SAP Murcia 270/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2018:1460
Número de Recurso42/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución270/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

CAUSA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº42/2016

ILMO. SR. D. JAIME BARDAJÍ GARCÍA

Presidente

ILMO. SR. D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO

ILMO. SR. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ

Magistrados

En Murcia, a nueve de julio de 2018

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº00270/2018

Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, la presente causa número 42/2016, dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Lorca con el número 162/2011 (antes Diligencias Previas nº738/2009), por delito de tráfico de drogas, falsedad y tenencia ilícita de armas, en la que son acusados Berta (con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1972 en Santander) representada por la Procuradora Sra. Guirao Martínez y defendida por el Letrado Sr. Artero Montalván, Carlos José (con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1952 en Lorca) representado por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y defendido por el Letrado Sr. Montes Sánchez, Jesús Ángel (con DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1982 en Lorca) representado por la Procuradora Sra. Espinosa Moreno y defendido por el Letrado Sr. García Padilla, Pedro Jesús (con NIE NUM006, nacido el NUM007 de 1975 en Colombia) representado por la Procuradora Sra. Egea Hernández y defendido por el Letrado Sr. Martínez Pérez, Andrés (con DNI NUM008 nacido el NUM009 de 1954 en Madrid) representado por el Procurador Sr. Terrer Artés y defendido por el Letrado Sr. Peñarrubia Blanch y Palmira (nacida el NUM010 de 1959 en Colombia) y Regina (con NIE NUM011, nacida el NUM012 de 1982 en Colombia), representadas ambas por la Procuradora Sra. Egea Hernández y defendidas por el Letrado Sr. Bo Sánchez siendo parte, además, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en virtud del cual se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito

de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

Tras llevarse a cabo la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara a cada uno de los acusados a las siguientes penas:

- Carlos José como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a la pena de dos años de prisión y 100.000 euros de multa con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de tres meses de prisión.

- Regina como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a la pena de un año y seis meses de prisión y 25.000 euros de multa con un meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y como autora de un delito de falsedad, a la pena de cuatro meses y quince días de multa con cuota diaria de tres euros y arresto sustitutorio en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas.

- Andrés como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a la pena de un año y seis meses de prisión y 25.000 euros de multa con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago.

- Berta, Jesús Ángel, Pedro Jesús y Palmira como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve meses de prisión

- Para todos los acusados solicita la apreciación de la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y, además, para Carlos José, Regina y Andrés la de drogadicción

- En todos los casos, imposición proporcional de costas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han respetado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que el acusado, Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, se han dedicado a la venta de sustancias estupefacientes en la localidad de Puerto Lumbreras y aledaños.

El acusado trabajaba en Puerto Lumbreras en una empresa de su propiedad dedicada a la manipulación del mármol. La venta de sustancias estupefacientes la hacía en su domicilio sito en la Carretera del Cementerio s/

n. En éste y en una nave que tenía junto al mismo, en la que realizaba las actividades propias de su profesión, guardaba la droga cuando la recibía de las diferentes personas que se la suministraba.

En sus operaciones de venta lo ayudaban los acusados Berta y Jesús Ángel, mayores de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia. Berta estaba contratada por Carlos José para realizar las labores propias del hogar y vivía durante la semana en el domicilio de este. Jesús Ángel trabajaba desde hacía muchos años con Carlos José en el negocio del mármol. Cuando Carlos José no estaba presente y llegaba algún comprador, lo atendían Jesús Ángel o Berta, vendiéndole lo que les pedían. Jesús Ángel y Berta sabían donde tenía Carlos José las dosis que destinaba a la venta, pero no ha quedado acreditado que tuviesen conocimiento de las cantidades qué guardaba este.

Para conseguir la droga el acusado contactaba con diferentes personas. Una de las principales en suministrársela era la acusada Regina, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia.

A finales de abril o principios de mayo de 2009, Carlos José encargó a Regina que le trajese de Madrid una cantidad importante de cocaína. La acusada se trasladó a la capital en compañía de los también acusados, Pedro Jesús y Palmira, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia. Pedro Jesús era amigo de Regina y, como esta no Atenía vehículo, cuando tenía que viajar la llevaba a cambio de cobrarle una cantidad de dinero. Palmira es madre de Regina y la acompañaba en algunos de los viajes que hacía para traer sustancias estupefacientes, como ocurrió en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR