SAP Cáceres 340/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2018:547
Número de Recurso163/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución340/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00340/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2017 0002793

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000484 /2017

Recurrente: LIBERBANK, S.A.

Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado: BORJA NAVAL MAIRLOT

Recurrido: Segismundo

Procurador: MARIA VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVAL

Abogado: JUAN LUIS PICADO DOMINGUEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 340/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 163/218 =

Autos núm.- 484/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a cuatro de Julio de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 484/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado LIBERBANK, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, y defendido por el Letrado Sr. Naval Mairlot, y como parte apelada, el demandante, DON Segismundo, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, y defendido por el Letrado Sr. Picado Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 484/2017, con fecha 27 de Octubre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Segismundo, representado por el Procurador de los Tribunales Dª VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO frente a LIBERBANK representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO CRESPO CANDELAn su virtud:

Se declara la nulidad, por abusiva, por desproporción al generar un desequilibrio importante en detrimento del consumidor y/o por falta de transparencia, al cumplir con los parámetros de falta de transparencia, de los apartados a), b), c) y d) insertos en la clausula "5. Gastos a cargo de los prestatarios" en virtud de la cual la Entidad Financiera repercute a la actora diversos gastos asociados a la formalización del préstamo hipotecario.

Se condena a la entidad financiera demandada a eliminar los referidos apartados de dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario del que es objeto la demanda.

Se condena a la Entidad Financiera, ex art 1303 del CC, a la devolución a la actora de la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.196.84 €).

Con expresa imposición de costas a la parte demandada..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de Julio de 2018, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 27 de Octubre de 2.017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 484/2.017, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal-: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Segismundo

, representado por el Procurador de los Tribunales Dª VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO frente a LIBERBANK representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO CRESPO CANDELA y en su virtud:

Se declara la nulidad, por abusiva, por desproporción al generar un desequilibrio importante en detrimento del consumidor y/o por falta de transparencia, al cumplir con los parámetros de falta de transparencia, de los apartados a), b), c) y d) insertos en la clausula "5. Gastos a cargo de los prestatarios" en virtud de la cual la Entidad Financiera repercute a la actora diversos gastos asociados a la formalización del préstamo hipotecario.

Se condena a la entidad financiera demandada a eliminar los referidos apartados de dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario del que es objeto la demanda.

Se condena a la Entidad Financiera, ex art 1303 del CC, a la devolución a la actora de la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.196.84 €).

Con expresa imposición de costas a la parte demandada ", se alza la parte apelante -demandada, Liberbank, S.A.-alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la validez de la cláusula Quinta (Gastos a cargo de los prestatarios) de la Escritura Pública de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 21 de Noviembre de 2.002 -"impugnación de la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula quinta, gastos a cargo del prestatario- (que comprende las siguientes vertientes: de la improcedencia de la pretendida repercusión a la demandada de los gastos de Notaría, de la improcedencia de la pretendida repercusión a la demandada de los gastos derivados de la Inscripción Registral y de la improcedencia de la pretendida repercusión a la demandada del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación del inciso final del primer párrafo del apartado 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al pronunciamiento de la Sentencia por el que se imponen a la parte demandada las costas de la primera instancia. En sentido inverso, la parte apelada -demandante,

D. Segismundo - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

Con carácter previo, debemos indicar que, aun cuando la parte demandada apelante (entidad financiera Liberbank, S.A.-) articula el primero de los motivos del Recurso de Apelación a través de tres vertientes distintas, en principio, y convenientemente separadas, en realidad todas ellas convergen en una sola dada la estrecha relación existente entre las mismas, determinante de la problemática relativa a la validez o nulidad (y sus efectos) de la cláusula financiera relativa a Gastos a cargo de los prestatarios (Quinta) de la Escritura Pública de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 21 de Noviembre de 2.002; por lo que dichas tres vertientes del primer motivo merecerán, en la presente Resolución, un examen conjunto y unitario.

Y, en segundo lugar, debemos significar que este Tribunal, en la presente Resolución, modificará parcialmente el criterio que viene manteniendo en relación con la atribución al prestatario de las cláusulas de gastos con referencia al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Timbre de documentos notariales, como consecuencia de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en la Resolución de los Recursos de Casación números 1.211/2.017 y 1.518/2.017, anticipada mediante Nota de Prensa del Gabinete Técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de fecha 28 de Febrero de 2.018, a la que nos referiremos en los Fundamentos de Derecho Quinto y Sexto de la presente Resolución.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivo en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la validez de la cláusula Quinta (Gastos a cargo de los prestatarios) de la Escritura Pública de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 21 de Noviembre de 2.002 -"impugnación de la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula quinta, gastos a cargo del prestatario- (que comprende las siguientes vertientes: de la improcedencia de la pretendida repercusión a la demandada de los gastos de Notaría, de la improcedencia de la pretendida repercusión a la demandada de los gastos de la Inscripción Registral y de la improcedencia de la pretendida repercusión a la demandada del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). Podemos ya adelantar que el indicado motivo no...

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