno a la penalidad del delito continuado de estafa y de apropiación indebida. El citado Acuerdo indica: "El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena (actualmente con el añadido, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado). Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera, art. 74.1, solo queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración ".

Como dice la última de...

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